Colegio Wallaby de Cuernavaca incurrió en discriminación CONAPRED

Colegio Wallaby de Cuernavaca incurrió en discriminación CONAPRED

El pasado 15 de febrero recibimos en Lex pro Humanitas con mucho gusto la resolución favorable del expediente CONAPRED/DGAQR/0692/DQ/17/11/CDMX/QO692, el cual inicio por una queja que nuestra fundación presentó en compañía de los padres de una niña, alumna del Colegio “Ayuda para Desarrollo de Edad Temprana S.C.” Mejor conocido en la ciudad de Cuernavaca como “Colegio Wallaby”.

La niña, víctima de discriminación, es una persona con discapacidad diagnosticada con Síndrome de Rett, dicho síndrome es un trastorno genético neurológico y de desarrollo poco frecuente que afecta la forma en que el cerebro se desarrolla. Este trastorno provoca la pérdida progresiva de las capacidades motoras y del habla. El síndrome de Rett afecta principalmente a las mujeres.

Los padres de nuestra representada, en el ejercicio de su libertad escogieron un Colegio particular para que le brindara a su hija un espacio digno en donde recibiera educación preescolar, además, pagaron las colegiaturas e inscripciones, durante todo el tiempo que la niña estuvo en el Colegio Wallaby, también aportaron los materiales e incluso mobiliario necesario para que ella pudiera tomar sus clases, incluyendo personal que asistía con ella al Colegio. Cuando el personal directivo del Colegio Wallaby le negó la inscripción a la educación primara, la madre solicitó los documentos que certificaran que su hija había cursado su educación preescolar; sin embargo, fue hasta ese momento que la Directora del Colegio les informó que durante todo el tiempo que la menor estuvo asistiendo a la Escuela nunca se le inscribió al sistema educativo del Estado de Morelos, siendo que la igualdad de trato en la educación implica que las circunstancias personales o sociales no deben ser obstáculos para acceder a la educación y que todas las personas deben alcanzar un nivel mínimo de capacidades y habilidades, sin discriminación alguna.

Desde luego, se acreditó que la normatividad vigente al momento de ocurrir los hechos, era determinante en dar un trato de igualdad y no discriminatorio, y en ningún momento permitía excluir a nuestra representada de su derecho a la educación.

En Lex Pro Humanitas y en Fundación Lex Pro Humanitas hemos sido enfáticos en reiterar la importancia que tiene el respeto al derecho a la educación sin discriminación para personas que viven con discapacidad o diversidad funcional, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad exacerbada, postura que ha quedado de manifiesto en diversas Resoluciones por Disposición en las que ha establecido que:

“Los derechos a la no discriminación y a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad implican el establecimiento de un sistema de educación incluyente, tanto en instituciones de educación pública como privada, cuyo objetivo principal debe ser proporcionar una educación de calidad al alumnado, especialmente a aquellos que se encuentran en una situación de desventaja, vulnerabilidad o exclusión, eliminando las limitaciones y brechas estructura/es históricas o sistémicas, para integrarse plenamente al proceso educativo y con ello desarrollar libre y autónomamente su proyecto de vida, identidad, personalidad, habilidades, talento y creatividad.”

Lo anterior, resulta aplicable a todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, las cuales deben crear un ambiente inclusivo y accesible que permita a personas con discapacidad desarrollar su máximo potencial y alcanzar sus metas personales, a través de la eliminación de las barreras y brechas estructurales que han impedido históricamente su derecho a la educación de calidad y su inclusión en la sociedad.

La resolución establece que se acreditó la discriminación cometida por el colegio particular “Ayuda para Desarrollo de Edad Temprana S.C.” conocido con el nombre comercial “Colegio Wallaby” y da vista a diversas autoridades del estado de Morelos para que en el ámbito de sus competencias tomen medidas conducentes, entre las que se encuentran las siguientes:

«a) A la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, en observancia de los artículos 61, 149 y151 de la Ley General de Educación, a efecto de que realice un censo que permita conocer el número de niñas y niños con discapacidad que forman parte del alumnado en escuelas públicas y particulares con la finalidad de verificar que los centros educativos, ya sea de carácter públicos o privado, cumplan con la inscripción correspondiente en el sistema educativo, que cuenten con personal capacitado, infraestructura adecuada y material idóneo para garantizar su derecho a la educación inclusiva, y para el caso de identificar algún incumplimiento, deberá iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

b) A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos para que dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en el artículo 4 de su Ley71, de ser legalmente procedente, realice las acciones conducentes para investigar las posibles omisiones que pudieran traducirse en vulneraciones de derechos humanos cometidas por funcionarios públicos a quien corresponde realizar de la supervisión para el cumplimiento de las obligaciones en materia de educación inclusiva que las escuelas de carácter particular tienen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de conformidad con las vulneraciones acreditadas en la presente Resolución cometidas por «Ayuda para Desarrollo de Edad Temprana, S.C.» con el nombre comercial «Colegio Wallaby».

