¿Sabes si has sido víctima de un delito sexual?

¿Sabes si has sido víctima de un delito sexual?

Vaya pregunta ¿o no? Cuando nuestros abogados especialistas le hacen esa pregunta a estudiantes de derecho en las conferencias que imparten o en foros en los que participan en universidades, cualquier persona aseguraría que sabrían responder con toda certeza, SI o NO, la realidad es muy distinta. Otra pregunta aún más drástica es, ¿sabes si has cometido un delito sexual? La mayoría asegura que jamás lo ha hecho o lo haría, pero después de conocer la información que a continuación se expone muchas personas guardan silencio y bajan la mirada.

Ahora bien, si hay estudiantes de derecho que no saben que responder, ¿Qué pasará con el resto de la población, niños, niñas, adolescentes y personas adultas? Es ahí cuando caemos en cuenta de la grave situación por la que atraviesa nuestro país, en el que los delitos sexuales continúan en ascenso y en el que lamentablemente la impunidad de los que los cometen, también.

Se estima que en México 1 de cada 4 mujeres fueron victimas de un delito sexual antes de cumplir 18 años. No es casualidad que el 90% de los casos ni siquiera se denuncien, del 10% que se denuncia solo 1% se judicializa y de ese 1% solo el 10% obtiene una condena, es decir, se condena solo 1 de cada mil casos, esto es indignante, nos ubica en los primeros lugares en el mundo, en caso de abuso sexual infantil desde hace años hemos ocupado el primero o segundo lugar, sin embargo, la otra cara es que al menos, de cada 100 casos que si denuncian 10 por lo menos si van a juicio, ¿en que radica o mejor dicho que se puede hacer para formular una teoría del caso exitosa que contribuye acceder a la justicia? Eso lo explicaremos con más detalle en nuestro siguiente blog, sin embargo, todo radica en saber identificar que es y que no es delito sexual.

A continuación, daremos la definición del tipo penal (lo que dice el Código Penal de la Ciudad de México) sobre los delitos sexuales y abordaremos aspectos relevantes a tomarse en cuenta:

ESTUPRO

Es uno de los delitos menos denunciados, debido principalmente a su desconocimiento

“ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella”

Aspectos relevantes:

  • El estupro es aprovecharse de la inmadurez sexual de un mayor de doce y menor de dieciocho años, donde se seduce a la víctima y donde no hay una relación sexual forzada, sino consentida, pero en un consentimiento que la ley estima completamente viciado.
  • Se entiende que entre ese rango de edad la persona no es lo suficiente madura como para entender los alcances de una relación sexual con un hombre mayor de edad

VIOLACIÓN

Es el más grave de los delitos sexuales, las consecuencias físicas y emocionales pueden durar décadas y pueden ser tan graves que pueden ocasionar impulsos suicidas y serios trastornos psicoemocionales a las víctimas.

“ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 175. Se equipará a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:

  1. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
  2. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.”

Aspectos relevantes:

Existen (por increíble que parezca) algunas confusiones respecto de este delito que creemos que vale la pena aclarar:

  • Puede existir el delito de violación aún que el agresor y la victima estén casados, vivan en concubinato o tengan una relación sentimental (noviazgo).
  • Tener relaciones sexuales con una persona que ha perdido el conocimiento o se encuentra bajo los efectos del alcohol o cualquier estupefaciente que ha alterado su conciencia o que impida que pueda resistirlo tambien puede ser considerado como violación.
  • No importan las circunstancias, si la persona en cualquier momento expresa de manera verbal o corporal su rechazo a la cópula el acto debe detenerse de inmediato, el hacer caso omiso y continuar puede ser considerado violación.
  • Introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo es violación equiparada.
  • En casos de prostitución tambien existe la violación sin importar que exista una transacción económica
  • Realizar cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años es violación.

ABUSO SEXUAL

“ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.”

Aspectos relevantes:

  • Obligar a alguien a observar un acto sexual es abuso sexual, aunque no participe y no se le toque.
  • La expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo.
  • No importan las circunstancias, si no existe consentimiento expreso de la persona un simple roce, frotamiento o caricia con intención lasciva puede considerarse abuso sexual.
  • Un simple roce, frotamiento o caricia con intención lasciva a una persona que ha perdido el conocimiento o se encuentra bajo los efectos del alcohol o cualquier estupefaciente que ha alterado su conciencia o que impida que pueda resistirlo tambien puede ser considerado como abuso sexual.

