Pronto presentaremos en CDMX la iniciativa “Mildred” contra de la Violencia Obstétrica.

Pronto presentaremos en CDMX la iniciativa “Mildred” contra de la Violencia Obstétrica.

En los próximos días presentaremos gracias al apoyo de la Dip. Leticia Estrada Hernández ante el congreso de la Ciudad de México la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 201 TER, DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 201 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 151 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”

La finalidad es erradicar los delitos de Violencia Obstétrica y esterilidad provocada que tienen una elevada incidencia en la Ciudad de México y que carecen de tipificación en el código penal de la Ciudad de México.

La iniciativa propone lo siguiente:

Código Penal de la Ciudad de México.

«ARTÍCULO 201 Ter.- La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido. Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer. VI. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VII. Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VIII. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;

IX. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres; y

X. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa

ARTÍCULO 151 BIS. Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer.

Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada, en ambos casos se le impondrá además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados que incluirán los gastos de hospitalización, y en su caso, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico…»

Esta iniciativa que trabajamos en conjunto con Sociocracia A.C., Asociación Nacional de Economistas Politécnicos y Floreciendo con Dignidad A.C. es mejor conocida por nosotros “Iniciativa Mildred” en honor a Mildred que falleció en el vientre de su madre Mitzi Ramirez debido a que en el hospital general de Gineco Obstetricia “La Raza” se negaron a practicarle una cesárea, pese a tener varios dias hospitalizada en dicho nosocomio y de contar con la calificación de «embarazo de alto riesgo».

El caso de Mitzi Ramirez Jiménez es el primer caso que atendimos por violencia obstétrica en nuestra asociación, la perdida de la vida de su hija Mildred cuyo caso cuenta incluso con una recomendación de la CNDH en la que se observaron violaciones a los derechos humanos y que aún está pendiente por juzgarse y por ejercer justicia para sus padres, ha sido el motor que nos ha movido en esta lucha y la valentía y fuerza que han demostrado sus padres en el pesado camino nos ha valido de motivación para pelear por que ninguna madre, padezca la pérdida de un hijo o hija por malas atenciones durante el embarazo, parto o puerperio.

Son los padres de Mildred, Edgar y Mitzi, así como todos los padres que han sido víctimas del delito de violencia obstétrica en nuestro país los verdaderos artífices de esta iniciativa, nosotros simplemente la redactamos.

Seguiremos en esta lucha hasta vencer, sabemos que nuestra batalla es justa, estamos creando un camino que garantice el acceso a la justicia de todas las víctimas en el futuro y sabemos que no estamos solos.

Es importante mencionar que presentamos una iniciativa similar en el Congreso de Puebla en 2020 y que gracias al apoyo del Dip. Raymundo Atanacio Luna fue aprobada por el pleno en el mismo año, paralelamente presentamos la iniciativa en el Senado de la República con el apoyo del Senador Alejandro Armenta, la cual se encuentra en análisis por las comisiones correspondientes para ser dictaminada.

Hace apenas dos semanas, de manera conjunta con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos presentamos la que corresponde a esa entidad ante el congreso del estado.

Tenemos la firme convicción de que como solía decir Montesquieu “una cosa no es justa por el hecho de ser ley, si no que debe ser ley por es justa” nuestra labor como uno de los despachos más acreditados en la materia en todo el país no solo es conocer de leyes, sino que, cuando estas no son justas debemos trabajar para reformarlas y actualizarlas, de lo contrario nuestra función es incompleta.

A todos ustedes, amigos, clientes y representados les agradecemos como siempre su apoyo y su confianza, es gracias a ustedes que tenemos la posibilidad de contribuir a nuestra sociedad nuestra capacidad, experiencia y conocimientos.

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