No existe lógica en la justicia social cuando en la vida laboral ganas con base en el salario mínimo y cuando te jubilas lo haces con base en la Unidad de Medida y Actualización.
En su momento el Estado tomó la decisión de utilizar las Unidades de Medida y Actualización (UMA) para calcular las pensiones, debido a que estas se incrementaban con mayor proporción que el salario mínimo, sin embargo este último tomó un gran vigor que dejó muy por debajo a la UMA en los últimos años, mermando el crecimiento de las pensiones y por ende el poder adquisitivo de gran parte de los que se pensionaron después del 2016.
Nuestra legislación contempla un sistema de pensiones con el fin de que las y los trabajadores, cuando deseen retirarse, pueda disponer de los recursos suficientes que le permitan un nivel mínimo de calidad de vida a través de una pensión. Dicha pensión, conforme a la Ley del Seguro Social, puede actualizarse en casos de vejez o cesantía en edad avanzada, así como también la incapacidad o la invalidez pueden ser motivo de recibir una pensión.
Todo derechohabiente o beneficiario de una pensión tiene derecho a que ésta se cuantifique con base en el salario mínimo y no en la UMA, como se ha cotizado en los años recientes por las instituciones de seguridad social. Sin embargo, hasta la fecha de hoy, todo derechohabiente que quiere hacer valer dicha prerrogativa tendrá que contratar asistencia legal para lograrlo. para eso estamos nosotros, ¿qué esperas?
¿La cotización de pensiones debe ser en salarios mínimos y no en UMAs?
Un tribunal colegiado determinó que las pensiones deben calcularse con base en el salario mínimo y no con base en las UMAs, esto es así, pues la naturaleza de las pensiones de seguridad social está vinculada a los salarios mínimos, ya que estos son la base de la remuneración del trabajo de todas y todos los trabajadores, tanto del Estado como de la iniciativa privada.
Ahora bien, cabe aclarar que el “Decreto por el que se declaran Adicionadas y Reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” se determinó que el salario mínimo no puede ser utilizado como medida o base de referencia para fines ajenos a su naturaleza que es laboral.
En ese contexto, se crea la Unidad de Medida y Actualización como referente económico desindexando al salario mínimo general vigente, y a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, todas las referencias al salario mínimo como parámetro de medida para fines diversos al laboral deben considerarse efectuados a la Unidad y Medida de Actualización.
Conforme con esto, es innegable que, tratándose de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo es el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la unidad de medida y actualización.
Por tanto, cuando se reclama el pago de una pensión, esta se debe incrementar conforme al salario mínimo general vigente desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.
Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral.
No existe lógica en la justicia social cuando en la vida laboral ganas con base en el salario mínimo y cuando te jubilas lo haces con base en la Unidad de Medida y Actualización.
Ahora bien, para reforzar esta pregunta, es necesario que conozcas algunos conceptos básicos como ¿qué son las Unidades de Medida y Actualización?, ¿qué es el Salario Mínimo?, ¿qué es la desindexación del salario mínimo?, ¿qué es una vida digna del pensionado? y ¿qué son los derechos adquiridos?
¿Qué son UMAS?
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos creada en 2016 para sustituir el esquema de Veces Salario Mínimo (VSM), que era la unidad de medida establecida para el pago de obligaciones como multas, crédito de Infonavit y deducciones personales. Desde febrero de 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) determina el valor de la UMA.
La UMA se utiliza para calcular impuestos, multas, trámites gubernamentales créditos hipotecarios y algunas prestaciones laborales como el aguinaldo.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Año |
Diario |
Mensual |
Anual |
2020 |
$ 86.88 |
$ 2,641.15 |
$ 31,693.80 |
2019 |
$ 84.49 |
$ 2,568.50 |
$ 30,822.00 |
2018 |
$ 80.60 |
$ 2,450.24 |
$ 29,402.88 |
2017 |
$ 75.49 |
$ 2,294.90 |
$ 27,538.80 |
2016 |
$ 73.04 |
$ 2,220.42 |
$ 26,645.04 |
Así, cuando por ejemplo te multen de 10 a 20 UMAS por alguna infracción de tránsito, tendrás que multiplicar 10 por $86.88 para saber el monto de tu multa. El valor de la UMA puede ser diaria, mensual o anual.
¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo es la cantidad mínima en dinero que debes ganar por tu trabajo durante un determinado periodo de tiempo, y nunca debe ser menor a este.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define el salario mínimo como “uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través de cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, y no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.”
Como observaos, el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir esas necesidades básicas catalogadas como derecho humano a una vida digna.
El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. También pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
¿Qué es la desindexación del salario mínimo?
Con la desindexación se busca se busca generar una mayor equidad y crecimiento en el salario de los trabajadores.
Significa que el salario mínimo dejara de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no será el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, trámites gubernamentales y penas convencionales establecidas en salarios mínimos, lo cual conllevará que lo establecido en salarios mínimos tendrán independencia de determinarse.
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, pues para ello, se ha creado la Unidad de Medida de Actualización.
Su objeto es establecer que con dicha desindexación se sienten las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación. Esto es, se busca moderar los precios o que los precios de los productos no suban por las variantes del salario mínimo sino de los costos de producción de los bienes o servicios.
Con esto se espera que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) no tenga obstáculo alguno para poder incrementar de manera considerable el salario mínimo en años venideros, otorgando así mayores posibilidades a los mexicanos de un crecimiento económico personal a pesar de los fenómenos inflacionarios que afectan a la divisa nacional.
¿Qué es vida digna de un pensionado?
Se debe garantizar por el gobierno y la sociedad el derecho fundamental que tiene una persona a una vida digna desde su nacimiento hasta su muerte, para que se cumpla esto es menester que el ser humano tenga cuando menos acceso a estándares mínimos de vida, que incluyen el bienestar económico; esto, durante el transcurso de su etapa laboral el ser humano trata de obtenerlos mediante su trabajo; sin embargo, el problema se agudiza cuando la persona ya no puede trabajar, ya sea por accidente, cesantía en edad avanzada o vejez. Situación que con el nuevo sistema de pensiones implementado en nuestro país está lejos de cumplir con la finalidad de otorgarle al pensionado recursos para vivir una vejez con dignidad.
El derecho a vivir con calidad no es una suposición o un ideal, resulta ser un derecho reconocido que tiene como finalidad la dignificación del ser humano, pues es la calidad de vida lo que lo motivará, le permitirá desarrollarse y explotar de la mejor forma posible su potencial.
Es así que el modelo tradicional denominado de reparto, era un modelo que en su diseño permitía otorgar a los trabajadores un monto por concepto de pensión del cien por ciento del salario percibido durante su vida laboral activa; esto permitía que el pensionado no tuviera que volverse a contratar en el mercado laboral, por necesidad económica; esta situación cambia por completo con la adopción e implementación del sistema de capitalización individual, el cual solo garantiza una pensión mínima, y no así el salario que el trabajador percibía al estar trabajando, agregando además que si el trabajador quiere percibir una cantidad mayor debe realizar aportaciones adicionales a su cuenta de ahorro individual.
En este sentido, que el Estado permita que solo se garantice una pensión mínima, transgrede por completo la esfera de derechos humanos, puesto que hablar de estos en México implica atender al catálogo reconocido en la Constitución, teniendo afectación directa los derechos previstos en los artículos 3° y 4°, que refieren la satisfacción de necesidades básicas, que en definitiva no pueden ser cubiertas con un salario mínimo.
¿Qué son los derechos adquiridos de los trabajadores?
Cuando una nueva ley entra en vigor muchas veces afecta situaciones preestablecidas, las cuales están protegidas por un derecho previo, que se llama derecho adquirido, el cual consiste en que la nueva ley no puede arrebatar el derecho de alguien que lo haya adquirido y gozado con anterioridad, pues sería una violación a lo previamente establecido. En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.
Son afirmaciones intangibles y se han visto en la necesidad de ser protegidos legalmente con la condición de que una nueva ley no los puede lesionar o desconocer. Es así, que los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior.
Los fundamentos jurídicos que establecen la protección a los derechos adquiridos, se encuentran en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; por su parte el artículo quinto del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece que: “A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, ambos artículos van en el mismo sentido, por ser un principio general del derecho.
Ahora ya lo sabes, si requieres atención jurídica especializada no dudes en ponerte en contacto con nosotros, sin duda haremos nuestro tu problema y lo resolveremos eficazmente.
NUESTRO LEMA.
Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:
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