Continua batalla de Lex Pro Humanitas contra la violencia obstétrica, ahora en Morelos.

Continua batalla de Lex Pro Humanitas contra la violencia obstétrica, ahora en Morelos.

El pasado 18 de febrero, el Mtro. Fernando Manilla Contreras, Director General de Lex Pro Humanitas acudió en representación de la firma al Congreso del estado de Morelos para presentar junto con la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, Sociocracia A.C., Floreciendo con Dignidad A.C. y la Asociación Nacional de Economistas Politécnicos (ANEP) una iniciativa de reforma al Código Penal del estado que tipifica la violencia obstétrica y la esterilidad provocada.

 Raúl Israel Hernández Cruz, Francisco Javier Hernández Salcedo, Catalina Guerrero García, Fernando Manilla Contreras y Betsabe Coyolxauhqui Hernández Vidal y C. Daniel Gonzalez Medina

La propuesta forma parte de una campaña que comenzó en 2018 y que busca extenderse a toda la republica mexicana para garantizar el acceso a atención medica de calidad y calidez a todas las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, hasta ahora ya fue presentada ante el Senado de la República por medio del Senador Alejandro Armenta y en Puebla por medio del Dip. Raymundo Atanacio Luna, estado en el que ya fue dictaminada y aprobada por el pleno del congreso, en el presente solo 6 estados reconocen este tipo de violencia como delito.

La propuesta propone lo siguiente.

Texto Propuesto

*CAPITULO SEGUNDO ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO

VIOLENCIA OBSTÉTRICA.

Inclusión del artículo 249 Bis

Artículo 249 Bis. La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido

Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
IV.  Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

VI. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VII. Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VIII. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;

IX. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

X. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VII, VIII , IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Artículo 249 Ter.-Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada, en ambos casos se le impondrá además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados que incluirán los gastos de hospitalización, y en su caso, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico.

Durante la rueda de prensa desde el canal de redes sociales de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos y difundida en medios, Fernando Manilla Contreras hablo de la importancia de conocer nuestros derechos y de defenderlos así como de las ventajas de contar con leyes actualizadas que tomen en cuenta la progresividad de los derechos humanos.

Actualmente Lex Pro Humanitas participa en 6 iniciativas de reforma más tanto a nivel local y federal, proponiendo cambios en materia penal, familiar, seguridad social y administrativa.

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