En Lex Pro Humanitas, sabemos que tomar la decisión de divorciarse no es fácil, influyen múltiples factores, pero sabemos que cuando hay que tomarla, lo mejor es velar por el interés de todos los integrantes de la familia, en especial de los hijos.
De acuerdo con las cifras del INEGI, en años recientes los mexicanos tienden a casarse menos y a divorciarse más.
*En los últimos 5 años, la cantidad de divorcios aumentó un 48%. O sea, 28 de cada 100 matrimonios terminan en divorcio.
*5 de cada 10 matrimonios solicitan el divorcio voluntariamente
*2 de cada 3 divorcios en México son iniciados por mujeres
*Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo por sus siglasq (ENOE), 58.1% de la población de 15 y más años se encuentra unida, mientras que el 31.4% es soltera y el 10.5% está separada, divorciada o viuda.
*La edad promedio para divorciarse en a los 37 años de la mujer y 41 años, para los hombres.
A Continuación aclararemos algunas de las principales dudas que nos han hecho nuestros representados y diversas personas en nuestra pagina web y en nuestras redes sociales respecto del tema:
1. ¿Cuál es la diferencia entre el matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal y de separación de bienes?
*Sociedad conyugal: Significa que todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio son de ambos, por lo que al momento del divorcio estos bienes se deberán de repartir entre los dos en partes iguales.
+OJO: Hay bienes que no forman parte de la sociedad conyugal, esto dependerá de la regulación específica de cada Estado de la República, por ejemplo en la CDMX y en el Estado de México, las herencias y donaciones no forman parte de la sociedad conyugal.
*Separación de bienes: En este régimen cada uno será dueño de lo que haya adquirido. Cuando alguno de los dos se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, este tiene la posibilidad de solicitar una compensación de hasta el 50% de los bienes, este porcentaje lo fijará el juez.
*La repartición de los bienes durante el divorcio, en ambos regímenes patrimoniales se puede facilitar si previo a contraer matrimonio ambos determinan de forma específica, a través de las capitulaciones matrimoniales (contrato prenupcial), que bienes son de cada uno, OJO, MUY IMPORTANTE, en caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado preponderantemente al hogar y hayan creado un patrimonio económico tiene derecho al menos a una compensación por ese patrimonio y se debe incluir en la demanda.
2. Si hay hijos, ¿Qué pasa con la pensión alimenticia?
*Si se tienen hijos, existe la obligación de ambos padres de dar pensión alimenticia, siempre y cuando estos sean menores de edad o estén estudiando en un nivel educativo acorde a su edad, sin incluir posgrados. El monto o porcentaje se define considerando quien tiene la guarda y custodia, la cantidad económica a la que ascienden todos los gastos incluyendo ropa, alimentos, educación, casa/habitación, atención médica e incluso esparcimiento (diversión), desde luego si uno de los cónyuges se dedico preponderantemente al hogar o su ingreso es considerablemente menor que el otro también puede tener derecho a una pensión.
Por lo tanto, los acuerdos de 50% y 50% de los gastos suele ser injusto e ilegal, incluso si uno de los cónyuges tiene la guarda y custodia y además trabaja se debe considerar el criterio conocido como “doble jornada” lo que implica que quien no la tiene debe aportar una mayor cantidad tomando en cuenta, desde luego sus posibilidades.
3. ¿La patria potestad o custodia pueden decidirla los mismos padres si llegan a un acuerdo?
*La patria potestad no es igual a la custodia.
*La patria potestad es la relación que existe entre los hijos con los padres, y no se pierde a menos de que así lo decida un Juez, en casos específicos como la violencia familiar.
*La guardia y custodia implica con quien ha de vivir de forma permanente el menor, el otro padre tendrá derecho a un régimen de visitas. Al momento de la separación los cónyuges tienen la posibilidad de decidir quién tiene la guardia y custodia y quien derecho a visitas. Si este acuerdo no es posible un Juez de lo Familiar lo determinará.
4. ¿Qué debe incluir el convenio o propuesta de convenio al presentar la demanda de divorcio?
Independientemente de si el divorcio es de mutuo acuerdo (bilateral) o incausado (unilateral) se presenta una propuesta de convenio que debe incluir:
- Quien va a tener la guarda y custodia.
- Monto de pensión alimenticia para los hijos o para la o el cónyuge que se encuentra en desventaja económica o se dedicó preponderantemente al hogar y cuidado de los hijos.
- Propuesta de régimen de visitas y convivencias (en caso de que no sea guarda y custodia compartida)
- Disolución de la sociedad conyugal o compensación económica (según sea el caso)
En caso de divorcio bilateral o de mutuo acuerdo el acuerdo o convenio se presenta de manera conjunta, en caso de divorcio incausado la o el demandante presenta su propuesta de convenio, si no se llega a un acuerdo, el juez definirá lo procedente tomando en cuenta el interés superior de los menores y la perspectiva de género y todos los elementos que los abogados presentamos con su fundamento jurídico.
5. ¿Puede ser que la mujer le dé pensión al hombre?
Si, en caso de que el hombre se haya dedicado preponderantemente al hogar, así como de que padezca alguna enfermedad o padecimiento discapacitante debidamente acreditado por dictamen médico, desde luego la pensión alimenticia para los hijos es independiente y dependiendo de la capacidad económica de la mujer.
6. ¿Para qué debe de utilizarse esa pensión?
*La pensión alimenticia incluye vivienda, alimentación, educación, gastos de salud, esparcimiento, vestimenta y todo aquel gasto a lo que estaba acostumbrada la familia antes de la disolución del matrimonio.
7. Si no tienen hijos, ¿se puede pedir pensión?
*Si, sólo en el caso de que alguno de los dos no trabaje y se haya dedicado principalmente al hogar. Esta obligación termina si el cónyuge que recibe la pensión consigue trabajo o vuelve a contraer matrimonio.
8. ¿Cómo es el divorcio “express” o por acuerdo mutuo?
*El divorcio se puede tramitar de dos formas, una es por la vía administrativa ante un oficial del registro civil, y la otra es de forma judicial, que se tramita ante un Juez Familiar.
*La vía administrativa solo se puede llevar a cabo por mutuo acuerdo cuando no existe ningún conflicto entre los cónyuges, no hay hijos menores de edad, no existe obligación de dar alimentos y no hay bienes que “repartir” o “liquidar”.
*Por la vía judicial, se tramita el divorcio sin expresión de causa, que se conoce de forma popular como divorcio express. En este tipo de divorcio no es necesario expresar motivos para terminar con el vínculo matrimonial.
*La tramitación de ambas vías depende de la legislación civil del Estado en donde se haya ubicado el último domicilio conyugal.
9. ¿Qué pasa cuando uno se quiere divorciar y el otro no?
*Basta con que uno de los cónyuges ya no desee seguir casado para tramitar el divorcio sin que la voluntad del otro afecte esta decisión.
Recuerda que esta información es general y solo debe usarse como referencia para aclarar dudas comunes pero de ninguna manera sustituyen una asesoría profesional jurídica ya que cada caso debe analizarse a profundidad tomando en cuenta todos los elementos para darte una estrategia jurídica y una cotización formal por escrito, por eso al contratar tu asesoría con Lex Pro Humanitas dura al menos una hora de atención con nuestros especialistas.
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