Propuesta de decreto para reformar el Código Penal de Puebla para combatir la Violencia Obstétrica

Propuesta de decreto para reformar el Código Penal de Puebla para combatir la Violencia Obstétrica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde los inicios de Lex Pro Humanitas, SOCIOCRACIA A.C. y  Floreciendo con Dignidad A.C. y uno de nuestros principales objetivos ha sido la atención integral a víctimas de violación de derechos humanos y de delitos del fuero común y federal, es por la gran cantidad de víctimas tanto de mala praxis médica como de violencia obstétrica que tomamos la decisión de realizar la presente propuesta que tiene como objetivo principal el erradicar la violencia obstétrica en el estado de Puebla mediante la definición del tipo penal en el Código Penal del Estado de Puebla.

De acuerdo a la Declaración de la Organización Mundial de la Salud para la Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud:

“Garantizar el acceso universal a una salud sexual y reproductiva segura, aceptable y de buena calidad, especialmente el acceso a los anticonceptivos y a la atención de la salud materna, puede reducir drásticamente los índices globales de morbimortalidad materna. En las últimas décadas, han mejorado los índices de parto en centros de salud, dado que, con mayor frecuencia, se incentiva a las mujeres a concurrir a estos para la asistencia del parto mediante estrategias de generación de la demanda, la movilización de la comunidad, la educación, los incentivos financieros o las acciones políticas…»

Sin embargo, un número cada vez mayor de investigaciones sobre las experiencias de las mujeres en el embarazo y, en particular, el parto, plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud. Esta es una violación de la confianza entre las mujeres y los profesionales de la salud que las atienden, y también puede ser un importante factor de desmotivación para las mujeres que buscan asistencia materna y utilizan estos servicios. Si bien es posible que, durante el embarazo, el parto y el puerperio, se trate a las mujeres de manera irrespetuosa y ofensiva, hay que tener presente que ellas son especialmente vulnerables durante el parto. Estas prácticas podrían tener consecuencias adversas directas tanto en la madre como en el bebé.

En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto —lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables—, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago. Es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. En particular, las embarazadas tienen derecho a recibir un trato igual de digno que otras personas, a tener la libertad de solicitar, recibir y transmitir información, a no sufrir discriminación y a obtener el más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva…”

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.”

En México, a partir de 2008, el concepto violencia obstétrica fue incorporado en el orden jurídico de entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Durango, Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

Solamente en Veracruz, Guerrero, Chiapas y estado de México, tal conducta se encuentra tipificada como delito.

A continuación, se señalan algunas definiciones establecidas en las distintas leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a V. …
  2. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión ejercida por el sistema de salud público o privado o cualquier agente ajeno que asista a la mujer, o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio, que viole sus derechos humanos y que puede ser expresada de cualquiera de las siguientes formas:
  3. Atención inoportuna e ineficaz de las urgencias obstétricas;
  4. b) Trato deshumanizado;
  5. c) Patologización del proceso de embarazo, parto o puerperio;

y d) Medicar sin causa justificada el proceso de embarazo, parto o puerperio; e) Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chihuahua define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a V. …
  2. Violencia obstétrica: Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Quintana Roo define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a VI. …

VII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla define violencia obstétrica como

[…] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

  1. a V. …

VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

El 15 de mayo de 2020 el pleno del congreso de Puebla aprobó la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en materia de violencia obstétrica, dando como resultado lo siguiente:

VI.- Violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; previa solicitud, negar el acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario no lo prohíba; fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario, así como el ingreso, atención o intervención de personal externo no acreditado ni justificado medicamente, sin que medie el consentimiento voluntario; y (énfasis añadido para referenciar las modificaciones propuestas).

En lo que corresponde al estado de Puebla, no existe la tipificación del delito en el Código Penal, lo que complica que aquellos que incurren en este tipo de delitos sean denunciados ante las autoridades y/o perseguidos, y peor aún, que impiden a las víctimas de los mismos tener acceso a la justicia; el crear la tipificación penal del delito es también, parte fundamental para disminuir o erradicar su incidencia.

