{"id":16309,"date":"2021-08-18T04:13:19","date_gmt":"2021-08-18T04:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=16309"},"modified":"2021-09-05T04:15:24","modified_gmt":"2021-09-05T04:15:24","slug":"que-hacer-en-caso-de-incumplimiento-en-el-pago-de-pension-alimenticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/pension-alimenticia\/que-hacer-en-caso-de-incumplimiento-en-el-pago-de-pension-alimenticia\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer en caso de incumplimiento en el pago de pensi\u00f3n alimenticia?"},"content":{"rendered":"[cmsmasters_row data_shortcode_id=&#8221;sn8x9y03w&#8221; data_padding_bottom_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_top_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_top_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_large=&#8221;0&#8243; data_padding_top_large=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom=&#8221;50&#8243; data_padding_top=&#8221;0&#8243; data_bg_parallax_ratio=&#8221;0.5&#8243; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221; data_color=&#8221;default&#8221; data_bot_style=&#8221;default&#8221; data_top_style=&#8221;default&#8221; data_padding_right=&#8221;3&#8243; data_padding_left=&#8221;3&#8243; data_width=&#8221;boxed&#8221;][cmsmasters_column data_width=&#8221;1\/1&#8243; data_shortcode_id=&#8221;fd0t6volt&#8221; data_animation_delay=&#8221;0&#8243; data_border_style=&#8221;default&#8221; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221;][cmsmasters_text shortcode_id=&#8221;85hdxacsek&#8221; animation_delay=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<h4><strong>Es muy com\u00fan en casos de divorcio o separaci\u00f3n que los padres no paguen la pensi\u00f3n alimenticia de sus hijos y que los gastos recaigan directamente en las madres, quienes para salir adelante deben no solo cumplir su funci\u00f3n de cuidadoras y criadoras de sus hijos si no que adem\u00e1s deben ser proveedoras, emple\u00e1ndose en ocasiones en varios trabajos, pues saben que son el \u00fanico medio de subsistencia de sus hijos, es lamentable que a menudo cuenten con m\u00e1s apoyo de los abuelos, t\u00edos y hasta de amistades que de los que est\u00e1n obligados.<\/strong><\/h4>\n<p>Lo anterior obedece en gran parte al desconocimiento de sus derechos y de la manera en exigirlos legalmente, aunque la obligaci\u00f3n de dar pensi\u00f3n alimenticia no es exclusiva de los padres, ya que depende en gran medida de quien tenga la guarda y custodia de los hijos, por lo general, \u00e9sta es otorgada a la madre, cuando el padre es omiso de sus responsabilidades, muchas mujeres creen que el exigir la pensi\u00f3n alimenticia es muy complicado y costoso, lo cual no es necesariamente cierto, pues existen opciones gratuitas que si bien no son las m\u00e1s eficientes, son pr\u00e1cticas para las que no cuentan con dinero para pagar un abogado o un especialista.<\/p>\n<p>En Lex Pro Humanitas pensamos que el derecho no debe ser exclusivo de quienes tienen dinero, nuestros costos son los m\u00e1s competitivos y nuestros resultados positivos nos han generado prestigio, por eso somos el despacho l\u00edder en la materia en la Ciudad de M\u00e9xico, hemos atendido con \u00e9xito desde nuestro inicio, una gran cantidad de casos en los que hemos obtenido pensiones alimenticias justas, no obstante, existe la posibilidad de que, a\u00fan existiendo un convenio o una sentencia, las personas acuden a nosotros para actuar legalmente debido a que los obligados no cumplen con su responsabilidad de proporcionarla, desde luego, al contar con verdaderos especialistas en la materia lo hacemos con \u00e9xito, sin embargo hemos detectado, que la mayor\u00eda de las personas que acuden a nosotros tienen dudas semejantes, es por eso que nos dimos a la tarea de redactar este blog, procurando resolver dichas dudas.<\/p>\n<p>Antes de entrar en el tema, les recordamos que tenemos m\u00e1s informaci\u00f3n en nuestro sitio web sobre la pensi\u00f3n alimenticia que les ser\u00e1n de gran utilidad, para consultarla pueden ingresar a este link:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/pension-alimenticia\/preguntasrespuestaslpensionalimenticia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Lo que tienes que saber sobre la Pensi\u00f3n Alimenticia. Lex Pro Humanitas<\/a><\/p>\n<h2>Incumplimiento de pensi\u00f3n alimenticia, \u00bfC\u00f3mo exigirla con \u00e9xito?<\/h2>\n<p>Desde luego, nadie esta obligado a lo imposible, existen casos en los que derivado de la pandemia y de la crisis econ\u00f3mica, quien debe pagarla perdi\u00f3 el empleo o bien se enfrento con gastos imprevistos para atender alguna emergencia de salud, sin embargo, no basta con simplemente dejar de aportar lo que le corresponde sin previo aviso y sin encontrar una soluci\u00f3n viable que no deje en indefensi\u00f3n a sus hijos, pues las necesidades de estos, de alimento, ropa, calzado, estudios, medicinas etc persisten.