A partir del primero de enero de 2025 la presentación de la DIOT sufrió cambios de una forma radical, ya que después de 18 años de presentar la declaración de la misma forma, a partir de febrero 2025, debemos presentarla en el nuevo portal de declaraciones informativas del SAT.
Las personas físicas y morales, cuyos actos o actividades sean objeto de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT (Artículo 32 Fracción VIII); sin embargo, existe una facilidad que releva de presentar la DIOT a las personas físicas con actividad y empresarial, cuyos ingresos no hubieren excedido los 4 millones de pesos en el año anterior (Regla 2.8.1.17 RMF 2025). Así mismo, las personas físicas y morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también están relevadas de esta obligación (Regla 3.13.17 RMF 2025).
El primero de los cambios es pasar de los 25 campos la conformaban aumento a 54 campos.
las actividades al 8% de la zona fronteriza, se debe especificar si son de la zona norte o sur.
El valor de las devoluciones y descuentos que venían en un solo rubro ahora debe dividirse en estas mismas tasas.
El IVA de las importaciones debe dividirse en «bienes tangibles» que pasan por la aduana y «bienes intangibles» o servicios.
En el “IVA no acreditable” se debe identificar los actos exentos, los no objeto de IVA y los que deriven de las diferencias de aplicar la proporción por actos gravados al 16%, 8% de cada zona fronteriza (norte y sur), importaciones (tangibles e intangibles) y no deducibles.
Para la presentación de la DIOT no es necesario instalar el aplicativo en la computadora, ahora es directamente en el portal del SAT; la captura de la información podrá ser manualmente por cada proveedor o subiendo un archivo TXT de forma masiva llamada carga batch (archivo TXT).
En Lex pro Humanitas tenemos la manera de asesorarte y ayudar a cumplir con esta obligación ante la autoridad además contamos con el archivo TXT que puedas enviar tu declaración en tiempo y forma. Recordemos que aunque la Ley del IVA establece que debe enviarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, la Regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 da la facilidad de presentarla durante todo el mes posterior.
Elaboró C.P. José Martín Estebes Díaz. Gerente de servicios contables Lex Pro Humanitas

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