¿Quieres retirar tu dinero del SAR? Esto es lo que tienes que saber.

¿Quieres retirar tu dinero del SAR? Esto es lo que tienes que saber.

Retirar el dinero del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es posible siempre y cuando se cumpla con los requisitos y la documentación, en esta publicación explicaremos de manera breve en que consiste el trámite.

Introducción

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó el 1 de mayo de 1992 por el Gobierno Federal como un complemento a la pensión para los trabajadores que cotizaron en el IMSS entre mayo de 1992 y junio de 1997.

En ese entonces, los patrones abrían una Cuenta Individual a nombre de sus trabajadores en el banco que ellos elegían para depositar bimestralmente las aportaciones para el retiro.

Las subcuentas que conforman al SAR 92 son: 

  • Retiro: Equivalente al 2% del Salario Base de Cotización (SBC), con un tope máximo de aportación de 25 veces el Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México.
  • Vivienda: Equivalente al 5% del Salario Base de Cotización (SBC).

 

Los trabajadores que tuvieron más de un patrón durante ese periodo, podrían tener más de una cuenta en el mismo banco o en uno diferente, por lo que será necesario unificarlas.

¿Quiénes pueden retirar por SAR IMSS 92?

  • Personas que cotizaron entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997
  • Personas que tengan una resolución de pensión emitida por el IMSS o 65 años de edad cumplidos.
  • Personas que estén registrados en una AFORE.

Importante: Se tienen que cumplir los tres requisitos.

¿Qué documentos solicitan?

  • Identificación Oficial
  • Estado de cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora.
  • Al menos un documento emitido por el banco que administró tu(s) cuenta(s) en las fechas antes mencionadas (estado de cuenta, comprobante de aportaciones o talones de pago). Si tuviste varios patrones en esa etapa de cotización, deberás presentar un comprobante por cada uno de ellos.
  • Para la recuperación de SAR INFONAVIT 92, copia de al menos dos de los siguientes documentos:
  • Documento emitido por el banco que administró la(s) cuenta(s) en las fechas antes mencionadas (estado de cuenta, comprobante de aportaciones o talones de pago)
  • Constancia de RFC emitida por la SHCP
  • Documento expedido por el IMSS donde aparezca tu nombre completo y tu NSS.
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Importante: El IMSS y el INFONAVIT verificarán que todos los documentos estén en orden para poder entregarte los recursos que te correspondan, ya que este ahorro se acumuló antes de la creación de las AFORE.

¿Qué pasos debes seguir para retirar estos recursos?

Primero:

  • Si ya estás registrado en una AFORE, acude a cualquiera de sus sucursales, donde deberás entregar los documentos antes mencionados, además de llenar y firmar la “Solicitud de traspasos de SAR IMSS 92-97” que te proporcionarán ahí mismo.
     
  • Si aún NO estás registrado en una AFORE, elige la de tu preferencia y regístrate con ella.  Después de registrarte acude a cualquiera de sus sucursales y entrega los documentos antes mencionados, además de llenar y firmar la “Solicitud de traspaso de SAR IMSS 92-97” que te proporcionarán ahí mismo.

Segundo:  

Deberás esperar que tus recursos se hayan traspasado a tu Cuenta AFORE. El tiempo de espera te lo indicará la AFORE en la que te hayas registrado para iniciar este trámite.

Tercero:

Una vez que tus recursos de SAR IMSS 92 se encuentren en tu AFORE podrás retirarlos.pero para ello es muy importante que cumplas con cualquiera de estos dos requisitos:

a) Obtener una resolución de pensión por parte del IMSS. Si aún no la tienes, podrás obtenerla siguiendo estos pasos:

  • Acude a la subdelegación del IMSS que te corresponda  y presenta tu Solicitud de Pensión.
  • Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución, si esta es a favor
  • En caso de que tu resolución de pensión sea negativa, tendrás que esperar hasta los 65 años de edad para retirar tus recursos.

b) Tener 65 años o más y que no tengas una pensión. Para ello, solo deberás presentar:

  • Acta de nacimiento,
  • Identificación oficial
  • Llenar y firmar la solicitud de “Disposición de Recursos” que te proporcionarán ahí mismo.

Cuarto:

Una vez que la AFORE verifique toda la información, te entregará los recursos que te correspondan en una sola exhibición.

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NUESTRO LEMA.

Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:

 

Representación Jurídica con Visión Social

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