DIRECTIVOS DE LEX PRO HUMANITAS COLABORAN CON EL SENADO EN REFORMAS A LA LEY.

DIRECTIVOS DE LEX PRO HUMANITAS COLABORAN CON EL SENADO EN REFORMAS A LA LEY.

En Lex Pro Humanitas creemos que las leyes y la justicia deben ir de la mano, por esa razón nuestro equipo no solo se caracteriza por el estudio del derecho y la continua actualización de las diversas leyes y códigos que nos rigen si no que además nos hemos abocado de manera pro bono en la elaboración de propuestas de iniciativas que buscan reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas algunas de las cuales ya se encuentran en revisión por las comisiones correspondientes en el Senado de República, las iniciativas en comento son las siguientes:

Iniciativa para endurecer las penas y eliminar la prescripción de los delitos sexuales en México.

La iniciativa de decreto fue presentada el 11 de diciembre de 2018 por el Senador de Morena Alejandro Armenta, con quien nuestro equipo colaboró, reforma los artículos 25, 107 bis, 199 septies, 200, 201, 202, 202 bis, 203, 2013 bis, 204, 206, 208, 209 bis, 259 bis, 260, 261, 262, 265, 266 y 272 del código penal federal, atiende el llamado de miles de victimas de delitos sexuales en nuestro país que debido al limite para ejercer acción legal no tienen acceso a la justicia, miles de agresores sexuales se aprovechan de la prescripción para salir impunes de sus delitos, en Lex Pro Humanitas estamos convencidos de que si las afectaciones físicas y psicológicas de las víctimas de esos delitos pueden perdurar toda la vida no es justo que exista un límite para que denuncien a sus agresores, las características de la iniciativa son las siguientes:

  •  Elimina la prescripción de los delitos hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación e incesto cuando estos delitos sean cometidos en contra de una víctima menor de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (Art. 107 Bis).
  •  Incrementa la pena por el uso de medios de comunicación: radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, a quien contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo, y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual. Actualmente la pena es de 4 a 8 años de prisión y multa de cuatrocientos a mil dias de multa; se plantea que sea de 8 a 20 años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos dias (Art. 199 Septies CPF).
  • Eleva la pena en contra de quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio. Actualmente es de 6 meses a 5 años de prisión y de trescientos a quinientos dias de multa; se plantea que sea de 8 a 15 años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil dias de multa. Tambien establece que aunque el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica o en su caso, la educación sexual no se pueden utilizar a menores de 18 años en imágenes reales (Art. 200 CPF).
  •  Se aumenta la pena por el delito de corrupción a menores, no solo en delitos sexuales, sino que además contempla para el caso de consumo de sustancias tóxicas el consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 del CPF o a la fármaco dependencia, que actualmente tiene una pena de prisión de 5 a 10 años y multa de quinientos a mil dias; plantea pena de prisión de 8 a 13 años y multa de mil a mil quinientos dias; en el caso de mendicidad con fines de explotación cuya pena actual es de prisión de 4 a 9 años y de cuatrocientos dias de multa; se plantea una pena de 7 a 12 años de prisión y setecientos a mil trescientos dias de multa por formar parte de una asociación delictuosa o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual, que actualmente tiene una pena de prisión de 7 a 12 años y multa de ochocientos a dos mil quinientos dias, se plantea que la pena sea de 10 a 15 años y multa de mil doscientos a dos mil quinientos dias por asociación delictuosa y pena de prisión de 10 a 15 años y multa de dos mil quinientos a cinco mil dias para el segundo caso (Art. 201 CPF).
  •  También se propone un alza a la pena para el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a la persona que procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, que actualmente tiene una pena de 7 a 12 años de prisión y de ochocientos a dos mil dias de multa; plantea una pena de 20 a 50 años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil dias de multa, si la persona es menor de diez años establece que la sanción anterior se duplique un tanto igual, ya sea en su mínimo o en su máximo (Art. 202 CPF).
  • Incrementa la pena para el delito de turismo sexual que actualmente es de 7 a 12 años de prisión y de ochocientos a dos mil dias de multa, asi mismo, se plantea una pena de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a cuatro mil dias de multa, y se propone que cuando la persona sea menor de diez años, la sanción se duplicará (Art. 203 CPF).
  •  En cuanto a los demás delitos sexuales como son abuso de menores, estupro, lenocinio, hostigamiento sexual e incesto, propone un incremento en las penas hasta el triple en el límite máximo y en el caso de violación establece de 30 a 55 años de prisión, actualmente es de 8 a 20 años y propone duplicar la pena para quien sin violencia realice cópula con persona menor de diez años.

