¿Qué puedes deducir de impuestos si eres arrendador?

¿Qué puedes deducir de impuestos si eres arrendador?

Como probablemente ya te has enterado en nuestros videos de nuestras redes sociales, existen múltiples ventajas al darse de alta ante el SAT bajo el régimen de arrendamiento además del hecho de la tranquilidad de que se esta cumpliendo con una obligación que inicio desde el año 2022 y evitar consecuencias como pueden ser multas y créditos fiscales que terminan costando más que lo que se recibe por concepto de renta.

Antes de entrar al tema de las deducciones es importante mencionar que la ley establece la diferencia entre dar en renta una casa-habitación amueblada o sin muebles, la cual consiste en el cobro del IVA. Es decir, en casos en que la vivienda se encuentre amueblada se cobra el Impuesto al Valor Agregado, cuando no esta amueblada no hay obligación de pagar dicho impuesto.

Otras exenciones causadas al IVA son con respecto a los bienes inmuebles que renten las donatarias autorizadas, así como las fincas para uso agrícola o ganadero. En este sentido, locales comerciales, hoteles o casas de hospedaje sí son causantes de IVA.

En el mismo sentido, cuando el arrendador recibe pagos de una persona moral (empresa), los comprobantes fiscales que emita deben incluir la retención del 10% de ISR si se encuentra en el Régimen de Arrendamiento; en caso de que se encuentre en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) la retención será del 1.25% sin importar si los pagos provienen de personas físicas o morales.

Deducciones del Régimen de Arrendamiento

En su declaración los arrendadores pueden deducir los siguientes conceptos:

  • Impuesto predial e impuesto local del inmueble.
  • Primas de seguro sobre el inmueble.
  • Gastos de mantenimiento.
  • Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la construcción o mejora del inmueble.
  • Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.
  • Sueldos, salarios, comisiones y honorarios, así como sus impuestos correspondientes y cuotas IMSS.
  • Consumo de agua, siempre que no sea pagado por el inquilino.

Algo muy importante a tener en cuenta es que al poder deducir sueldos, salarios, comisiones y honorarios muchos de nuestros clientes ya están haciéndose deducibles los servicios de Lex Pro Humanitas como lo son servicios jurídicos por concepto de pólizas de arrendamiento e incluso los servicios contables y fiscales enfocados a arrendadores, ya que Lex Pro Humanitas es un despacho legalmente constituido que además de cumplir con todas las obligaciones normativas expide factura, lo que permite que tu dejes en manos especializadas la seguridad de tu inmueble, el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario incluidos en el contrato de arrendamiento o convenio de mediación e incluso tu contabilidad y declaración de impuestos.

Los arrendadores están obligados a expedir recibos CFDI

Las facturas o comprobantes fiscales son de emisión obligatoria y uno de los requisitos indispensables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en caso de pertenecer el RESICO como en el “tradicional” Régimen para Arrendadores.

En dicho CFDI debe incluirse la cuenta predial del inmueble; además, es necesario expedir el Complemento de CFDI correspondiente.

Recuerda que al ser cliente de Lex Pro Humanitas, nosotros te apoyamos en cada paso en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

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