¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL? AQUÍ LA RESPUESTA

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL? AQUÍ LA RESPUESTA

Los derechos humanos son atributos inherentes a la condición de dignidad humana, mismos que son superiores al poder del Estado

Sabías que, en los últimos años en México, a la par de las reformas constitucionales y legales en materia de derechos humanos de 2011, se ha venido consolidando la tendencia, tanto de la sociedad civil organizada como en el ciudadano víctima de la marginación y la violencia, a expresar sus inconformidades y sus protestas con el lenguaje de los Derechos Humanos, lo que constituye una prueba de que la expresión “Derechos Humanos” ha logrado afianzarse en la conciencia de la sociedad mexicana.

  1. Importancia de los tratados internacionales

Lo establecido en el artículo 1º constitucional repercute directamente sobre la forma de proteger tus derechos y los de todos, ahí resalta su relevancia. Así es, todas y cada una de las personas que se encuentren en nuestro territorio nacional gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y de los tratados internacionales de los que México sea parte, esto quiere decir que con los tratados internacionales se logra que el conjunto de derechos reconocidos sea más amplio, pues se consideran no solo aquellos derechos que se encuentran reconocidos en tratados sobre derechos humanos, sino aquellos en cualquier otro tipo de tratado internacional.

Con ello, la Constitución y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos se ponen al mismo nivel, lo que trae que cuando un juez o una autoridad estén valorando qué norma o ley aplicar, tienen la obligación de tomar en cuenta los tratados internacionales al momento de resolver cualquier caso, siempre buscando la norma o ley que más favorezca a la persona (principio pro persona).

Es importante destacar que cuando los países celebran tratados internacionales en materia de derechos humanos adquieren obligaciones respecto a las personas que se encuentren dentro de su territorio sin importar la nacionalidad que posean y no hacia los otros Estados contratantes.

  1. Principios sobre derechos humanos que establece el artículo 1º constitucional

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de:

El párrafo tercero establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de:

  • Se refiere a la titularidad de los derechos humanos se adscriben a todas las personas, sin discriminación, y por ende, son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto jurídico, social, político o cultural.
  • Interdependencia. Se refiere a que los derechos humanos se encuentran en vinculados unos con otros, estableciendo relaciones recíprocas entre ellos y por tanto, no se puede dar preferencia a uno sobre otro.
  • Indivisibilidad. Niega cualquier separación o jerarquía entre los propios derechos, todos los derechos merecen la misma atención, promoción y protección por parte del Estado. Todos ellos poseen un carácter de inseparable, pues son parte del ser humano y derivan de la dignidad de este.
  • Progresividad. Una vez integrado en nuestro sistema jurídico la protección, defensa y promoción de los derechos humanos, no se permite disminuir los niveles de satisfacción alcanzados, al contrario, se debe entender como una obligación del Estado asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos y una prohibición para que no se retroceda en su protección.

De esta manera estos principios quedan como elementos básicos de nuestra cultura jurídica actual y criterios de legitimidad del ejercicio del poder público, y si queremos que estos principios funcionen en beneficio de todos, necesitamos que estos valores e ideales sean comunes, compartidos y asumidos por todos.

  1. Obligaciones que se imponen a las autoridades respecto a los derechos humanos.

Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos, sin embargo, quienes tienen mayor obligación de garantizarlos, respetarlos y protegerlos son los servidores públicos por su situación frente a ellos cuando son vulnerados.

  • Respetar. Se refiere a la abstención de acción u omisión de las autoridades que lesionen tus derechos humanos.
  • Promover. Todos los servidores públicos, en sus respectivas competencias, deben difundir información a la población sobre sus derechos humanos.
  • Proteger. consiste en que los servidores públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para proteger tus derechos humanos, incluso frente a particulares; es decir, deben impedir que alguien viole tus derechos humanos.
  • Garantizar. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los mecanismos necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de tus derechos humanos y de esta forma evitar que sean vulnerados.

Además de las citadas obligaciones, dentro del artículo primero se imponen otras que consisten en prevenir las violaciones a tus derechos humanos, así como investigar, sancionar y reparar el daño ocasionado.

  1. Reparación integral del daño

En México recién empieza nuestra historia para reparar integralmente el daño. Con la reforma al artículo 1º constitucional y con la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas, cambia nuestra manera en cómo se pide una reparación integral del daño y cómo se repara por las violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales o locales. Ahora, entendamos que no solo se repara el daño a las víctimas que resienten el daño directamente, sino a la familia también (víctimas indirectas), pues muchas veces la familia sufre igual o más que su familiar a quien le vulneraron sus derechos. Por ello, se tendrá que resolver con un enfoque diferenciado y transformador con base en criterios internacionales, pues en México no tenemos definidas las bases o criterios para resolver una solicitud de reparación integral del daño, y será a través de la amplia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la que el Estado mexicano se apoyará para resolver.

La reparación integral del daño no solo consiste en otorgar una cantidad monetaria por las violaciones sufridas, o al menos no cualquier cantidad, sino que esta deberá ser integral y comprender figuras jurídicas como reparar el daño físico, moral, daños patrimoniales, reembolso por gastos funerarios, atención psicológica, atención médica, apoyo para traslados, alimentación y hospedaje, entre muchos otros aspectos. Hoy el gobernado cuenta con una reglamentación, incompleta aún, para que el Estado responda por la acción u omisión de sus servidores públicos al violar derechos humanos.

Esta reparación integral del daño no está peleada con las diversas reparaciones que ya existen, como la responsabilidad patrimonial del Estado o daño civil, pues se reparan las violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales o locales a través de un enfoque diferencial.

Conclusiones.

Todas las personas sin importar su nacionalidad están protegidas por la Constitución cuando se encuentren en tierra mexicana, y no podrán restringirse ni suspenderse esos derechos sino por los aspectos que la misma Constitución señale.

Los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel de la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Está prohibida la esclavitud en el territorio mexicano. Asimismo, se encuentra prohibida la discriminación a cualquier persona ya sea por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad.

Cuando ejerces alguno de tus derechos, la autoridad debe respetar no sólo ese derecho sino todos aquellos que se le vinculen, pues se encuentran unidos al igual que los eslabones de una cadena. Por la misma razón, cuando una autoridad realiza un acto o una omisión que afecte alguno de tus derechos, la violación lesiona a más de uno pues todos se encuentran interrelacionados.

Todas las autoridades se encuentran obligadas, dentro de sus respectivos ámbitos, a realizar las atribuciones que la ley establece, entendiendo a ésta en el sentido más amplio (Constitución, tratados internacionales, leyes federales, reglamentos, etcétera) y atendiendo en todo momento a la protección más amplia y efectiva a tus derechos.

Cuando las autoridades, por acción u omisión, vulneran derechos humanos, se tiene derecho a una reparación integral del daño.

Si requieres de atención jurídica especializada no dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas, sin duda te darán la mejor atención.

NUESTRO LEMA.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

Representación Jurídica con Visión Social

 

Leave a Reply

Your email address will not be published.