Iniciativa en pro del comportamiento ejemplar de servidores públicos y en combate a la corrupción.

Que los servidores públicos se comporten de manera ejemplar no solo en su vida profesional

La propuesta fue presentada buscando el apoyo del Senador Alejandro Armenta Mier el pasado 6 de marzo, de ser aprobada reformaría los artículos 101, 217, 217 Quater, 218, 221, 223 y 224 del Código Penal Federal y el artículo 74 de la ley general de responsabilidades administrativas, sus objetivos son los siguientes:

  • Disminuir la alta impunidad e incidencia de los delitos cometidos por servidores públicos durante el periodo en que prestaron sus servicios, poniendo especial énfasis en aquellos relacionados con la corrupción como son los tipificados en los artículos 212, 213, 214, 215. 217, 217 Ter. 217 Quater, 218, 219, 220, 221, 222, 222 bis., 223, 224, y 225, mediante la eliminación del plazo de la prescripción en el Código Penal Federal y en el caso de las faltas catalogadas como graves en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, evitando que aquellos servidores públicos que por diversas circunstancias puedan permanecer en el mismo puesto o incluso en otros puestos de igual o mayor jerarquía y en los que pese a cambios de administración mantengan influencia para ocultar o ejercer presión para evitar ser perseguidos por la justicia.
  • Garantizar por la vía penal el retorno de los recursos distraídos en el caso que se supere el periodo de prescripción de las faltas, o exista caducidad de instancia de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a través de la vinculación directa de las multas por el detrimento ocasionado.
  • Incrementar las denuncias de cualquier tipo de actos delictivos cometidos por servidores públicos independientemente de su jerarquía, dando especial énfasis a aquellos relacionados con la corrupción, mediante la creación de una pena privativa de la libertad hacia aquellos que siendo testigos de la comisión de los delitos sin importar su nivel jerárquico o supeditación del o los autores Intelectuales o materiales en la línea de mando no realicen la denuncia correspondiente mediante los mecanismos e instancias legales creadas para tal fin.
  • Erradicar gradualmente la imagen pública de que los servidores públicos son corruptos y de que pueden cometer actos ilícitos dentro y fuera de sus funciones con total impunidad haciendo valer su poder o influencia para evitar a la justicia, los servidores públicos deben actuar con el ejemplo de honradez y rectitud para recuperar la confianza de la sociedad.

Iniciativa de combate a la Violencia Obstétrica.

La propuesta fue presentada solicitando el apoyo del Senador Alejandro Armenta Mier el pasado 6 de marzo, plantea la creación del Artículo 199 Septimus y su inclusión en el capítulo III, delitos contra los derechos reproductivos en el Código Penal Federal, de ser aprobada tipificaría el delito de Violencia Obstétrica en dicho código para quedar de la siguiente manera:

“Articulo 199 Sept. La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido

Comete este delito el personal de salud que:

  1. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
  2. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  3.  No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  4.  Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
  5. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
  6. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
  7.  Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;
  8.  Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.”

Agenda legislativa en Puebla.

Respecto a la propuesta de Eliminación de la Prescripción de los Delitos Sexuales nos sentimos honrados de haber contado con el apoyo de la Dip. Cristina Tello Rosas para presentar  dicha iniciativa de decreto el pasado 2 de octubre ante el pleno del congreso de ese estado, misma que ya se encuentra en revisión por las comisiones correspondientes, así mismo se entrego a la Dip, Paola Ruiz la iniciativa para tipificar en el Código Penal de Puebla la Violencia Obstetricia.

Hacia un México más justo y seguro.

En Lex Pro Humanitas sabemos que el papel de los abogados no se limita solo al litigio, creemos que si las leyes son obsoletas o no sirven a la justicia deben ser reformadas velando siempre el interés de la sociedad, por eso colaboramos con diversas asociaciones civiles como SOCIOCRACIA A.C. , Floreciendo con Dignidad A.C., General Gutiérrez A.C. entre otras y nos enorgullece decir, que en nuestro despacho NO SOLO CONOCEMOS DE LEYES, TAMBIÉN LAS REFORMAMOS.

En las iniciativas presentadas, por parte de Lex Pro Humanitas participaron los miembros de nuestro equipo:

  • Mtro. Fernando Abraham Manilla Contreras Director General.
  • Lic. Francisco Javier Hernández Salcedo. Director Ejecutivo.

Nuestro lema.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

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