LA SUPREMA CORTE REAFIRMA QUE LA INFANCIA TIENE DERECHO A ALIMENTOS COMPLETOS Y QUE SU INCUMPLIMIENTO GENERA RESPONSABILIDAD PENAL.
En Lex Pro Humanitas estuvimos al pendiente de estos criterios ya que sabíamos de su relevancia y afortunadamente ya fueron publicados confirmando y robusteciendo el criterio del interés superior de las infancias.

Se establece que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura no solo cuando hay falta total de pago, sino también cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente, sin causa justificada:
Esto significa que, hacer depósitos por debajo del monto ordenado no libera a la persona deudora. Cualquier modificación debe solicitarse y justificarse ante una persona juzgadora, para garantizar que las pensiones se cumplan de forma oportuna, íntegra y continua conforme al interés superior de la niñez.
El Máximo Tribunal fortaleció de manera contundente el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos completos, oportunos y retroactivos, al establecer que la obligación alimentaria es irrenunciable, insustituible y exigible incluso cuando otros familiares hayan cubierto de forma solidaria la manutención, y al validar la intervención penal frente al incumplimiento deliberado de pensiones fijadas judicialmente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña debido a que su abuelo materno la reconoció legalmente como hija y asumió su manutención. El Pleno fue claro: la obligación de proporcionar alimentos, incluidos los retroactivos, corresponde al padre biológico y no puede quedar anulada ni condicionada por la conducta solidaria de terceros. Esta obligación no tiene naturaleza sancionatoria ni punitiva, sino que deriva de un deber jurídico primario, indispensable para garantizar el desarrollo integral de la infancia.
El Tribunal sostuvo que los alimentos retroactivos son plenamente exigibles porque atienden a una deuda previa, generada desde el nacimiento, o incluso desde el embarazo, de la niña o niño. Al fijar su monto, las personas juzgadoras deben analizar el caso concreto, valorando si el progenitor conocía el embarazo o el nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y, de manera central, que corresponde al deudor alimentario demostrar que no estuvo en posibilidad real de cumplir. La carga de la prueba no recae en la infancia, sino en quien incumplió.
La SCJN también precisó que el reconocimiento de paternidad realizado por el abuelo materno no debe desnaturalizarse ni interpretarse en perjuicio de la niña. Se trata de un acto legal de protección y cuidado que no puede utilizarse como mecanismo para desplazar la responsabilidad del progenitor ni para trasladar una obligación que constitucional y legalmente le corresponde. Cualquier interpretación distinta vulneraría el principio de interés superior de la niñez y premiaría la irresponsabilidad parental.
En una segunda decisión de alto impacto, el Pleno confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, relativo al delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias. La Corte determinó que esta figura es compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal, pues sanciona conductas que generan un riesgo grave y directo al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando las vías civiles y familiares han resultado insuficientes.
En los casos analizados, se revocaron los amparos concedidos a deudores alimentarios que, pese a existir pensiones provisionales fijadas por autoridad judicial, realizaron depósitos reiterados por montos inferiores a los ordenados. La SCJN fue categórica al señalar que ningún deudor puede modificar unilateralmente una pensión alimenticia. Cualquier ajuste debe solicitarse formalmente ante la autoridad jurisdiccional y acreditarse con un cambio real en las condiciones económicas; de lo contrario, el cumplimiento parcial injustificado puede generar responsabilidad penal.
Con estos criterios, la Suprema Corte cierra la puerta a maniobras dilatorias, pagos simbólicos y argumentos ambiguos utilizados para evadir resoluciones judiciales en materia de alimentos. El mensaje es claro: el interés superior de la infancia no admite simulaciones. Garantizar pensiones completas, oportunas y continuas no es una concesión, sino una obligación exigible por la vía civil, familiar y, cuando sea necesario, penal.
Recuerda que en Lex Pro Humanitas somos especialistas en materia familiar, si tienes cualquier duda y requieres contratar una asesoría personalizada o deseas una segunda opinión sobre tu juicio, envía mensaje de WhatsApp a nuestra línea de atención al 55 1815 8728

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