Pese a todas las críticas y voces alarmistas que acusan de favorecer a delincuentes de alta peligrosidad y regresarlos a las calles ostentando total impunidad, la Ley de amnistía ha sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, ¿son reales dichas criticas o preocupaciones? ¿debemos preocuparnos como ciudadanos de ver incrementarse aún más los índices de delincuencia o se trata de un asunto de justicia y de respeto a los derechos humanos?
No se van a vaciar las prisiones del país. Los beneficiarios serán las personas procesadas o con sentencia firme por delitos del orden federal.
Cerca del 75% de los internos en centros de reinserción social en México se encuentran sin sentencia, de acuerdo con datos del INEGI, y muchos otros en prisión preventiva como medida cautelar.
Esta ley indulta a quienes por primera vez y sin utilizar armas de fuego hayan cometido actos delictivos no graves. El 22 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, misma que entró en vigor a partir del día de ayer. En la Ley, que consta de 8 artículos, se explica que la amnistía beneficiará a las personas contra quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal.
Los delitos.
El artículo 1º de la Ley establece los delitos susceptibles de la aplicación de esta Ley.
- Aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, parteras o autorizados en el procedimiento, siempre que la conducta delictiva se haya llevado sin violencia y con el consentimiento de la madre, es decir, la interrupción voluntaria del embarazo;
- Homicidio en razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Con esto, las mujeres que se encuentran condenadas por homicidio al haber interrumpido su embarazo podrán salir en libertad.
- Delitos cometidos contra la salud, tendrán amnistía cuando quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o incluso por temor a alguna organización delictiva.
- Delitos perpetrados por personas indígenas a quienes no se les haya garantizado un debido proceso, es decir, cuando “durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”
- Robo simple y sin violencia, será perdonado cuando la pena sea menor a 4 años y no sea reincidente.
- Por el delito de sedición o en caso de invitación, instigación o incitación a la comisión del delito en grupos impulsados por razones políticas con excepción del terrorismo.
Los delitos referidos son en materia federal, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, limita la facultad del Congreso de la Unión de expedir leyes para conceder amnistías únicamente a delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. Asimismo, ni el Presidente de la República tiene facultades para indultar a personas recluidas por delitos del fuero común, pues el artículo 89, fracción XIV de la Carta Magna lo permite solo en delitos federales.
Lo que significa que los cientos de personas que se encuentran pendientes de sentencia o en prisión preventiva del fuero local no saldrán por esta Ley.
Delitos NO susceptibles de amnistía
Las personas que comentan los delitos contra la vida o integridad corporal, secuestro o delitos con armas de fuego, terrorismo, privación de la vida, lesiones graves, aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa contemplados por el artículo 19 constitucional, entre los cuales se encuentran abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas entre otros.
Asimismo, tampoco serán susceptibles cualquier delito del fuero común hasta en tanto las legislaciones de las entidades federativas emitan sus leyes de amnistía.
Reparación del daño
La Ley va encaminada a delitos no graves y no violentos, lo cual contribuiría a desahogar los centros penitenciarios, pues se calcula la excarcelación de alrededor de dos mil 500 personas, aunque creemos puede ser más del doble los susceptibles de alcanzar la amnistía.
No obstante que la aplicación de la norma extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, se deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas, así como se quedan a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. Así es, que esta Ley no extingue la obligación de reparación del daño y tampoco implica un reconocimiento de inocencia.
¿Cómo funciona, en dónde se solicita y en cuánto tiempo resuelven?
Las personas que podrán solicitar la amnistía serán el interesado, el representante legal, familiares con parentesco de afinidad hasta el cuarto grado o defensores de derechos humanos.
El Ejecutivo Federal, tiene sesenta días hábiles para expedir el acuerdo que crea la Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley, asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal, determinará los jueces competentes que conocerán de la materia de amnistía.
La solicitud de amnistía será resuelta en el término de cuatro meses después de presentada.
Recordemos que esta Ley es de carácter federal, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante las legislaturas de los gobiernos estatales la expedición de leyes de amnistía, misma que tendrá que estar en armonía con la Ley que comentamos; ello, de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios
Detenciones futuras
Quienes se beneficien de esta ley no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos por los que recibieron amnistía. Sin embargo, esto no los excluye de ser procesados por otros hechos o delitos que pudieran cometer.
Sexta amnistía en la historia de México
Todas ellas han buscado beneficiar a las personas que participaron en algún enfrentamiento político. La más reciente en 1994 promovida por el expresidente Carlos Salinas de Gortari en favor de los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, las otras cuatro van desde la amnistía aprobada por Benito Juárez en 1879 para perdonar a quienes apoyaron al imperio de Maximiliano de Habsburgo, una más aprobada en el marco de la Revolución Mexicana, el movimiento estudiantil de 1968 y la guerrilla de la Liga Comunista 23 de Septiembre y el Partido de los Pobres.
COMENTARIOS AL MARGEN
Emitida la ley, urge que las entidades federativas comiencen a emitir sus leyes de amnistía, pues la mayoría de las mujeres que han sido condenadas y se encuentran en reclusión por homicidio en grado de parentesco o aborto se encuentran dentro del fuero común y por lo mismo la presente ley no les beneficiará. Según un estudio del Grupo GIRE, mientras que entre 2007 y 2017 hubo 228 personas condenadas por el delito de aborto en las diferentes entidades de la República, en el mismo periodo sólo hubo 3 sentencias en la competencia federal.
Por otra parte y en nuestra opinión, en un robo simple, en el momento que el juzgador verifique si se cometió violencia o no, tendrá que analizar tanto la violencia física como la psicológica, pues hay personas que no pueden evitar un robo o un asalto aún y cuando el delincuente no porte algún tipo de arma. La violencia psicológica puede ser igual de grave o mayor que la violencia física. La reparación del daño será de acuerdo a la legislación aplicable.
La amnistía solo aplica por una única ocasión, si la persona es reincidente no tendrá derecho a este beneficio. Es una ley que podría permitir la reinserción de delincuentes de primera ocasión, dentro de grupos social e históricamente marginados.
Si la amnistía es para hacer justicia a personas sentenciadas en procesos injustos, entonces el gobierno federal reconoce que nuestro sistema judicial tiene deficiencias. Recordemos que existe la figura jurídica del “error judicial” para resolver los casos de personas sentenciadas injustamente ante un debido proceso inconsistente.
Al final, será el Poder Judicial de la Federación, quién a través de sus tesis aisladas y jurisprudencias, regularán y adecuarán a nuestro contexto social la aplicación y los alcances de esta ley, y será trabajo de nosotros como operadores del derecho lograr que así sea. Tal vez no es la ley que esperábamos, pero son pasos pequeños esperando evitar daños mayores a nuestra sociedad en general.
Recuerda que con nosotros tienes abogados profesionales en las distintas materias presentadas, tus derechos están protegidos por la ley, nosotros te ayudamos a ejercerlos.
Nuestro lema.
Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:
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