6 cosas que debes saber del amparo y que pudieron salvar a mucha gente.

6 cosas que debes saber del amparo y que pudieron salvar a mucha gente.

A más de 7 años de su publicación, la Reforma a la Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, representó la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal, al armonizarse con los cambios jurídicos en materia de derechos humanos plasmados en la Constitución mexicana de 2011.

La necesidad de reformar la Ley de Amparo se justifica en razón a que la ley anterior ya no respondía a las exigencias de acceso a la justicia y defensa de los gobernados frente a las autoridades y a los llamados poderes fácticos, esos contenidos se estimaban obsoletos y habían adquirido complejidades técnicas que impedían a muchos estar protegidos y amparados. Los contenidos de la norma precedente venían del 1 de enero de 1936 y de sus 30 modificaciones en los más de 77 años en que estuvo vigente. Es por ello que se tuvo la necesidad de actualizar nuestro juicio de amparo frente a los derechos humanos reconocidos en nuestro país y en los tratados internacionales de los que México es parte.

En la actual Ley de Amparo se posibilita la utilización de herramientas electrónicas para la aplicación y el trámite de nuestro juicio constitucional por excelencia; también, abre espacios sustantivos de protección y defensa de los gobernados frente a quienes realizan actos de autoridad que les causan algún agravio; abre la posibilidad de novedosas maneras y actitudes de juzgar y de operar el derecho de un modo más estimativo o axiológico, sin demérito del orden, la certeza e igualdad en la aplicación de las leyes.

Algunas de las figuras jurídicas a partir de la reforma de 2013 son: el amparo contra particulares, el interés legítimo, regulación de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el amparo adhesivo, la forma de integrar jurisprudencia, entre otros.

  1. ¿Qué se requiere para promover un amparo contra un particular?

Primero, que el particular realice funciones comparables a las de una autoridad. Después, que esas funciones o actos estén incorporadas en una norma general (una ley federal o estatal, un bando municipal, entre otros). Por último, que los actos o funciones afecten legalmente a una persona en forma unilateral y obligatoria.

Esta posibilidad de protegerse contra actos de particulares requiere que los tribunales federales y la Suprema Corte vayan definiendo caso por caso cuándo un particular está actuando como una autoridad para efectos del amparo. Hoy en día nuestras sociedades son más complejas, Gobierno y particulares colaboran y participan en una diversidad de actividades. Algunas veces los particulares realizan actividades encomendadas o reconocidas por el sector gubernamental que son equiparables a las funciones públicas. De esta manera, la Ley de Amparo fortalece la protección de nuestros derechos humanos con la inclusión del amparo contra particulares en ciertos casos.

  1. Interés Legítimo.

Existe la posibilidad de presentar una demanda de amparo cuando se tiene un tipo de interés que es, por decirlo de cierta forma, un interés intermedio entre el interés jurídico y el interés simple. A este tipo de interés se le conoce como interés legítimo.

Para tener interés legítimo se requiere que el acto, norma u omisión que se alega viola un derecho humano, produzca una afectación real y actual en la esfera jurídica de la persona demandante de amparo, por la situación especial en que éste se encuentra en el orden jurídico. Esto significa que no necesitas tener un derecho subjetivo para poder entablar un procedimiento de amparo.

El interés legítimo sólo se puede utilizar en amparos contra actos y omisiones de autoridad y contra normas generales. No se puede invocar contra decisiones de tribunales (incluye tribunales, electorales, administrativos, del trabajo, agrarios). En esos casos se requiere contar con interés jurídico.

Otro aspecto importante, es que el interés legítimo también puede ser colectivo, no únicamente individual, por ejemplo, del derecho ambiental, de los asuntos urbanísticos o de los derechos de los consumidores, entre otros. En un caso hipotético, existe un río que está siendo contaminado, el río y sus aguas son un bien nacional, las comunidades que viven junto al río no tienen un derecho subjetivo con relación al río. Sin embargo, la omisión de las autoridades en prevenir o remediar la contaminación puede tener impactos sobre la salud y el bienestar de las comunidades que viven alrededor del río.

  1. Dignidad Humana y Derechos humanos.

La dignidad humana es la base y la condición de las demás prerrogativas fundamentales derivados, aunque no se enuncien, de manera expresa, en la Constitución federal, en las leyes o en las prevenciones generales. Esto es, en esencia, lo que los derechos humanos significan: que el aspecto central de la vida en sociedad es el respeto a la dignidad humana, mediante el goce, protección y garantía de las libertades y derechos fundamentales de todos y todas nosotras. Con esta reforma y otras que las complementaron, se puso a la dignidad del ser humano como centro indiscutible del sistema político y jurídico mexicano; dignidad humana que es anterior y preeminente a otros intereses sociales y políticos; dignidad humana puesta en el primer plano de los fines a alcanzar por la sociedad mexicana y parámetro para orientar las decisiones judiciales.

  1. Jurisprudencia

Existen diversas formas en que se puede generar jurisprudencia. La Ley de Amparo establece tres de estas formas. La primera de ellas es cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte, los Plenos de Circuito, o los Tribunales Colegiados de Circuito, resuelven cinco casos consecutivos en un mismo sentido en amparo. A esto se le conoce como jurisprudencia por reiteración.

