RID ¿FORTUNAS A LOS DELINCUENTES O VERDADERA REPARACIÓN A VICTIMAS?

RID ¿FORTUNAS A LOS DELINCUENTES O VERDADERA REPARACIÓN A VICTIMAS?

Existen muchos mitos respecto a la Reparación Integral de Daños así como al actuar de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), esto debido a que son más difundidas aquellas noticias en las que la misma CNDH vigila los derechos humanos de múltiples presuntos delincuentes a los cuales golpearon, mataron y torturaron que las noticias en las que esta Comisión Nacional emite Recomendaciones respecto a las victimas en las que ordena la reparación integral del daño cuando advierte violaciones a derechos humanos, esto puede ser verdad ¿pero que lo está ocasionando?

En primer lugar, se debe a la falta de información de lo que consiste la Reparación Integral del Daño, en México existen decenas de miles de victimas de violación de derechos humanos y de delitos del fuero federal y local (secuestro, violación, desaparición forzada, delincuencia organizada, uso excesivo de la fuerza por personal del ejército, Marina, trata de personas, etc), sin embargo, son menos del 3% los que saben y ejercen el derecho de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y ese dinero se queda en las arcas de la federación sin cumplir su propósito. Pese a lo anterior, a la fecha, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha entregado alrededor de mil millones de pesos a reparación y apoyo a víctimas en el orden federal y 700 millones en compensación, independientemente de los estados.

Existe una desconfianza generalizada de la población hacia las instituciones, mucha gente piensa que es exponerse en vano pues tienen experiencias negativas en cuanto a la procuración de la justicia, creen que es pérdida de tiempo, de recursos, y no obstante de haber perdido a algún familiar (padres, hijos, hermanos, etc.) deciden quedarse con su dolor y frustración a verse expuestos al desgaste burocrático y quizá a cosas peores. Sin embargo, el derecho a la seguridad jurídica es un derecho humano, el Estado tiene la obligación de garantizarlo, asimismo, en los casos en los que el Estado es responsable del hecho victimizante existe una responsabilidad patrimonial por parte del éste y tiene la obligación a reparar integralmente el daño a la victima directa y a las victimas indirectas (hasta el cuarto grado de parentesco).

Parecido es lo que sucede con las victimas de negligencia médica en instituciones públicas, en los que según cifras oficiales solo se denuncia alrededor del 15% de los casos, la mayoría de estas violaciones a derechos humanos terminan en quejas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), de los cuales solo el 40% llega a una conciliación que en cuantía económica es considerablemente menor a los criterios de la Ley General de Víctimas y de los criterios internacionales. Por poner un ejemplo, cuando un recién nacido fallece por causas atribuibles a mala praxis médica, las indemnizaciones rondan los trescientos mil pesos en materia penal, mientras que por Reparación Integral de Daños podría ser de un millón y medio a varios millones de pesos, dependiendo de varias factores, ¿Por qué? Debido a que el derecho a la vida y el derecho al acceso a servicios de salud de calidad son derechos humanos.

Comencemos con lo básico:

¿CUÁNDO UNA PERSONA ES VÍCTIMA?

Cuando ha sufrido algún delito o violación a sus derechos humanos que le generen un daño o deterioro físico, económico o psicosocial.

Es importante mencionar que sus familiares también pueden ser considerados víctimas. También, hay víctimas potenciales que son las personas cuya integridad física o derechos peligran por brindar asistencia a las víctimas.

¿Qué autoridades dan el reconocimiento de la calidad de Víctima?

  • Juez Federal.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Organismos internacionales de protección de derechos humanos.
  • La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos.

¿A qué se tiene derecho si se cuenta con el reconocimiento de calidad de víctima?

  • Alimentación.
  • Atención psicológica.
  • Becas de educación pública (Canalización).
  • Atención médica y medicamentos (Canalización).
  • Gastos funerarios.
  • Compensación económica.

CONCLUSIÓN.

En efecto, puede ser que presuntos responsables de cometer ilícitos hayan tenido (o tengan) acceso al RID, pero este esta diseñado en general para todas la victimas de violación de derechos humanos, por eso es importante que todas las victimas del país tengan información al respecto y exijan sus derecho a acceder al Fondo de ayuda y sean incluidas en el Registro Nacional de Victimas, la puerta esta abierta.

Si requieren mayor información de este tema no duden en ponerse en contacto con nosotros y lo más importante es que si ustedes son o fueron victimas recuerden que tienen derechos, la reparación integral de daños es para gente como ustedes y puede serles de gran apoyo.

Nuestro lema.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

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