EFECTOS LABORALES DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA. LEX PRO HUMANITAS

EFECTOS LABORALES DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA. LEX PRO HUMANITAS

El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dijo que con fundamento en la Constitución se hace la declaratoria de emergencia sanitaria.

El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dijo que con fundamento en la Constitución se hace la declaratoria de emergencia sanitaria.

Las empresas no podrán suspender la relación laboral ni recortar los salarios durante el mes que se mantenga la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General.

Con relación a los derechos laborales de los trabajadores por la declaratoria de la emergencia sanitaria dijo que: «No, según nos explicó la secretaria del Trabajo, el consejero jurídico, créeme que fue uno de los más largos debates, horas y horas, ya casi me aprendí los artículos (…) porque esta declaratoria de emergencia sanitaria es por causa de fuerza mayor y en este caso no permite la aplicación del artículo que tú señalas. La empresa que lo intente se va a enfrentar a un proceso laboral que va a perder, porque la ley es muy clara»

El secretario de Relaciones Exteriores aclaró así la pregunta de si el anuncio activa disposiciones de la Ley Federal del Trabajo según las cuales en caso de «declaratoria de contingencia sanitaria» se suspenden los efectos de las relaciones de trabajo (artículo 42 Bis) y, en consecuencia, los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (artículo 429, fracción IV).

Asimismo, dijo que: «… esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, en ese caso la discusión legal no permite la aplicación del artículo (42 Bis de la Ley Federal del Trabajo). Empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral, que va a perder, porque la ley es muy clara, además no les conviene a las empresas»

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los efectos laborales de la declaración de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor?

NO es una “declaración de contingencia sanitaria”, por tanto, no es el supuesto previsto por el Art. 427 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, con relación a los artículos 42 bis y 429 fracción IV de la misma Ley, el artículo 42 bis fue concebido después de la crisis sanitaria de la influenza AH1N1 de noviembre de 2012.

En este caso, lo que hizo el ejecutivo federal fue buscar la manera de proteger a la clase trabajadora, al emitir la declaración de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, como se señala en la fracción I del artículo 427 de la ley laboral, esto es, que las relaciones laborales se van a suspender de manera inmediata cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.

Es así, que “la Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)”, explica la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo contemplado por el artículo 429 fracción IV no es aplicable.

De esta manera, se deben suspender las actividades laborales no esenciales, entonces, todo lo que no sean actividades esenciales, estarán suspendidas las relaciones de trabajo.

Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son los financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

¿Qué que va a pasar con los sueldos de los trabajadores?

Cuando hay una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo se suspende la obligación de prestar el servicio y se suspende también la obligación de pagar el salario, sin embargo, se debe pagar una indemnización, una compensación al trabajador.

Por lo que al tratarse de lo contemplado por el Art 429, fracción I, que se refiere al artículo 427 fracción I, cuando se trate de las causas de suspensión por causa de fuerza mayor, el patrón deberá dar aviso de la suspensión al Tribunal o a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que, se lleve a cabo al Procedimiento Especial Colectivo previsto por el Art. 897, en donde se aprobará o no, y una vez sancionado o autorizada la suspensión por parte de la autoridad laboral, se va a fijar una indemnización que se deberá pagar a los trabajadores de salario Íntegro.y esta indemnización no podrá excederse más de un mes.

Lo anterior trae como consecuencia que todas las empresas de México van a tener que promover el Procedimiento Especial Colectivo de naturaleza económica ante el Tribunal o Junta de Conciliación para que le sancionen la suspensión y se pueda así pagar la indemnización prevista en el Art. 429 fracción primera y Art. 430.

Lo que podrían hacer algunas empresas es continuar pagando a sus trabajadores de manera normal hasta en tanto se apruebe o no la suspensión laboral por parte de las autoridades laborales, y una vez autorizado ese pago servirá como complemento por concepto de indemnización.

Si requieres de atención jurídica especializada no dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas, sin duda te darán la mejor atención.

Nuestro lema.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

Leave a Reply

Your email address will not be published.