Responsabilidad penal ante el Covid-19

Responsabilidad penal ante el Covid-19

El pasado 30 de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus (COVID – 19).

Derivado de lo anterior existe la posibilidad de contingencias penales que pueden buscar responsabilidades tanto para personas físicas, como morales, basadas en diferentes supuestos,  pero previo a enumerarlas, es importante citar que tanto el Código Penal Federal como el Código Penal para la Ciudad de México, se establece una figura delictiva denominada peligro de contagio, definiendo una pena, de 3 días a 3 años de prisión y hasta 40 días de multa en el primero, y una pena de 3 meses a 3 años y de 50 a 300 días de multa en el segundo.

Ahora bien, los supuestos en los que se puede buscar responsabilidades penales para empresas o personas físicas son los siguientes:

1.- Responsabilidad penal de las empresas por peligro de contagio.

En este supuesto las empresas y/o personas morales NO incurren en responsabilidad penal por los delitos descritos anteriormente, ya que en el Código Penal Federal en el artículo 11 Bis, se establece el catalogo de delitos que pueden ser atribuidos a las empresas y este tipo penal no se encuentra dentro del mismo.

No obstante, en el caso del patrón que no atienda las recomendaciones establecidas por las autoridades competentes en materia de salud, sí se le pueden atribuir responsabilidades.

Es importante recordar, que de acuerdo al articulo 475 de la Ley Federal del Trabajo, se considera enfermedad de trabajo,  el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

2.- Tener conocimiento de ser portador de la enfermedad y poner en riesgo de contagio a otras personas.

En este supuesto, válidamente podría tener aplicación los tipos penales de peligro de contagio consumado instantáneo, en forma de acción dolosa, lesiones graves que ponen en peligro la vida en forma dolosa y de homicidio, en grado de tentativa o consumado, según sea el caso, pero esto depende de las circunstancias del caso concreto.

3.- Negligencia médica, o incumplimiento de las obligaciones en la atención a pacientes con la enfermedad COVID – 19.

En Lex Pro Humanitas siempre aconsejamos llevar a cabo todas las medidas necesarias para evitar cualquier contingencia jurídica, en este caso, lo hacemos de una manera más enérgica, pues además de un riesgo eminente de enfrentar repercusiones penales, existe el riesgo en contra de la integridad física y la vida.

Esperamos que esta información, haya sido de su interés y les recordamos que en Lex Pro Humanitas, tenemos especialistas en esta materia.

Autor:

Lic. Ingrid Berenice Balderas Dominguez Asociada especializada en Material Penal Y Amparo

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