Las personas que se casaron por separación de bienes se dedicaron preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos y que no adquirieron bienes o si los adquirieron son notoriamente menores a los del cónyuge tienen derecho a una indemnización, así lo ha confirmado la Suprema Corte y los Tribunales Federales.
Los abogados especialistas en materia familiar no solo debemos conocer los códigos sino también la jurisprudencia y las leyes secundarias, de lo contrario los resultados en los juicios no serán los óptimos para nuestros representados, lamentablemente continúan llegando a Lex Pro Humanitas casos de personas, en general mujeres a las que se les negó su derecho por que sus abogados no actuaron debidamente.
Esta tesis aislada establece que en divorcios bajo régimen de separación de bienes, una de las partes puede reclamar hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, cuando se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, no adquirió bienes propios, o estos son notoriamente menores y existe un desequilibrio económico tras la disolución del matrimonio

Menciona que no basta con que el juez diga “no se acreditó”. Si la autoridad omite estudiar y ponderar la indemnización compensatoria, viola derechos fundamentales y por lo tanto procede conceder el amparo.
Considera que el trabajo doméstico no siempre se prueba con documentos, porque ocurre en el ámbito privado y por lo tanto, los jueces deben usar presunciones, valorar pruebas indirectas, asumir un rol activo, analizar el impacto económico del trabajo no remunerado en la vida familiar
El hecho de que una persona haya trabajado o generado ingresos, NO elimina automáticamente su derecho a una indemnización compensatoria, si sus ingresos son notoriamente menores, incluso si adquirió bienes y son notoramiente menores que los del excónyuge ese derecho puede persistir.
Si el juez no estudia a fondo la indemnización compensatoria, la sentencia puede ser inconstitucional y combatirse vía amparo.
La indemnización, la pensión compensatoria y la pensión alimenticia para los hijos son completamente independientes y son derechos y como siempre decimos en Lex Pro Humanitas, los derechos no son renunciables son exigibles, pero para defender un derecho es necesario conocer ese derecho o acudir a abogados especialistas, ya que los resultados de un juicio siempre dependen del abogado que se contrate.
Una adecuada asesoría legal inicial y la creación de una estrategia del litigio efectiva es esencial desde el comienzo de todo juicio pues de ello depende que el resultado sea justo, recordando que los jueces deben ser imparciales y que su trabajo no es corregir las omisiones de los abogados sino solo tomar en cuenta sus actuaciones, los recursos que presentan, debiendo ser fundados y motivados.
Desafortunadamente, constatamos que se están incrementando los casos de personas que culpan a los jueces por las sentencias emitidas injustas desconociendo que dichas sentencias son resultado de omisiones o malas actuaciones de sus abogados, por lo que siempre recomendamos que antes de darse por vencidas, soliciten una segunda opinión con especialistas como nosotros para analizar a profundidad su caso, realizar un diagnostico profesional y en su caso una estrategia correctiva.
Si desean contratar su asesoría jurídica personalizada, envíen ya un mensaje a nuestra línea de atención de WhatsApp al 55 1815 8728, costo $750 pesos, duración una hora, modalidad presencial o video llamada.

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