<\/p>\n<p>Lamentablemente, en la mayor\u00eda de los casos que hemos atendido, poco o nada tienen que ver con lo antes expuesto, si no que corresponden a personas que si pueden aportar lo que es su obligaci\u00f3n pero no lo hacen por que no les da la gana, argumentando que la persona que tiene la guarda y custodia (en su mayor\u00eda la madre) usa ese dinero de manera indebida, no lo hacen por venganza, por violencia econ\u00f3mica, por desinter\u00e9s, por mencionar solo algunos de los pretextos m\u00e1s comunes, sin tomar en cuenta el da\u00f1o que le hacen a sus hijos que son los \u00fanicos afectados.<\/p>\n<p>Para darnos una idea de la magnitud del problema, seg\u00fan\u00a0<a href=\"https:\/\/www.inegi.org.mx\/contenidos\/saladeprensa\/aproposito\/2018\/madre2018_Nal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">cifras<\/a>\u00a0del\u00a0<strong>INEGI, 67.5% del total de las madres solteras, no reciben una pensi\u00f3n alimenticia, por otro lado, 2 de cada 3 ni\u00f1os de padres separados tampoco reciben una pensi\u00f3n alimenticia.<\/strong>\u00a0En el 91% de los casos de incumplimiento de pensi\u00f3n alimenticia, los acreedores son los hijos, mientras que en el 8.1% son la esposa y los hijos y finalmente, en el 0.9% de los casos, los acreedores son el esposo y los hijos.<\/p>\n<p>Es importante recordar que la pensi\u00f3n alimenticia no es una limosna, no es una ayuda, no es un favor, es una OBLIGACI\u00d3N de los progenitores y un DERECHO de los menores.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia debe ser suficiente para cubrir los siguientes aspectos:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-16539 size-full\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia.jpg\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia.jpg 940w, https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia-300x251.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia-768x644.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia-580x486.jpg 580w, https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Pension-alimenticia-860x721.jpg 860w\" alt=\"\" width=\"940\" height=\"788\" \/><\/a><\/p>\n<p>Cuando una persona no est\u00e1 percibiendo la pensi\u00f3n de alimentos y se encuentra ante un impago o varios, dispone de tres v\u00edas para solucionarlo:<\/p>\n<h2>Soluci\u00f3n amistosa<\/h2>\n<p>Desde luego lo m\u00e1s recomendable es llegar a un acuerdo y cumplirlo sin necesidad de acudir a los Tribunales. Si el obligado a prestar los alimentos manifiesta voluntad de pago y demuestra en los hechos la intenci\u00f3n de hacerlo no hace falta m\u00e1s, recordando que se debe procurar la armon\u00eda por el inter\u00e9s superior de los menores.<\/p>\n<p>Si lo anterior no resulta o es evidente que el deudor alimentario simplemente no tiene intenci\u00f3n de cumplir con su obligaci\u00f3n, existe la v\u00eda judicial, para lo que dispondr\u00edamos de dos acciones: la acci\u00f3n civil y la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<h2>Acci\u00f3n civil<\/h2>\n<p>Es la m\u00e1s r\u00e1pida de las v\u00edas. Consiste en interponer una reclamaci\u00f3n ante el Tribunal que dict\u00f3 la Sentencia en la que se acord\u00f3 el pago de los alimentos, para que ordene la ejecuci\u00f3n de la misma, desde luego, las consecuencias para el deudor alimentario son econ\u00f3micas y puede proceder el embargo de los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o importes equivalentes que no excedan de la cuant\u00eda se\u00f1alada para el salario m\u00ednimo interprofesional, lo que significa que si el obligado al pago est\u00e1 cobrando el paro o la ayuda familiar, estas ayudas le podr\u00e1n ser embargadas en la proporci\u00f3n que el Juez estime conveniente.<\/p>\n<p>Si el obligado a prestar los alimentos goza de capacidad econ\u00f3mica suficiente porque disponga de n\u00f3mina, ingresos por alg\u00fan negocio, tenga bienes a su nombre (muebles o inmuebles) o dinero en sus cuentas bancarias, se proceder\u00e1 al inmediato embargo de las cantidades adeudadas. De la misma forma disponemos de la posibilidad de solicitar el embargo de una parte de su sueldo para garantizar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n a futuro.<\/p>\n<p>En caso de no contar con recursos suficientes, no todo esta perdido, ya que el juez puede fijar una pensi\u00f3n m\u00ednima pero de ninguna manera procede decir, no tengo nada no doy nada, pues como dijimos anteriormente, es una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<h2>Acci\u00f3n penal.<\/h2>\n<p>La v\u00eda penal es el ultimo recurso y sus consecuencias son m\u00e1s graves para el deudor alimentario, as\u00ed mismo el proceso es m\u00e1s largo, solo es recomendable para casos dr\u00e1sticos pues puede representar c\u00e1rcel, la mayor\u00eda de las personas que atendemos no optan por esta v\u00eda ya que lo que pretenden, es simplemente el pago de la pensi\u00f3n alimenticia para enfrentar las necesidades de los hijos, lamentablemente, en ocasiones, es la \u00fanica salida ante una actitud dolosa e irresponsable.