¿Qué hacer en caso de incumplimiento en el pago de pensión alimenticia?

¿Qué hacer en caso de incumplimiento en el pago de pensión alimenticia?

Es muy común en casos de divorcio o separación que los padres no paguen la pensión alimenticia de sus hijos y que los gastos recaigan directamente en las madres, quienes para salir adelante deben no solo cumplir su función de cuidadoras y criadoras de sus hijos si no que además deben ser proveedoras, empleándose en ocasiones en varios trabajos, pues saben que son el único medio de subsistencia de sus hijos, es lamentable que a menudo cuenten con más apoyo de los abuelos, tíos y hasta de amistades que de los que están obligados.

Lo anterior obedece en gran parte al desconocimiento de sus derechos y de la manera en exigirlos legalmente, aunque la obligación de dar pensión alimenticia no es exclusiva de los padres, ya que depende en gran medida de quien tenga la guarda y custodia de los hijos, por lo general, ésta es otorgada a la madre, cuando el padre es omiso de sus responsabilidades, muchas mujeres creen que el exigir la pensión alimenticia es muy complicado y costoso, lo cual no es necesariamente cierto, pues existen opciones gratuitas que si bien no son las más eficientes, son prácticas para las que no cuentan con dinero para pagar un abogado o un especialista.

En Lex Pro Humanitas pensamos que el derecho no debe ser exclusivo de quienes tienen dinero, nuestros costos son los más competitivos y nuestros resultados positivos nos han generado prestigio, por eso somos el despacho líder en la materia en la Ciudad de México, hemos atendido con éxito desde nuestro inicio, una gran cantidad de casos en los que hemos obtenido pensiones alimenticias justas, no obstante, existe la posibilidad de que, aún existiendo un convenio o una sentencia, las personas acuden a nosotros para actuar legalmente debido a que los obligados no cumplen con su responsabilidad de proporcionarla, desde luego, al contar con verdaderos especialistas en la materia lo hacemos con éxito, sin embargo hemos detectado, que la mayoría de las personas que acuden a nosotros tienen dudas semejantes, es por eso que nos dimos a la tarea de redactar este blog, procurando resolver dichas dudas.

Antes de entrar en el tema, les recordamos que tenemos más información en nuestro sitio web sobre la pensión alimenticia que les serán de gran utilidad, para consultarla pueden ingresar a este link: Lo que tienes que saber sobre la Pensión Alimenticia. Lex Pro Humanitas

Incumplimiento de pensión alimenticia, ¿Cómo exigirla con éxito?

Desde luego, nadie esta obligado a lo imposible, existen casos en los que derivado de la pandemia y de la crisis económica, quien debe pagarla perdió el empleo o bien se enfrento con gastos imprevistos para atender alguna emergencia de salud, sin embargo, no basta con simplemente dejar de aportar lo que le corresponde sin previo aviso y sin encontrar una solución viable que no deje en indefensión a sus hijos, pues las necesidades de estos, de alimento, ropa, calzado, estudios, medicinas etc persisten.

Lamentablemente, en la mayoría de los casos que hemos atendido, poco o nada tienen que ver con lo antes expuesto, si no que corresponden a personas que si pueden aportar lo que es su obligación pero no lo hacen por que no les da la gana, argumentando que la persona que tiene la guarda y custodia (en su mayoría la madre) usa ese dinero de manera indebida, no lo hacen por venganza, por violencia económica, por desinterés, por mencionar solo algunos de los pretextos más comunes, sin tomar en cuenta el daño que le hacen a sus hijos que son los únicos afectados.

Para darnos una idea de la magnitud del problema, según cifras del INEGI, 67.5% del total de las madres solteras, no reciben una pensión alimenticia, por otro lado, 2 de cada 3 niños de padres separados tampoco reciben una pensión alimenticia. En el 91% de los casos de incumplimiento de pensión alimenticia, los acreedores son los hijos, mientras que en el 8.1% son la esposa y los hijos y finalmente, en el 0.9% de los casos, los acreedores son el esposo y los hijos.

Es importante recordar que la pensión alimenticia no es una limosna, no es una ayuda, no es un favor, es una OBLIGACIÓN de los progenitores y un DERECHO de los menores.

