CARTA DE DERECHOS DE LOS VISITADOS EN VERIFICACIONES SANITARIAS

CARTA DE DERECHOS DE LOS VISITADOS EN VERIFICACIONES SANITARIAS

La Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es el Órgano de la Secretaría de Salud encargado de ejercer el control sanitario para garantizar el cumplimiento de ordenamientos legales que aseguren la protección de la salud de la población mexicana.

Este control sanitario se ejerce sobre actividades, establecimientos y productos relacionados con medicamentos, material de curación, dispositivos médicos, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas, radiaciones ionizantes y productos biotecnológicos.

Con base en lo anterior, COFEPRIS cuenta con un equipo de inspectores encargados de realizar verificaciones a los establecimientos con la finalidad de detectar posibles irregularidades en el cumplimiento de la normatividad y en su caso establecer sanciones y/o multas.

En Lex Pro Humanitas reconocemos la importancia que tiene conocer nuestros derechos para poder exigirlos, por lo que les compartimos la siguiente información respecto de los derechos de los visitados en verificaciones sanitarias.

CONOCE TUS DERECHOS.

DERECHOS DE LOS VISITADOS EN VERIFICACIONES SANITARIAS

SOLICITAR IDENTIFICACIÓN DEL VERIFICADOR.

Al iniciar la visita el verificador debe exhibir la credencial vigente, expedida por autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función. (Artículo 401 fracción I de la Ley General de Salud) Confirme que la foto de la credencial corresponda con el rostro del verificador.

CORROBORAR QUE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN CUENTE CON FIRMA AUTOGRAFA.

Los verificadores para practicar visitas, deben estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes. (Art. 399 de la ley General de Salud)

CONOCER EL PROPÓSITO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA VISITA.

En la orden de visita se debe precisar el objeto de la visita, el alcance de ésta y las disposiciones legales que la fundamenten. (Artículo 399 de la Ley General de Salud)

RECIBIR COPIA DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN.

Se le debe dejar copia de la orden de visita al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esto deberá además ser anotado por el verificador en el acta respectiva. (Artículo 401 fracción I de la Ley General de Salud).

PROPONER DOS TESTIGOS QUE PRESENCIEN TODO EL DESARROLLO DE LA VISITA.

Al inicio de la visita se debe requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, para que proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita, ante la negativa de nombrar testigos, los designará la autoridad que practique la verificación, esta circunstancia se hará constar en el acta. (Artículo 401 fracción II de la Ley General de Salud).

SER ENTERADO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA DILIGENCIA, LAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES SANITARIA OBSERVADAS.

En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencias, las deficiencias o irregularidades sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas y en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten. (Artículo 401, fracción III de la Ley General de Salud).

MANIFESTAR EN EL ACTA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

Antes de concluir la verificación se le da oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, de manifestar lo que a su derecho convenga, anotando su opinión en el acta respectiva. (Artículo 401 fracción IV de la Ley General de Salud) ü

REVISAR EL ACTA LEVANTADA Y ASENTAR LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIENES EN ELLA INTERVINIERON.

En el acta se debe recabar la firma de quienes en ella intervinieron, la negativa a firmar o recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la diligencia practicada. (Artículo 401 fracción IV de la Ley General de Salud)

RECIBIR UN DICTAMEN Y UN TIEMPO PARA APLICAR MEDIDAS CORRECTIVAS.

Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 bis de esta ley podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieran encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización. (Artículo 430 de la Ley General de Salud)

CONOCER EL TIPO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE PUDIERAN APLICAR.

Son medidas de seguridad sanitaria de inmediata ejecución las siguientes (Artículo 430 de la Ley General de Salud)

  • La suspensión de trabajos o servicios.
  • La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud.
  • La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligro de daños, a la salud.
  • El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias.
  • La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio.
  • La prohibición de actos de uso, y
  • Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.

Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron. (Artículo 412 de la Ley General de Salud)

Las medidas sólo podrán aplicarse previa autorización del superior jerárquico del verificador.

INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Los interesados pueden interponer el recurso de inconformidad, contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que con motivo de la aplicación de la Ley den fin a una instancia o resuelva un expediente.

(Artículo 438 de la Ley General de Salud)

RECIBIR ORIENTACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE FOMENTO SANITARIO DE SU ESTABLECIMIENTO.

Las autoridades sanitarias podrán recomendar a los visitados solicitar asesorías para el mejor funcionamiento de su establecimiento sobre temas sanitarios de su interés. (Artículo 397 de la Ley General de Salud)

Durante las verificaciones se debe permitir el libre acceso al establecimiento a los verificadores sanitarios. El responsable, encargado u ocupante del establecimiento tiene la obligación de otorgar las facilidades a los verificadores sanitarios durante el desempeño de su labor. (Artículo 400 de la Ley General de Salud)

En caso de que alguno (s) de los derechos antes descritos no sean respetados o tengas cualquier duda al respecto puedes ponerte en contacto con COFEPRIS CIS (Centro Integral de Servicios) Oklahoma No. 14, Col. Nápoles Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810 México, Distrito Federal Tels. 5080-5200.

Te recordamos que nuestro equipo de especialistas en regulación sanitaria esta a tu disposición para asesorarte y brindarte apoyo de manera integral en todo lo relacionado a la materia así como en la presentación de todo tipo de recursos ante COFEPRIS.

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