e) A la Procuraduría Federal del Consumidor para que en el marco de sus atribuciones señaladas en los artículos 1 párrafo tercero, fracción X, 24 fracción XXII, y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de ser legalmente procedente, inicie los procedimientos que correspondan por el posible incumplimiento en la prestación del servicio educativo que brindó la persona moral «Ayuda para Desarrollo de Edad Temprana, S.C.» con el nombre comercial «Colegio Wallaby»

La resolución menciona que términos del artículo 84 de la Ley este Consejo advierte que los hechos en los que incurrió el Colegio:

a) Son graves, pues afectaron los derechos humanos a la igualdad, no discriminación, educación y el interés superior de la niña agraviada al no expedirle el Colegio el reporte de evaluación que avalara que cursó preescolar, al considerar que dada su discapacidad motriz, sólo podía ser considerada como «oyente».

b) La conducta desplegada por el Colegio fue motivada por prejuicios, los cuales son percepciones generalmente negativas, o predisposición irracional a adoptar un comportamiento negativo hacia una persona en particular o un grupo poblacional, basadas en la ignorancia y generalizaciones erróneas acerca de tales personas o grupos, que se plasman en estereotipos,  lo anterior respecto de la condición de discapacidad [invisibilizándola] de la niña., sin que concurriera otra categoría inherente a su persona que los motivara;

e) El centro escolar no es reincidente en los hechos que se acreditaron en el expediente, conforme a lo que obra en los archivos de este Consejo; y

d) Las conductas desplegadas tuvieron como efecto la obstaculización de acceso, tránsito y permanencia dentro del Sistema Educativo Nacional a la niña, debido que el Colegio nunca inscribió a la niña como alumna en el Sistema Educativo.

Con base en lo anterior, el Consejo este Consejo ordena la aplicación de Medidas Administrativas y de Reparación tendientes a que los actos y prácticas discriminatorias acontecidos no vuelvan a repetirse, garantizando que el personal directivo, docente y de apoyo del centro escolar:

a) Se sensibilice sobre el derecho humano a la igualdad, no discriminación y discapacidad;

b) Contribuya desde los servicios educativos que presta a una cultura del respeto y la inclusión, particularmente, de las niñas y niños en condición de discapacidad;

e) Se capacite a su personal para implementar de manera eficaz y suficiente las medidas de nivelación y los ajustes razonables necesarios para ello, así como las recomendaciones sobre dichas temáticas;

d) Compense el daño ocasionado;

e) Observe las garantías de no repetición en beneficio de todas las personas presentes y futuras que integren su comunidad educativa, velando por el interés superior de la niñez, y en particular con alguna condición de discapacidad.

Además de lo anterior, «Ayuda para Desarrollo de Edad Temprana, S.C.» con el nombre comercial «Colegio Wallaby», por conducto de su Directora, la dueña e incluso la representante legal, cada una respectivamente, entregarán un escrito en lenguaje sencillo dirigido a la niña reconociéndola como sujeta de derechos, ofreciéndole una disculpa por los actos de discriminación que afectaron su derecho a la educación, precisando que dichos actos no se repetirán en dicho Colegio y refrendando su compromiso a favor de una cultura de la igualdad y no discriminación.

El Colegio Wallaby también deberá emitir una circular interna mediante la cual instruirá al personal académico y de apoyo, a respetar el derecho a la igualdad y su obligación de evitar actos, omisiones o prácticas discriminatorias que vulneren el derecho a la educación, informándoles sobre la obligación de capacitarse sobre medidas de nivelación y de inclusión, así como de ajustes razonables para garantizar el derecho a una educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

No menos importante es que se obliga a todo el personal del Colegio a capacitarse en educación inclusiva para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, medidas de nivelación y ajustes razonables para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a través de. alguna asociación, autoridad y/o institución experta que determine el Centro Escolar, lo que deberá replicar a su personal a través de talleres a su personal administrativo y docente.

Desde luego, el colegio devolverá a los padres de nuestra representada la totalidad del monto que erogaron en colegiaturas e inscripciones, cantidad a la que se le sumarán otros conceptos determinados por la CONAPRED.

En Lex Pro Humanitas y Fundación Lex Pro Humanitas condenamos todo acto de discriminación, en especial cuando dichos actos son cometidos en contra de menores de edad con capacidades distintas, en el caso antes descrito, encontramos actos que desde nuestro punto de vista, deben considerarse graves pues quien los cometió es precisamente una institución educativa privada que según su publicidad enarbola valores de inclusión y que asegura “Crear una comunidad de aprendizaje, unión y amor”.

La resolución del expediente CONAPRED/DGAQR/0692/DQ/17/11/CDMX/QO692, debe ser tomada en cuenta como un referente no solo para el estado de Morelos sino para todo el país y es un ejemplo de lucha de padres de familia que levantan la voz y exigen justicia incansablemente mediante los mecanismos jurídicos, para ellos, todo nuestro reconocimiento, pues gracias a su esfuerzo, no solo reivindicaron los derechos de su hija sino también los de los demás que estén padeciendo actos discriminatorios en sus escuelas y cuyas voces no han sido escuchadas.

Recuerda, si eres víctima de discriminación podemos orientarte.

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