Recomendación no. 8/2021 Violaciones a los Derechos Humanos, en el Hospital General de Zona No 10 del IMSS en Manzanillo, Colima

Recomendación no. 8/2021 Violaciones a los Derechos Humanos, en el Hospital General de Zona No 10 del IMSS en Manzanillo, Colima

A la opinión publica en general:

Correspondiente a la defensa legal que, tanto Lex Pro Humanitas, como Sociocracia A.C.,llevamos a cabo a los padres del pequeño de tres meses de edad, quien perdiera la vida por causas atribuibles a la mala práctica médica y al incumplimiento de protocolos por parte del personal médico en el Hospital General de Zona No 10 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Manzanillo Colima, hacemos de su conocimiento que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el pasado 17 de marzo la Recomendación 8/2021, en la que se determinan, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Recomendación dirigida a Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
  • Se determina la inadecuada atención médica otorgada al menor de edad en el HGZ 10 del IMSS.
  • Se determina la violación al derecho a la vida del menor de edad.
  • Se determina la violación al derecho a la protección a la salud en agravio del pequeño, que tuvo como consecuencia la pérdida de vida.
  • Se identifica como grave que el IMSS no haya reconocido la responsabilidad del personal involucrado en los hechos que motivaron la queja, frente a los acontecimientos médicos que, concatenados, derivaron en un deterioro de la salud del lactante, que tuvo como consecuencia su fallecimiento.
  • Se determina la violación al principio de interés superior de la niñez.
  • Se observa que los servidores públicos del IMSS, médicos responsables, incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las omisiones y acciones descritas en la Recomendación, que configuraron violaciones a los derechos a la salud por la inadecuada atención médica; a la vida y al interés superior de la niñez en agravio del pequeño bebé, susceptibles de ser investigadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Se determinó que se cuenta con suficientes evidencias para que La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, realice el seguimiento del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, contra las personas servidoras públicas referidas, cuya intervención y responsabilidad se describe en esa Recomendación.
  • Se identifica la falta de atención médica secuencial, además de que no se consideró desde su ingreso, el motivo de su canalización de la UMF 162, así como la urgencia de atención que requería, lo que conllevó a que las condiciones del recién nacido incrementaran los riesgos de morbimortalidad hasta que ocurrió su deceso. Aunado a que se suspendió el servicio médico de manera temporal, porque se advirtió que uno de los padres estaba dado de baja como derechohabiente del IMSS. Situación que la autoridad responsable antepuso al principio del interés superior de la niñez, al no indicar que se continuara con la atención médica del menor de edad.
  • Toda vez que se acreditan violaciones a los derechos humanos se determina la procedencia de la Reparación Integral del Daño, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción, garantías de no repetición y medidas de compensación en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Es por lo anterior que el Organismo Nacional de protección de derechos humanos emite las siguientes recomendaciones:

“PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente, conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, la autoridad recomendada procederá a la reparación del daño a V2 y a V3, con motivo del deceso de V1, en términos de la Ley General de Víctimas, así como se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente; se les otorgue atención psicológica y tanatológica, la provisión de medicamentos y que incluya compensación con base en las evidencias planteada; además, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, por las violaciones a los derechos humanos descritas, la inadecuada atención médica y la pérdida de vida de V1, y se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En caso de que el Órgano Interno de Control en el IMSS determine responsabilidad administrativa de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6 por los actos cometidos en contra de V1, inmediatamente se deberá anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas, y se deberán enviar a esta Comisión Nacional, las constancias respectivas.

CUARTA. En el plazo de 2 meses se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Zona 10 del IMSS en la que se les exhorte, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. En un plazo de 3 meses, se diseñen e impartan a todo el personal directivo, médico y de residencia en el HGZ 10 del IMSS, con especial énfasis de las áreas de urgencias, pediatría y Subdirección, incluidos AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, los siguientes cursos de capacitación de no menos de 20 horas: 1) El Derecho a la Salud y los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que deben cumplir los servicios de salud, 2) Derechos de la primera infancia e Interés superior de la niñez, 3) sobre las Normas Oficiales Mexicanas abordadas en el presente, relativas al presente caso y, 4) El derecho a la vida. En todos se deberá señalar que se está impartiendo en cumplimiento a la presente Recomendación. También se deberán contemplar los elementos y características descritos en la presente Recomendación, ser impartidos por personal especializado, contar con los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que los reciban en los cuales se refleje un impacto efectivo, y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. Tales cursos podrán estar en la plataforma del IMSS, o en su caso, implementar las ligas de las diversas plataformas en donde podrán tomar dichas capacitaciones en la modalidad en línea.

SEXTA. En un plazo de 2 meses, a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, se emita una circular dirigida a todo el personal médico de la unidad responsable en la que se les exhorte a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas correspondientes, y se deberá remitir la notificación de la citada circular al personal médico de referencia, asimismo la copia del documento que acredite la certificación o recertificación que hayan obtenido.

SÉPTIMA. En un plazo de 12 meses el IMSS deberá crear un Programa permanente para la prevención y atención de los casos de atención médica infantil, conforme a los estándares establecidos en la presente Recomendación.

OCTAVA. En un plazo no mayor a un mes se deberá publicar en el sitio web e intranet del IMSS el texto íntegro de la presente Recomendación para el conocimiento del personal y de la población en general, y se deberá presentar a esta Comisión las evidencias respectivas.

NOVENA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional…”

En lo que corresponde a la defensa jurídica integral que desde el inicio de esta tragedia hemos llevado a cabo, tanto Lex Pro Humanitas como Sociocracia A.C., reiteramos nuestra total disposición para colaborar con las instituciones correspondientes para determinar la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos que participaron en el caso que nos ocupa y refrendamos nuestro compromiso en el acompañamiento a las víctimas que representamos durante todo el proceso en su lucha por la justicia, conminamos al Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social a girar sus instrucciones para acelerar las actividades subsecuentes, a actuar conforme a derecho y aceptar la recomendación en congruencia con la naturaleza de dicho instituto, así como a la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas a actuar de manera pronta y expedita en el ámbito de su competencia para llevar a cabo la reparación integral del daño a las víctimas de esta tragedia que conmocionó a la población y que no debe repetirse por el bien de los ciudadanos de esa entidad y de la república mexicana.

Consulta la recomendación: https://www.cndh.org.mx/tipo/1/recomendacion?field_fecha_creacion_value%5Bmin%5D=&field_fecha_creacion_value%5Bmax%5D=&keys=41%2F2019&items_per_page=10https://www.cndh.org.mx/tipo/1/recomendacion?field_fecha_creacion_value%5Bmin%5D=&field_fecha_creacion_value%5Bmax%5D=&keys=41%2F2019&items_per_page=10

Sin más por el momento

Lic. Francisco Javier Hernández Salcedo Vicepresidente Sociocracia A.C

Lic. Fernando Manilla Contreras Director General Lex Pro Humanitas

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