Concubinas pueden pedir pensión a Exparejas, incluso a casados (SCJN)

Concubinas pueden pedir pensión a Exparejas, incluso a casados (SCJN)

Esta noticia no le va a caer bien a quienes tienen, como se dice coloquialmente “casa chica” pues abre una puerta para que la concubina exija el pago de pensión alimenticia sin importar si su pareja había contraído matrimonio previamente, sin importar si tienen o no hijos en común.

Y es que como se sabe, en esas situaciones se considera que, en caso de estar casados, las amantes en general no tienen ningún derecho pues por definición el concubinato requiere de la no existencia de un matrimonio.

Haciendo referencia a la imagen de portada, en la telenovela de “Dos mujeres un camino” Tania (Bibi Gaytán) tendría el derecho de demandarle la pensión alimenticia a Johny (Erik Estrada), sin importar que no tuvieron hijos y que Johny siguiera casado.

El pasado 2 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer con objeto de que pueda demandar pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado, lo anterior crea un precedente en la materia ya que de acuerdo a diversos criterios legales basados tanto en el Código Civil del estado de Morelos como del Código Civil Federal definen al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer “ambos libres de matrimonio”.

El fallo votado derivó de un juicio de amparo interpuesto hace cinco años en Morelos por parte de una mujer que – tras doce años de vivir en concubinato con un hombre -le demandó el pago de una pensión alimenticia a pesar de que no tuvieron hijos.

De acuerdo a diversos medios noticiosos «…Los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena calificaron de inconstitucional lo dispuesto en el artículo 65 del código civil de Morelos en la parte que define la relación de concubinato por considerarlo discriminatorio, principalmente para las mujeres dada la permisividad que culturalmente se ha adjudicado a los hombres para estar casado y al mismo tiempo, sostener una relación de concubinato…»

El proyecto aprobado, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que esta norma es discriminatoria para la mujer, que el caso debería resolverse con perspectiva de género y con base en los antecedentes de la SCJN, en donde ya se han invalidado disposiciones similares de códigos civiles de otras entidades del país.

La sentencia aprobada señala que la SCJN “ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/u otra figura no debe implicar un trato distinto”.

Se explica que al excluir del concubinato a las mujeres que tienen este tipo de relación con hombres casados, se les margina de sus derechos: “La norma, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”.

Si bien todo lo anterior se puede prestar a múltiples controversias no solo de la sociedad en general si no de todo el gremio jurídico del país es innegable que se basa en una tendencia del poder judicial y del poder legislativo en sí, de procurar el principio “propersona” y de salvaguardar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos y representa, además, la necesidad de un cambio de paradigmas para nuestra cultura, en la que la idea de “tú te metiste con una persona casada y sabías a lo que te atenías” cambiará con el tiempo a “si estabas casado para qué te metes en problemas”.

La última palabra la tienen ustedes, ¿les parece justo?

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