ACOSO SEXUAL

Es el delito menos denunciado pero el de mayor incidencia, su espectro es muy amplio, por eso es que definimos con más detalle.

“ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizará los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.”

Aspectos relevantes:

El acoso se puede manifestar de diversas formas:

Físico: conductas perturbadoras que el acosador ejerce hacia su víctima:

  • Invadir el espacio y los límites de la otra persona de manera no necesaria, con objetivos o connotaciones sexuales.
  • Tocar zonas del cuerpo poco adecuadas.
  • Usar el contacto físico como intimidación sexual.
  • Tocar la ropa, el pelo de la persona.
  • Dar un masaje sin consentimiento.
  • Besos y/o abrazos no consentidos, caricias poco adecuadas, frotarse con otra persona.
  • Tocarse, frotarse, acariciarse las partes íntimas, masturbarse a uno mismo, con connotaciones sexuales, delante de la otra persona.
  • Contacto físico o acercamiento físico excesivo, deliberado, no solicitado ni consentido por la víctima.

Conductual:

  • Mensajes, llamadas, notas, emails, whatsapp con contenido sexual y/o amenazantes.
  • Invitaciones persistentes para participar en actividades no exclusivamente laborales, aunque se haya dejado claro que no son deseadas por parte de la víctima y que son inapropiadas.
  • Invitaciones a realizar conductas sexuales, invitaciones impúdicas, comprometedoras.
  • Peticiones de favores sexuales o amenazas de pérdida de algún derecho/beneficio si no se realizan las conductas sexuales.
  • Inmiscuirse en la vida/intimidad sexual de otra persona.
  • Utilizar sonidos sexualizados y relamerse los labios delante de una persona sin su consentimiento, hacer gestos con las manos o el cuerpo de manera sexualizada.
  • Hacer regalos personales o sexuales.
  • Mirar a alguien de arriba abajo, de manera sexualizada, con la finalidad de hacerle sentir incómodo o invadido, en ambientes no adecuados o sin su consentimiento.
  • Mostrar imágenes sexuales.
  • Agresión sexual.
  • Seguir a una persona, no permitirle el paso, de manera intimidatoria, para crearle miedo o para sobrepasar límites personales, tanto físicos como psicológicos.

Verbal:

  • Frases sugerentes, bromas o mofas, comentarios sobre la condición sexual de la otra persona.
  • Descalificar a alguien usando expresiones como “nena”, “pequeña”, “muñeca”, “guapetón”, “cariño”, en ambientes que no corresponden, como relaciones laborales, cruzarse con un desconocido por la calle, etc.
  • Comentarios sexuales sobre cuerpo.
  • Comentarios o insinuaciones sexuales.
  • Contar chistes o historias de índole sexual.
  • Preguntar sobre la vida sexual de otra persona, sobre sus fantasías sexuales o preferencias en ámbitos no adecuados.
  • Mentir o ridiculizar la vida sexual y privada de la otra persona.

CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL

No todos los tipos de acoso son iguales ni la gravedad es la misma, sin embargo ningún acoso es positivo para la víctima, la cual puede sentirse desprotegida, confundida, intimidada y asustada. Veamos la gravedad del acoso:

Leve: expresiones verbales vejatorias o de índole sexual que pueden ir desde chistes o mofas hasta piropos, peticiones repetidas de citas que siempre son renegadas, acercamientos no adecuados ni consentidos, etc.

Grave: situaciones directas con un nivel alto de contenido sexual (chantajes sexuales, petición de favores sexuales, ridiculizar a la víctima), contactos físicos no permitidos.

Muy grave: presión verbal directa, contactos físicos como abrazos y/o besos no consentidos, tocamientos, caricias, acorralamientos, seguir a la víctima, intimidación directa para conseguir favores sexuales, relaciones sexuales por miedo a consecuencias, agresión sexual, despidos o castigos por no responder de manera que el acosador quiera, etc.

Ahora que ya has leído esta información recuerda que si has sido víctima o conoces a alguien que lo sea que es importante que denuncies a tu agresor, no solo por que tu tengas justicia y esa persona pague las consecuencias, si no por que los agresores sexuales pueden afectar a decenas de personas durante su vida y si no se les pone un alto, lo continuarán haciendo.

Recuerda que si requieres atención jurídica de nuestros abogados especialistas, nuestras líneas de servicio se encuentran abiertas, estamos para apoyarte.

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