Lo que tienes que saber sobre la Pensión Alimenticia antes de demandar.

Lo que tienes que saber sobre la Pensión Alimenticia antes de demandar.

Si tienes hijos y tu expareja no te apoya, sin duda esta información te interesa.

Todos los dias recibimos en nuestra oficina personas (mujeres en su mayoría) que desean demandar la pensión alimenticia, muchas de ellas iniciaron la demanda con otros abogados y no obtuvieron buenos resultados o bien, tienen muchas dudas y temores respecto del proceso, por eso, en Lex Pro Humanitas nos hemos dado a la tarea de contestar algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen respecto del tema de pensión alimenticia .

A continuación encontrarás toda la información general respecto de la demanda de pensión alimenticia pero recuerda algo muy importante, la ley puede ser muy clara, existe además jurisprudencia que se debe incluir en la demanda, pero eso no sirve de mucho si contratas a un mal abogado, te recomendamos que lo tomes como una inversión, no como un gasto, si ya tomaste la decisión de demandar y te encuentras en la Ciudad de México y tienes el objetivo de cobrar para ti o para tus hijos la pensión alimenticia no corras riesgos, los buenos abogados nos pagamos solos, por que el dinero que inviertas lo vas a recuperar con creces ya sea con la pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, acércate a Lex Pro Humanitas.

COMENZAMOS:

La ley reconoce, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.

Recomendamos en todo momento la consulta a nuestros especialistas, debido a que posiblemente entre las entidades federativas puede existir alguna diferencia en sus legislaciones.

1. ¿Qué son los alimentos?

Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

Los alimentos comprenden:

  • La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
  • Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
  • Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
  • Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

2. ¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

3. ¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo?

La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo. El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia.

4. ¿Puede incrementarse la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, o el incremento de la inflación, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

5. ¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos?

Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:

  • Los cónyuges
  • Los concubinos
  • Los hijos
  • Los padres
  • El adoptante
  • El adoptado
  • Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente

6. ¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

  • Los menores
  • Las personas con discapacidad
  • Los sujetos a estado de interdicción
  • El cónyuge que se dedique al hogar

7. ¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?

  • El acreedor alimentario
  • El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
  • El tutor
  • Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
  • La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario
  • El Ministerio Público
  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

8. ¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio?

Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos de manera voluntaria mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia, ojo, el convenio se debe registrar ante la autoridad de lo contrario carece de validez y dificulta que se haga exigible su cumplimiento por la vía legal, desde luego los convenios verbales no sirven de nada.

Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:

  • Edad y estado de salud
  • Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
  • Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
  • Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
  • Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes

9. ¿Pueden los ex-cónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos?

La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio legal o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.

Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.

Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.

Los diversos códigos de los estados de la República establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges. Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.

En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.

Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

10. ¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?

  • Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias
  • Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato
  • Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario
  • Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias

11. ¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios?

Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.

12. ¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos?

Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.

13. ¿Los ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos?

Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar. En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato, ojo, se requiere acta de concubinato.

El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.

14. ¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos?

Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias:

Cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato (comprobable mediante acta) o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.

En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

15. ¿Quiénes tienen la obligación de dar alimentos?

Tienen la obligación de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas:

  • Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
  • Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
  • Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado.
  • A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  • El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.

16. ¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable?

El Juez competente resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.

Cabe aclarar que existen múltiples herramientas que en Lex Pro Humanitas utilizamos para acreditar la capacidad económica del deudor alimentario aunque no se encuentre dado de alta en el IMSS o argumente que no tiene ingresos comprobables, en el peor de los casos, el juez puede determinar un monto de pensión alimenticia con base en el salario mínimo, dependiendo del número del número de hijos el promedio mínimo de monto de pensión alimenticia con Lex Pro Humanitas es de $3,000 pesos mensuales.

17. ¿Se puede exigir al deudor alimentario que asegure o garantice la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente, en Lex Pro Humanitas solicitamos siempre que el deudor alimentario garantice el cumplimiento de su obligación para evitar futuros inconvenientes.

18. ¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora?

Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso.

Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos, más adelante ahondamos en este tema.

19. ¿Cuáles son los casos en los cuales cesa o se suspende la obligación de dar alimentos?

  • Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
  • Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
  • Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.
  • Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
  • Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

20. ¿Qué es la pensión alimenticia internacional?

El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.

21. ¿Se puede demandar pensión alimenticia cuando el deudor está en prisión?

La respuesta es sí, el hecho de permanecer en un centro de reclusión penal no es excluyente de responsabilidad ni suspende la obligación de proporcionar alimentos. El sistema penitenciario ofrece trabajos y sueldos dentro del mismo. Asimismo, si el deudor tiene bienes puede responder a la obligación alimentaria con ellos.

22 ¿Puedo demandar pensión alimenticia si el deudor vive en otro Estado de la República?

Sí, la demanda la tendrás que hacer en los juzgados del orden familiar del lugar en donde radicas, el juez tendrá que girar un exhorto dirigido al juez del lugar en donde se encuentra el deudor para notificar la demanda.

23. ¿Puedo ir a la cárcel si no pago la pensión alimenticia?

La simple omisión de pagar los alimentos, cuando así lo ha establecido un juez de lo familiar, adjudica al deudor una pena de prisión con la suspensión de los derechos familiares y una multa económica.

En caso de la CDMX existe la posibilidad de solicitar al juez de lo familiar la inscripción del deudor alimentario moroso en el Padrón de deudores alimentarios morosos lo cual tiene repercusiones legales serias en contra del deudor.

Así mismo, transcurridos 90 dias de no cumplir con su obligación, se puede presentar una querella ante el ministerio público, lo cual puede derivar en pena de prisión para el deudor alimentario en caso de no ponerse al corriente con su obligación.

24. ¿Se puede renunciar a la pensión?

No. Las pensiones de las hijas e hijos menores son irrenunciables y como ya mencionamos imprescriptibles, pero en muchos casos, si no se funda y motiva adecuadamente la pensión alimenticia retroactiva en la demanda de pensión el juez puede rechazar la petición.

25. ¿Se puede modificar la pensión fijada?

Sí. Las pensiones pueden revisarse y modificarse si ocurren cambios sustanciales en la capacidad económica o ingresos del o la alimentante o en las necesidades del o la alimentista. Un ejemplo podría ser que el padre o madre se haya quedado sin trabajo por mucho tiempo o que el o la alimentista tenga una condición de salud que requiere mayores gastos médicos, en cuyo caso tiene la obligación de hacerlo del conocimiento del juez y comprobarlo, de lo contrario el monto debe ser el mismo.

El acreedor alimentario puede solicitar el incremento de la pensión en caso de así necesitarlo, un ejemplo puede ser cuando ingresa a otra escuela o pasa de la primaria a la secundaria, preparatoria, universidad, por que requiere de mayores recursos para cubrir cuotas, libros, traslados por mencionar solo algunos factores.

26. ¿Puedo solicitar pensión alimenticia retroactiva?

La pensión alimenticia no prescribe y es retroactiva, esto quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hijo, éste puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o hasta que sea autosuficiente, es decir, si es mayor de edad puede demandar el mismo, de lo contrario lo debe hacer por medio de un tutor (en la mayoría de los casos es la madre).

Lo cierto es, que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos.

En casos de demanda de reconocimiento de paternidad Lex Pro Humanitas exige el cumplimiento de la pensión alimenticia retroactiva que se presume es obligatoria debido a que al no haber existido reconocimiento previo el padre jamás cumplió con su responsabilidad, se pueden considerar incluso los gastos de atención médica desde el embarazo (si se cuenta con comprobantes), entre otros muchos.

La pensión alimenticia retroactiva se exige siempre que el deudor alimentario no cumplió con su obligación por más de un mes, hemos demandado la pensión alimenticia hasta por 22 años al deudor alimentario con éxito.

Si deseas consultar el modelo de atención de Lex Pro Humanitas en materia familiar, puedes ingresar al siguiente enlace:

Esperamos que la información les sea de gran utilidad y les recordamos que nuestros especialistas están a su disposición para todos los recursos legales correspondientes a la pensión alimenticia, si deseas agendar tu cita de asesoría personalizada con nuestros especialistas, lo puedes hacer dando click al botón de WhatsApp que aparece en esta página, no olvides preguntar por nuestras promociones y descuentos.

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