LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011 Y LOS DERECHOS HUMANOS

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011 Y LOS DERECHOS HUMANOS

El 11 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante que se ha hecho a la Constitución desde 1917.

La reforma constitucional en 2011 vino a suponer un cambio de paradigma en la tutela de los derechos del gobernado en el México contemporáneo.

México ha firmado y ratificado múltiples tratados internacionales que reconocen derechos humanos, tras la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, los tratados internacionales están al mismo nivel que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la reforma al artículo 1º constitucional se estableció que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significó un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. De hecho, la propia reforma constitucional obligó a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al mismo tiempo que deben prevenir, investigar, sancionar y repararlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, en el texto de la ley fundamental se estableció que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, que para ello se introdujo el principio pro personae.

Estas modificaciones Constitucionales pusieron a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crearon el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México.

Por ejemplo, en materia político-electoral, aunque el artículo 35 constitucional que contempla el derecho al sufragio no se encuentra dentro del Capítulo I, en el apartado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, es claro que los derechos políticos como derechos humanos son abarcados por la protección máxima de la constitución en virtud del artículo 1º constitucional.

Algunas de las figuras jurídicas que surgieron con la reforma de 2011, y que aún hoy en día son desconocidos para muchos, son: principio pro personae, principio de interpretación conforme, control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad.

  1. Principio Pro Personae.

Es un principio relacionado con la evolución de la protección de los derechos humanos, en instrumentos y por instituciones internacionales, también conocido como principio de “integridad maximadora de los derechos”. Implica el desarrollo y amplitud de protección de los derechos humanos y en ningún momento pueden ser restrictivos o ser aplicados con una menor protección de la que ya se ha aplicado con anterioridad.

Si una norma garantiza la plenitud de un derecho humano en contravención a otra que los limita, de conformidad con este principio debe prevalecer la norma que mejor beneficio otorgue al gobernado.

Este principio implica por su contenido una obligación particular al Estado de no ir en contra de los derechos ya reconocidos.

  1. Principio de interpretación conforme.

El artículo 1º, en su segundo párrafo establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Esto es, antes de la aplicación o inaplicación de una ley, los jueces tienen que hacer un contraste previo de aplicación de las leyes a través de la interpretación conforme al bloque de constitucionalidad. Es decir, “interpretar conforme a…” regularmente una ley que favorezca a las personas.

La interpretación conforme es una de las fórmulas constitucionales más efectivas para lograr la armonización entre el derecho nacional y el derecho internacional y junto con el principio pro personae, son parte fundamental para la obtención de la máxima efectividad de los derechos humanos.

  1. Control de Convencionalidad.

El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH.

Es una herramienta para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

  1. Bloque De Constitucionalidad.

En la interpretación y aplicación de los parámetros señalados en el caso Radilla Pacheco, la SCJN resolvió el expediente Varios 912/2010 el día 14 de julio de 2011, en el que estudió la obligatoriedad que tiene el estado mexicano frente a las sentencias condenatorias de la Corte IDH, así como la manera en que debían ser interpretadas. Señaló que para el poder judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella. También, hizo énfasis en que la jurisprudencia de la Corte IDH, donde el estado mexicano no sea parte, tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, de conformidad con el principio pro personae.

El bloque de constitucionalidad debe entenderse como el corpus iuris interamericano y su jurisprudencia en los Estados nacionales que han suscrito o se han adherido a la Convención Americana de Derechos Humanos y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, así como las leyes internas de cada país y los informes, recomendaciones, observaciones generales y demás resoluciones de los organismos y tribunales internacionales.

  1. El artículo 103 constitucional.

En este artículo se suprimió el concepto de leyes para sustituirlo por el de normas generales, que incluye tanto las leyes propiamente dichas, como los reglamentos y cualquier otra disposición de carácter general y abstracto. Asimismo, se incorpora como reclamable en el juicio de amparo las omisiones de las autoridades responsables, para controlar tanto la acción como la abstención inconstitucional de las autoridades responsables.

Se introdujo el concepto de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales como el criterio de control del juicio de amparo.

  1. El artículo 107 constitucional.

La fracción I de ese precepto, se refiere además del concepto de interés jurídico directo, al que indirectamente puede derivar de una “situación especial frente al orden jurídico”, que se traduce en un interés legítimo.

  1. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

De conformidad con el artículo 231 de la Ley de Amparo, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, funcionando en Pleno o en Salas, por segunda ocasión declare una norma legal inconstitucional, deberá ser informada la autoridad responsable que la dictó o promulgó a efecto de que considere la posibilidad de corregir el vicio de la ley, tomando en cuenta que en caso de emitir jurisprudencia por reiteración, la Corte podrá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Conclusión.

La modificación constitucional trajo consigo un viraje sustancial del sistema jurídico, ya que se pasó de una composición positivista y formal, a una sustentada en los derechos humanos, principalmente en la persona, a través de la inclusión de dos ejes rectores de la estructura constitucional: el principio pro personae y la cláusula de interpretación conforme.

Para garantizar que la persona prevalezca, es necesario que los derechos humanos sean tutelados por toda autoridad, y esto se hará en la medida que se lleve a cabo una interpretación conforme a la Constitución por parte de las autoridades, buscando siempre la protección más amplia, lo cual implica un ejercicio de compatibilización entre el sistema constitucional y el sistema convencional.

En el artículo 1º constitucional se establece de forma expresa el deber de toda autoridad para contribuir en la eficacia y vigencia de los derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad. Un aspecto que evidencia tal obligación, es que toda violación a los derechos humanos deberá ser reparada por el Estado, buscando con ello la conservación absoluta del orden constitucional.

Es obligación de los operadores del derecho conocer y dominar estos temas para poder brindar una representación de calidad a la población civil.

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NUESTRO LEMA.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

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