La segunda de ellas es cuando se generan tesis contradictorias entre las Salas de la Suprema Corte o los demás tribunales de la misma jerarquía que pueden llegar a generar jurisprudencia. Así, el Pleno de la Suprema Corte puede resolver una contradicción entre una resolución de una Sala de la Suprema Corte en un sentido y la otra Sala en otro sentido. El Pleno de la Suprema Corte o sus Salas, según la materia, pueden resolver contradicciones entre Plenos de Circuito o entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintos circuitos. Los Plenos de Circuito pueden resolver contradicciones entre Tribunales de Circuito dentro de su mismo circuito. A esto se le conoce como jurisprudencia por contradicción.

En el tercer caso, los órganos que establecen jurisprudencia pueden solicitar al órgano inmediato superior que sustituya una jurisprudencia que ellos hayan generado. Esto lo pueden hacer con motivo y después de resolver un caso concreto. A esto se le conoce como jurisprudencia por sustitución.

Si bien esto no está dentro de la Ley de Amparo, también las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad pueden establecer jurisprudencia. La Constitución y las leyes respectivas señalan que las razones que se contienen en esas decisiones, cuando hayan sido votadas por una mayoría de ocho votos tienen también el carácter de jurisprudencia. La jurisprudencia es muy importante porque nos habla de la interpretación obligatoria de la ley realizada por los tribunales.

  1. Amparo Adhesivo.

Esta figura jurídica consiste en que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola audiencia, seguirá la misma suerte del amparo principal.

El amparo adhesivo ha buscado desde su inicio la eliminación del “amparo ping pong” o “amparo para efectos”, que consistía en el vaivén interminable que se daba en la práctica respecto de violaciones procesales que se iban reclamando o cumplimentando en diferentes temporalidades, entorpeciendo y ralentizando la impartición de justicia, en prejuicio del artículo 17 constitucional respecto a la justicia pronta y expedita, dejando de ser un juicio rápido y sencillo.

El mismo busca resolver en un solo juicio el análisis de todas las posibles violaciones cometidas en un proceso. Ello con el fin de decidir y resolver sobre las mismas de forma conjunta. Es preciso aclarar que el amparo adhesivo se creo única y exclusivamente para el amparo directo.

Entonces, quien ganó el asunto a pesar de la existencia de violaciones al procedimiento, puede acudir al amparo adhesivo si su contraria combate la sentencia y se corre el riesgo de que se le conceda el amparo, pues en esa tesitura el tribunal colegiado tiene que abordar el examen de las violaciones procesales respectivas cuando las invoca el quejoso.

  1. Actualidad

Hoy en día se plantea en el Senado de la República una reforma judicial que afectaría sustancialmente la naturaleza del juicio de amparo, que, si bien en su aplicación generalmente responde de manera satisfactoria a las necesidades del gobernado, no deja de ser un juicio que, por su calidad técnica, no está al alcance de todos.

La iniciativa pretende una reforma integral de largo alcance, girando en torno a tres aspectos fundamentales: consolidación de la carrera judicial, acceso a la justicia de los más necesitados y reivindicar la Corte como un tribunal constitucional.

Esto es, pretende que los nombramientos de los juzgadores y funcionarios sean otorgados a los vencedores en los concursos de oposición a fin de limitar la discrecionalidad, destacando el rol de la Escuela Judicial; fija políticas no discrecionales a cargo del Consejo de la Judicatura tendientes a regular las adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de jueces y magistrados; se pretende fortalecer el Instituto Federal de Defensoría Pública, convirtiendo a sus defensores en “abogados de los que menos tienen”, incorporando en su catálogo de servicios la asesoría jurídica en materia de amparo familiar; para reivindicar a la Suprema Corte como tribunal constitucional, se limitan los asuntos de su competencia para focalizar sus labores a situaciones que justifican su intervención; la forma de integrar jurisprudencia cambia y ya no será necesario cinco sentencias en el mismo sentido para su integración, y; se faculta al Consejo de la Judicatura para la creación o designación de tribunales destinados a resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia, entre otros.

Al parecer estos cambios podrían venir bien en la forma en que se administra justicia actualmente por parte del fuero federal, sin embargo, se debe asegurar que el amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de autoridad.

En estos tiempos de cuarentena por el Covid-19, el Poder Judicial de la Federación está a prueba, a siete años de la reforma a la Ley de Amparo, el uso de las tecnologías no ha sido integral, porque si bien es cierto el gobernado puede presentar demandas, consultar expedientes y recibir notificaciones en línea, cierto es también que la justicia se detuvo en realidad, pues al parecer, los que están del otro lado, jueces, magistrados, auxiliares administrativos, oficialías de partes, secretarios de acuerdos, no tienen las herramientas tecnológicas para lograr que la justicia no se detenga, hacer “home office” para dar trámite  a una demanda, acordar, resolver sentencias en audiencias constitucionales ya fijadas con todo y el expediente integrado, celebrar sesiones en Colegiados de manera remota, está lejos de su alcance. Esperemos que el Poder Judicial se actualice y esto no vuelva a ocurrir.

Si requieres de atención jurídica especializada no dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas, sin duda te darán la mejor atención.

NUESTRO LEMA.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

 

Representación Jurídica con Visión Social

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