<\/p>\n<p>Para iniciarla es necesario presentar una querella ante la fiscal\u00eda (ministerio p\u00fablico), esto es lo que nos dice el C\u00f3digo Penal de la Ciudad de M\u00e9xico al respecto:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cART\u00cdCULO 193. Al que incumpla con su obligaci\u00f3n de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondr\u00e1 de tres a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cien a cuatrocientos d\u00edas multa, suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de los derechos de familia, y pago como reparaci\u00f3n del da\u00f1o a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa d\u00edas, el Juez ordenar\u00e1 al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Para los efectos de \u00e9ste Art\u00edculo, se tendr\u00e1 por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, se determinar\u00e1n con base en la capacidad econ\u00f3mica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Una vez que el sentenciado cumpla con la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, el Juez a petici\u00f3n de parte deber\u00e1 ordenar al Registro Civil la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, es m\u00e1s com\u00fan de lo que se piensa que el deudor alimentario, renuncie a su empleo o solicite licencia con goce de sueldo para justificar que no tiene dinero y que no puede aportar la pensi\u00f3n alimenticia, en este caso la ley prev\u00e9 que puede ser acreedor a pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y de doscientos a quinientos d\u00edas multa, p\u00e9rdida de los derechos de familia y pago, como reparaci\u00f3n del da\u00f1o, de las cantidades no suministradas oportunamente de acuerdo con el art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen casos de patrones que se vuelven c\u00f3mplices del deudor alimentario y se niegan a cumplir con la orden judicial e informar a las autoridades de los ingresos de los deudores alimentarios, en ese caso, pueden enfrentar de seis meses a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y de doscientos a quinientos d\u00edas multa de acuerdo con el art\u00edculo 195 del C\u00f3digo Penal de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n civil y la acci\u00f3n penal se pueden iniciar de manera simult\u00e1nea, la recomendaci\u00f3n es que se asesoren previamente con nuestros especialistas para que estos, propongan la estrategia legal m\u00e1s adecuada a llevarse a cabo, ellos te explicar\u00e1n a detalle sobre todo el procedimiento a seguir y te acompa\u00f1aran en todo momento hasta la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>De nueva cuenta, es importante hacer \u00e9nfasis en que la pensi\u00f3n alimenticia es un derecho de los hijos y quienes est\u00e1n obligados a proveerla pueden enfrentar consecuencias graves si no lo hacen.<\/p>\n<p>Si requieres atenci\u00f3n jur\u00eddica de verdaderos especialistas en este tema, nuestros abogados se encuentran a tu disposici\u00f3n, puedes contactarnos a nuestra l\u00ednea de WhatsApp, por mensaje directo en nuestras redes sociales o por correo electr\u00f3nico en contacto@lexpro.mx, nuestros costos son los m\u00e1s competitivos del mercado y la calidad de nuestros servicios esta m\u00e1s que garantizada, por eso nuestro despacho es l\u00edder en esta materia en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/solo-datos-tarjeta-gral.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-16541\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/solo-datos-tarjeta-gral.jpg\" sizes=\"(max-width: 630px) 100vw, 630px\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/solo-datos-tarjeta-gral.jpg 630w, https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/solo-datos-tarjeta-gral-300x183.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/solo-datos-tarjeta-gral-580x354.jpg 580w\" alt=\"\" width=\"630\" height=\"385\" \/><\/a><\/p>\n<p>[\/cmsmasters_text][\/cmsmasters_column][\/cmsmasters_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[cmsmasters_row data_shortcode_id=&#8221;sn8x9y03w&#8221; data_padding_bottom_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_top_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_top_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_large=&#8221;0&#8243; data_padding_top_large=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom=&#8221;50&#8243; data_padding_top=&#8221;0&#8243; data_bg_parallax_ratio=&#8221;0.5&#8243; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221; data_color=&#8221;default&#8221; data_bot_style=&#8221;default&#8221; data_top_style=&#8221;default&#8221; data_padding_right=&#8221;3&#8243; data_padding_left=&#8221;3&#8243; data_width=&#8221;boxed&#8221;][cmsmasters_column data_width=&#8221;1\/1&#8243; data_shortcode_id=&#8221;fd0t6volt&#8221; data_animation_delay=&#8221;0&#8243; data_border_style=&#8221;default&#8221; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221;][cmsmasters_text shortcode_id=&#8221;85hdxacsek&#8221; animation_delay=&#8221;0&#8243;] Es muy com\u00fan en casos de divorcio o separaci\u00f3n que los padres no paguen la pensi\u00f3n alimenticia de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":16310,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[99,98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16309"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16309"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16309\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16311,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16309\/revisions\/16311"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}