Entérate ¿Por qué te dieron tan poco de pensión?

Entérate ¿Por qué te dieron tan poco de pensión?

A muchas mujeres que demandaron la pensión alimenticia les dieron muy poco de pensión alimenticia para sus hijos, aunque los deudores tenían buenas posibilidades económicas, muchas tenían derecho a una pensión o una compensación y jamás les dieron un solo centavo, ¿Qué es lo que sucedió? Te adelantamos, probablemente no fue culpa de la ley ni del juez sino de su abogado.

El esfuerzo que los abogados especialistas destinamos en cada caso para obtener los mejores resultados se traducen en muchas horas de trabajo, elaboración de recursos, diligencias y más, cuando no se hace todo lo que la ley contempla, el resultado siempre se ve reflejado en sentencias injustas y en pensiones ridículas.

Aprovecharemos esta oportunidad para explicar una de las preguntas más comunes, ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia y que importancia tiene el contratar abogados especialistas?

Muchas personas preguntan ¿Cuánto me toca de pensión si tengo dos hijos? Esa es una señal inequívoca de que jamás tuvieron una asesoría jurídica adecuada, de haberla tenido sabrían que no es posible responderlo sin tener toda la información.

Existen algunos criterios aproximados cuando el deudor tiene empleo formal que son inexactos, como por ejemplo que por un hijo menor de edad el descuento aproximado es de 20% a 25%, por dos hijos 35% a 40%, pero son solo aproximados y son inexactos por el simple hecho de que si no se ha acreditado la totalidad de ingresos del demandado ese porcentaje sería muy bajo y por lo tanto injusto, hay muchos deudores alimentarios que ocultan información o que solo reportan lo que reciben de manera formal, hay casos en los que incluso están dados de alta con el salario mínimo, pero tiene solución, en la práctica profesional de Lex Pro Humanitas tenemos un protocolo para identificar en medida de lo posible a cuanto debe ascender el monto de la pensión, comenzamos.

En primer lugar, el monto de la pensión alimenticia se calcula tomando en cuenta la cantidad económica a la que ascienden las necesidades de los acreedores alimentarios (hijos, cónyuge, concubina) y la capacidad económica del deudor alimentario, ¿Cómo se hace? Se elabora una tabla con todos los gastos, renta, agua, luz, teléfono, internet, alimentos, ropa, transporte, medicamentos, entretenimiento, por mencionar solo algunos; en medida de lo posible se presentan tickets o comprobantes de esos gastos y se organizan por concepto y por mes, de ese modo, el juez puede comprobar que son gastos reales, claro hay muchas personas que no guardan los tickets o que compran en lugares donde no dan comprobantes (mercados, tianguis, etc) de cualquier manera, se tienen que incluir en la tabla

En segundo lugar, se calcula considerando la capacidad económica del deudor alimentario, es decir, cuales son ingresos reales, lo primero es presentar (si se cuenta con ello) comprobantes de nómina, estados de cuenta y más, desde luego esto en muchas ocasiones es imposible pero calma, tiene solución, lo que hacemos los abogados de Lex Pro Humanitas es solicitar desde el inicio al juzgado que gire oficios a instituciones como el IMSS, ISSSTE, CNBV (BANCOS), SAT, Registro Público de la Propiedad (en donde aparecen inmuebles o si son accionistas de empresas), Padrón Vehicular estatal, por mencionar solo algunos, esos oficios, los llevamos a las instituciones y una vez recibidos y sellados los presentamos de nuevo al juzgado, el tiempo de respuesta puede ser de uno a 4 meses, la respuesta la envían al juzgado, ahí es donde se demuestra si el deudor tiene cuentas bancarias, cuánto dinero a recibido, si tiene propiedades y mucho más, con eso el juez identifica, cuanto es lo que podría dar.

Para aquellas personas tramposas que oculten información, y que todo lo anterior no arroje resultados positivos, se tiene la posibilidad de solicitar que se lleve a cabo el “ESTUDIO SOCIOECONÓMICO” e incluso “LA PERICIAL EN ECONOMÍA” que son muy útiles para que el juez determine la capacidad económica

En tercer lugar se toma en cuenta quien tiene la guarda y custodia, recordando que la Guarda y Custodia se debe demandar desde el principio, ¿Por qué están importante? Por que quien la tenga debe destinar más tiempo a la crianza de los menores, si una persona tiene un empleo y además debe cuidar a los menores se considera el criterio de “la doble jornada” es decir, en una jornada trabaja para obtener ingresos y en la otra cuida a los menores, por lo tanto, quien no tiene la Guarda y Custodia debe aportar una mayor cantidad de dinero, bajo este criterio, no es justo que Padre y Madre aporten solo 50% y 50% de la pensión por obvias razones.

En cuarto lugar se deben tomar en cuenta aspectos particulares como pueden ser posibles factores de vulnerabilidad, como son enfermedad, discapacidad y todo aquello que requiera cuidados especiales de los deudores alimentarios, es decir, si los hijos tienen alguna discapacidad se entiende que pueden requerir de tratamientos médicos que son indispensables para su desarrollo y rehabilitación, de ser el caso se debe presentar desde el inicio el expediente clínico y todo lo que pueda acreditar dicha condición.

Como mencionamos en nuestros videos y post de este tipo, siempre es recomendable que se incluya todo desde la demanda inicial, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de perder tiempo y alargar considerablemente el proceso, imaginen ustedes que ya pasaron tres meses de haber presentado la demanda y hasta ese momento se considere solicitar información a alguna institución, si el tiempo de respuesta es de 1 a 4 meses, se estaría duplicando el tiempo de recabar dichas pruebas.