DATOS ESTADÍSTICOS RESPECTO A LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN MÉXICO.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 y 2016, respecto a la atención obstétrica recibida por las mujeres de entre 15 y 49 años de edad que tuvieron un parto durante el periodo comprendido entre octubre de 2011 a octubre de 2016, destaca:

  • 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un nacimiento de una hija o hijo entre 2011 y 2016 reportó incidentes de maltrato en la atención obstétrica;
  • A 11.2 gritaron o regañaron durante la labor de parto o cesárea;
  • A 10.3 tardaron mucho en atender porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho; • A 9.9 ignoraban cuando preguntaba cosas sobre su parto o bebé;
  • A 9.2 presionaron para que aceptara que le pusieran un dispositivo u operaran para ya no tener hijos; y
  • Entre las mujeres que tuvieron cesárea, a 10.3 por ciento no informaron de manera clara y comprensible por qué era necesario practicarle dicha intervención quirúrgica, en tanto que 9.7 no dio el permiso o autorización para que le hicieran la cesárea.

Hallazgos con base en la Endireh de 2016, con relación a expresiones o eventos sufridos que suponen violencia obstétrica al momento del parto entre mexicanas

Así mismo, de un universo de 32.8 mujeres de 15 años y más, que tienen entre 15 y 49 años de edad, 33.4% que tuvieron un parto, sufrió algún tipo de maltrato por parte de quienes las atendieron en el parto.

En la encuesta antes referida, las mujeres encuestadas refirieron lo siguiente respecto de las situaciones que experimentaron al ser atendidas durante el último parto.

Como se muestra en la siguiente imagen, el maltrato se ha presentado con mayor incidencia en hospitales públicos, no obstante, se ha reportado en un grado considerable en hospitales privados, es importante mencionar además que existe una notoria falta de cumplimiento de protocolos al no brindar información oportuna respecto de la o las razones por las cuales se determina llevar a cabo una cesárea y/o no pidieron autorización a la paciente para llevarla a cabo.

La prevalencia del maltrato en la atención obstétrica de Puebla es elevada, pues al menos 34.8% de las mujeres externaron haberla sufrido durante su atención médica.

Propuesta de Iniciativa de decreto para Reformar el Código Penal del Estado de Puebla.

Artículo 356 Bis. La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su

sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido

Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
IV.  Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

VII. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VIII.  Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

IX. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;

X. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII , IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Artículo 343 Ter.-Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada, en ambos casos se le impondrá además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados que incluirán los gastos de hospitalización, y en su caso, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico.

CONSIDERACIONES GENERALES.

La concepción del derecho penal puede partir de dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo, El derecho penal subjetivo es sinónimo del “derecho a penar” que tiene el Estado, el cual es más conocido por su denominación latina: ius puniendi, se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas cosideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes las realizan.

Por otra parte, la facultad del Estado no solo consiste en emitir las normas penales, sino también en aplicarlas y ejecutarlas. De acuerdo a lo anterior, el ius puniendi del Estado mexicano se sostiene en un trípode consistente en la emisión, aplicación y ejecución de las normas penales, cuando el estado mexicano ejerce la facultad de emitir normas penales da origen al derecho penal objetivo, el cual se puede definir como el sistema de normas contenidas en las leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas como delitos con penas o como injustos con medidas.

Es importante mencionar que Montesquieu consideraba que los textos jurídicos describen con exactitud todo lo que el legislador quiso prohibir, motivo por el cual no necesitaban interpretarse y la labor de los jueces se debía restringir a pronunciar las palabras de la ley al aplicarlas al caso concreto; es por ese motivo que al elaborar la presente propuesta se tomaron en cuenta los diferentes elementos descriptivos de la conducta que se plantea tipificar como delito, siendo esta más amplia que la descripción propuesta para reformar adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla sin representar una contradicción entre ambas, por el contrario, cumple la función de reforzarla.

Esta propuesta será presentada en el mes de agosto ante el Congreso del Estado de Puebla gracias al apoyo del Dip. Local Raymundo Atanacio Luna

PARTICIPANTES DE LA PRESENTE PROPUESTA:

  • Francisco Javier Hernández Salcedo Vicepresidente Sociocracia A.C.
  • Maria Jose Farfán Ortega. Presidenta Floreciendo con Dignidad A.C.
  • Fernando Abraham Manilla Contreras. Director General Lex Pro Humanitas
    • Daniel Gonzalez Medina Colaborador de la Vicepresidencia Sociocracia A.C.

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