La pensión alimenticia debe ser suficiente para cubrir los siguientes aspectos:

Cuando una persona no está percibiendo la pensión de alimentos y se encuentra ante un impago o varios, dispone de tres vías para solucionarlo:

Solución amistosa

Desde luego lo más recomendable es llegar a un acuerdo y cumplirlo sin necesidad de acudir a los Tribunales. Si el obligado a prestar los alimentos manifiesta voluntad de pago y demuestra en los hechos la intención de hacerlo no hace falta más, recordando que se debe procurar la armonía por el interés superior de los menores.

Si lo anterior no resulta o es evidente que el deudor alimentario simplemente no tiene intención de cumplir con su obligación, existe la vía judicial, para lo que dispondríamos de dos acciones: la acción civil y la acción penal.

Acción civil

Es la más rápida de las vías. Consiste en interponer una reclamación ante el Tribunal que dictó la Sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos, para que ordene la ejecución de la misma, desde luego, las consecuencias para el deudor alimentario son económicas y puede proceder el embargo de los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o importes equivalentes que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, lo que significa que si el obligado al pago está cobrando el paro o la ayuda familiar, estas ayudas le podrán ser embargadas en la proporción que el Juez estime conveniente.

Si el obligado a prestar los alimentos goza de capacidad económica suficiente porque disponga de nómina, ingresos por algún negocio, tenga bienes a su nombre (muebles o inmuebles) o dinero en sus cuentas bancarias, se procederá al inmediato embargo de las cantidades adeudadas. De la misma forma disponemos de la posibilidad de solicitar el embargo de una parte de su sueldo para garantizar el cumplimiento de su obligación a futuro.

En caso de no contar con recursos suficientes, no todo esta perdido, ya que el juez puede fijar una pensión mínima pero de ninguna manera procede decir, no tengo nada no doy nada, pues como dijimos anteriormente, es una obligación legal.

Acción penal.

La vía penal es el ultimo recurso y sus consecuencias son más graves para el deudor alimentario, así mismo el proceso es más largo, solo es recomendable para casos drásticos pues puede representar cárcel, la mayoría de las personas que atendemos no optan por esta vía ya que lo que pretenden, es simplemente el pago de la pensión alimenticia para enfrentar las necesidades de los hijos, lamentablemente, en ocasiones, es la única salida ante una actitud dolosa e irresponsable.

Para iniciarla es necesario presentar una querella ante la fiscalía (ministerio público), esto es lo que nos dice el Código Penal de la Ciudad de México al respecto:

“ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción.”

Ahora bien, es más común de lo que se piensa que el deudor alimentario, renuncie a su empleo o solicite licencia con goce de sueldo para justificar que no tiene dinero y que no puede aportar la pensión alimenticia, en este caso la ley prevé que puede ser acreedor a pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente de acuerdo con el artículo 194 del Código Penal de la Ciudad de México.

También existen casos de patrones que se vuelven cómplices del deudor alimentario y se niegan a cumplir con la orden judicial e informar a las autoridades de los ingresos de los deudores alimentarios, en ese caso, pueden enfrentar de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa de acuerdo con el artículo 195 del Código Penal de la Ciudad de México.

La acción civil y la acción penal se pueden iniciar de manera simultánea, la recomendación es que se asesoren previamente con nuestros especialistas para que estos, propongan la estrategia legal más adecuada a llevarse a cabo, ellos te explicarán a detalle sobre todo el procedimiento a seguir y te acompañaran en todo momento hasta la resolución.

De nueva cuenta, es importante hacer énfasis en que la pensión alimenticia es un derecho de los hijos y quienes están obligados a proveerla pueden enfrentar consecuencias graves si no lo hacen.

Si requieres atención jurídica de verdaderos especialistas en este tema, nuestros abogados se encuentran a tu disposición, puedes contactarnos a nuestra línea de WhatsApp, por mensaje directo en nuestras redes sociales o por correo electrónico en contacto@lexpro.mx, nuestros costos son los más competitivos del mercado y la calidad de nuestros servicios esta más que garantizada, por eso nuestro despacho es líder en esta materia en la Ciudad de México.

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