Amparo Directo. Lo mínimo que debes saber

Amparo Directo. Lo mínimo que debes saber

Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario.» frase del «Ciervo de la Nación», el Generalísimo Morelos.

Es innegable que en México nos hace falta una cultura jurídica para entender el funcionamiento del juicio de amparo.

Existe un riesgo constante en que cualquier autoridad del Estado pueda vulnerar los derechos humanos reconocidos en la Constitución, por lo que se hace indispensable no solo para abogados, sino para cualquier ciudadano, conocer las nociones básicas sobre el juicio de amparo.

Es posible que muchas personas no sabrán de cuestiones técnicas relativas a la economía, política, sociología, inclusive del derecho, pero si están plenamente conscientes de que en caso de peligro o daño en sus derechos más elementales, cuentan con el amparo..

Por ello, el amparo significa el medio de defensa por excelencia para combatir los actos u omisiones de cualquier autoridad que puedan vulnerar los derechos humanos de cualquier ciudadano contemplados en nuestra Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de los tratados internacionales.

I. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO

Dependiendo del acto que se reclame (acto reclamado) de alguna autoridad, la vía para combatirlo será a través de un amparo directo o indirecto, en este documento nos vamos a referir solo al amparo directo.

Para que el amparo directo proceda, es decir, para que tú lo puedas usar, se tiene que promover contra a) sentencias definitivas, son aquellas que ya han agotado todos los recursos posibles como la apelación o la revisión, b) laudos, se llama así a las sentencias en materia laboral, o c) resoluciones que pongan fin al juicio, siendo aquellas que sin decidir en lo principal lo da por concluido.

Esto es, los actos materia del juicio deben ser definitivos, es decir, no deben ser impugnables a través de otro medio de defensa o, lo que es lo mismo, que no sean susceptibles de ser modificados o revocados si no es por medio del juicio de amparo.

  1. Ejemplos

Primer ejemplo. Cuando presentaste una demanda laboral, y después de todo el procedimiento la Junta Federal o Local (dependiendo de la empresa demandada) emite un laudo, y en este se vulneraron derechos humanos, ya sea porque la Junta (autoridad responsable) dejó de valorar alguna prueba, no la admitió o calculó incorrectamente una indemnización, entre otras, tienes la oportunidad de presentar una demanda de amparo directo en la misma Junta, con el objeto de que un Tribunal Colegiado conceda el amparo y ordene a la Junta emita un nuevo laudo donde admita determinada prueba o calcule correctamente alguna indemnización.

Segundo ejemplo. Cuando en un asunto del orden familiar, la sala responsable para afirmar que existe un probable riesgo para una menor por parte de su madre, y que por ello no puede detentar la guarda y custodia de la menor, se apoya principalmente en la afirmación de que la quejosa consume cannabis, lo cual sustenta con el resultado positivo de un dictamen pericial en toxicología, no así en los dictámenes de cannabis en orina y sangre donde dio negativo, y determina no conceder la guarda y custodia a la madre. El amparo directo podría servir para que el Tribunal Colegiado determine que ese único dictamen de la prueba toxicológica que se le realizó a la quejosa en el cabello, y en el que resultó positivo al consumo de cannabis, no puede ser considerado como un medio probatorio eficaz o contundente, que permita determinar la guarda y custodia de la menor; puesto que sus resultados no son idóneos ni generan convicción de que con ello se ponga en riesgo a la menor; en consecuencia, la madre no pueda obtener la guarda y custodia de ésta, máxime que resulto negativo en orina así como en sangre, lo cual revela que no es consumidora habitual o recurrente.

II. SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Este amparo se presenta directamente ante la autoridad que con su acción u omisión transgrede tus derechos humanos, a esta se le llama “Autoridad Responsable”. Es la misma autoridad responsable la que remitirá la demanda de amparo directo con el expediente principal y anexos a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que sea enviado al Tribunal que por cuestión de turno le corresponda.

El Tribunal Colegiado de Circuito está integrado por tres magistrados, lo cuales resuelven los amparos en sesión y resuelven por unanimidad o por mayoría de votos. Los sentidos de las resoluciones pueden ser concedernegar o sobreseer el amparo solicitado.

La autoridad responsable será notificada respecto del resultado del amparo para que esta cumpla con la ejecutoria de amparo, en caso de concederse. Si el Tribunal no concede el amparo o lo sobresee, la sentencia permanece en el estado en que fue emitida originalmente.

El término para que se resuelva un amparo directo es de aproximadamente tres meses. A ese término se le sumará el tiempo que tarde la autoridad responsable en cumplir con la sentencia de amparo cuando fue favorable, para sea efectiva la tutela constitucional.

III. AMPARO DIRECTO ADHESIVO

Además de que el tribunal de amparo analice todas las violaciones procesales hechas valer, también existe la posibilidad de que «la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado», para que en un solo juicio de amparo sean analizados todos los argumentos de las partes y no queden algunos en estado de indefensión.

Esto es así para evitar que se sigan presentando diversos amparos dentro del mismo asunto, pues cuando se resolvía un amparo por violaciones al procedimiento, se tenía que emitir una nueva resolución, y contra esa resolución podría presentarse un nuevo juicio de amparo, entonces con la reforma de 2013 a la Ley de Amparo, se creo esta figura jurídica para evitar esos amparos rebote.

IV. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

Es un medio de control de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados, en ésta caso a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Su procedencia se encuentra limitado respecto de las sentencias cuando decidan sobre constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.

V. CONCLUSIÓN

En conclusión, el juicio de amparo directo es un medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución cuando existen violaciones a derechos humanos dentro de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio. Este medio de control constitucional tiene una larga historia dentro del sistema jurídico mexicano; no obstante, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia, la cual ha servido de inspiración para diversos sistemas jurídicos internacionales. El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y defender así sus derechos.

Si requieres de atención jurídica especializada no dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas, sin duda te darán la mejor atención.

 

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