Por lo tanto, para obtener una pensión alimenticia más justa, lo recomendable es demandar desde el inicio al menos la pensión alimenticia de los menores, la guarda y custodia exclusiva para la madre o padre que va a cumplir con esa función y el régimen de visitas y convivencias (que establece precisamente como se llevará a cabo la convivencia).

Un factor importante para disminuir el tiempo de duración del juicio es conocer el domicilio particular del demandado o en su caso el del centro de trabajo, en caso de que no se cuente con el, NO SIGNIFICA QUE NO SE PUEDE HACER NADA, en esos casos en Lex Pro Humanitas solicitamos desde el inicio información al INE y a otras instituciones para conocer el último domicilio registrado y solicitar que ahí se lleve a cabo a notificación (emplazamiento) del juicio.

¿Los buenos abogados nos pagamos solos?

La respuesta contundente es SI, imagínense personas que llevan 3 años en un juicio de alimentos y que no han obtenido siquiera una pensión provisional, o las que apenas cobraron 1000 pesos al mes, si hubieran acudido a especialistas en tres años y hubieran obtenido al menos 3 mil pesos mensuales, ya serían $36 mil pesos al año, $129,000 en 3 años, la pregunta real es ¿Cuánto te ha costado no acudir a especialistas? ¿Cuánto has dejado de recibir? Los buenos abogados somos una inversión, lo caro es acudir a malos abogados y lo peor es no actuar del todo.

Conclusión. ¿Por qué a tantas personas les dan tan poco de pensión?

Por que sus abogados no hicieron todo lo que ya mencionamos, si, son muchas horas de trabajo pero son indispensables para contar con todos los elementos para obtener una pensión justa, ¿si no se comprueban todas las necesidades de los acreedores alimentarios como puede definir el juez un monto? Y si se comprueban ¿Cómo va a definir una cantidad justa el juez si no se comprueba la capacidad económica del deudor alimentario? NO SERÍA LÓGICO.

Nadie está obligado a lo imposible, el monto de la pensión debe ser equitativa y no basta con presumir y decir “señor juez el deudor si tiene dinero, propiedades pero no quiere dar” hay que comprobarlo, pero además hacer todo lo anterior tiene una finalidad que es muy importante y que es el dolor de cabeza de muchas personas que no acuden a especialistas, que es cuando obtienen una sentencia, pero no cobran nada o cobran 2 meses y después dejan de recibir lo que es su derecho.

El tener acreditadas cuentas bancarias, propiedades y más te permite embargar cuando no quieren cumplir, el tener los datos del empleo nos permiten exigir que se le descuente la pensión directamente de la nómina y muchas opciones más.

La pensión alimenticia NO es limosna, NO es ayuda, NO es dar lo que sobra, es un derecho de los menores, el darla no es ningún mérito, los derechos no son renunciables, son exigibles, ese derecho es independiente del derecho a convivir con los padres que también es de los hijos, sin embargo, cuando la convivencia puede poner en riesgo a los hijos, por situaciones de violencia, adicción y otros, la convivencia si se puede suspender o limitar de manera legal, como ya analizamos, el no pelear por el derecho a recibir la pensión alimenticia de los hijos puede tener graves repercusiones en los hijos que son quienes al final pagan las consecuencias.

Desde luego, antes de demandar, lo más importante es decidir que abogado o despacho va a defender legalmente esos derechos, hay que decirlo sin rodeos, los resultados siempre dependen del abogado que se contrata, un juicio de pensión alimenticia puede requerir de 40 a más de 300 horas de trabajo de un abogado, dependiendo de los detalles del caso, algunos terminan en 3 meses, otros se pueden postergar hasta más de un año pero los primeros resultados, es decir, la pensión alimenticia provisional se obtiene relativamente rápido, nuestro modelo de atención esta diseñado precisamente para dar los mejores resultados y obtener las pensiones más justas, aunque los tiempos dependen del juzgado.

Como en Lex Pro Humanitas mencionamos en muchos de nuestros videos, TODAS LAS PERSONAS QUE ACUDEN A ABOGADOS, tienen derecho a recibir una cotización formal de los servicios, un contrato de servicios, recibo y/o factura de todo lo que pagan, tener acceso a sus documentos y más, si no les dan todo eso, recomendamos acudir a quien si lo otorgue.

Para quienes no cuentan con el dinero para acudir a especialistas, la recomendación es acudir a abogados de oficio, si bien es cierto tienen muchas carencias por que deben atender por lo general más de 100 casos al mismo tiempo y no tienen la posibilidad de llevar a cabo todas las actividades que realizamos los especialistas, son más baratos y son mejor opción que no hacer absolutamente nada, desde luego, es preferible acudir a ellos que a abogados que se hacen pasar por especialistas y no lo son, ya que se corre el riesgo de gastar muchísimo dinero y perderlo, además de perder tiempo e incluso la fe en el derecho.

Decidir a que abogado acudir es la decisión más importante en un juicio, no hay que correr riesgos, en caso de Lex Pro Humanitas, nuestro servicio inicia con la asesoría, que es completamente individual y profesional con nuestros especialistas, destinamos una hora completa a analizar cada caso, aclarar todas las dudas y ofrecer opciones estratégicas de litigio, cuesta $750 pesos y lo mejor es que se descuentan en caso de contratar nuestros servicios.

Así que ya lo sabes, si realmente quieres obtener buenos resultados en tu defensa por tus derechos y los de tus hijos, Lex Pro Humanitas es tu solución.

Leave a Reply

Your email address will not be published.