¡EN LA EMERGENCIA SANITARIA LOS TRABAJADORES SE VAN A CASA EN ABRIL, ¡PERO CON SUELDO ÍNTEGRO!

¡EN LA EMERGENCIA SANITARIA LOS TRABAJADORES SE VAN A CASA EN ABRIL, ¡PERO CON SUELDO ÍNTEGRO!

Así es, no estamos hablando de solo percibir el sueldo mínimo como varias cadenas restauranteras y empresas lo han propuesto a sus trabajadores, esto debido a que el dia de ayer, 30 de enero, el gobierno federal declaró la crisis del coronavirus como una “emergencia sanitaria por fuerza mayor”, con la que todos los trabajadores que no cumplan “tareas esenciales” tendrán que permanecer en sus casas y, por ley, tendrán que recibir su salario íntegro durante abril.

Al ser emitida la declaratoria de emergencia y no de contingencia sanitaria. Aquellos empleadores que intenten reducir los pagos a un salario mínimo pueden enfrentar serias consecuencias pues estarían violando la ley.

Contingencia sanitaria.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla, en los artículos 42 Bis y 429, fracción IV, que en caso de que se declare una contingencia de salud, la parte patronal está obligada a pagar sólo un salario mínimo al día hasta por un mes, a modo de indemnización.

Emergencia sanitaria.

La emergencia sanitaria por fuerza mayor declarada por el gobierno no permite aplicar el marco legal para suspender relaciones laborales temporalmente por contingencia sanitaria. Eso significa que las empresas tienen que continuar cubriendo el sueldo total de los trabajadores y por lo tanto, no se puede aplicar la indemnización prevista en la legislación. Esto significa que el patrón en principio, tiene la obligación de cubrir el salario del mismo modo que lo hacia anteriormente, en caso de estar imposibilitado, por falta de liquidez o capacidad económica, tendrá que llegar a un acuerdo con sus trabajadores para el pago de sus emolumentos, procurando en medida de lo posible, que ninguna parte pierda, cubriendo el sueldo más alto posible a los trabajadores.

¿Qué repercusiones puede tener el patrón al pagar sólo un salario mínimo al día hasta por un mes?

De acuerdo al Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, habrá sanciones para aquellas compañías o personas que no respeten la suspensión de actividades no esenciales. Podrían ir desde multas o clausuras y, en un caso extremo, responsabilidad penal si se demuestra que haber hecho caso omiso provocó el contagio de trabajadores. “Estamos apelando, y México lo ha hecho muchas veces, a la conciencia social que tenemos”.

¿Cuáles son las actividades esenciales?

Al declararse esta emergencia sanitaria, el gobierno federal ordenó la suspensión de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, entre el 30 de marzo y el 30 de abril, dichas actividades son las que no pueden detenerse, pues son esenciales para el funcionamiento del país son:

  • De la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud
  • El abasto, servicios y proveeduría para la rama médica, como las farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  • La disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • La seguridad pública y la protección ciudadana; la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia,
  • La actividad legislativa en los niveles federal y estatal

Los sectores que tampoco pueden dejar de producir, pues son considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son:

  • Financiero
  • Recaudación tributaria
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
  • Generación y distribución de agua potable,
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
  • Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
  • Servicios de transportes de pasajeros y carga
  • Producción agrícola y pecuaria
  • Agroindustria, química, productos de limpieza
  • Ferreterías
  • Servicios de mensajería
  • Guardias en labores de seguridad privada
  • Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios privados de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales
  • Aeropuertos, puertos y ferrocarriles
  • Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

En cuanto al criterio que se debe utilizar, algunos de nuestros clientes en materia laboral nos han externado sus dudas entre continuar pagando los salarios o comenzar a dar la indemnización, nuestra respuesta es que la propia Ley Federal del Trabajo establece que debe prevalecer la interpretación más favorable para los trabajadores.

Le recordamos a nuestros amables clientes que en caso de tener cualquier duda respecto a este tema o cualquier otro en materia laboral, ya sea como patrón o trabajador, el equipo de Lex Pro Humanitas permanece atento a cualquier contingencia que se les presente, en cumplimiento de nuestro contrato de cobertura jurídica.

Nuestro lema.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

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