{"id":16264,"date":"2020-09-27T02:47:45","date_gmt":"2020-09-27T02:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=16264"},"modified":"2021-09-05T02:52:12","modified_gmt":"2021-09-05T02:52:12","slug":"violencia-obstetrica-sera-castigada-hasta-con-7-anos-de-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/iniciativas-de-ley\/violencia-obstetrica-sera-castigada-hasta-con-7-anos-de-prision\/","title":{"rendered":"Violencia Obst\u00e9trica ser\u00e1 castigada hasta con 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"[cmsmasters_row data_shortcode_id=&#8221;zhshydlj7e&#8221; data_padding_bottom_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_top_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_top_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_large=&#8221;0&#8243; data_padding_top_large=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom=&#8221;50&#8243; data_padding_top=&#8221;0&#8243; data_bg_parallax_ratio=&#8221;0.5&#8243; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221; data_color=&#8221;default&#8221; data_bot_style=&#8221;default&#8221; data_top_style=&#8221;default&#8221; data_padding_right=&#8221;3&#8243; data_padding_left=&#8221;3&#8243; data_width=&#8221;boxed&#8221;][cmsmasters_column data_width=&#8221;1\/1&#8243; data_shortcode_id=&#8221;0y55lphu4m&#8221; data_animation_delay=&#8221;0&#8243; data_border_style=&#8221;default&#8221; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221;][cmsmasters_text shortcode_id=&#8221;pgj4d9roqk&#8221; animation_delay=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<p>En agosto 2020 presentamos ante el congreso de Puebla con el apoyo del Dip. Raymundo Atanasio Luna, la propuesta de decreto que incorpora el delito de violencia obst\u00e9trica al C\u00f3digo Penal de ese estado, as\u00ed mismo en los pr\u00f3ximos dias,\u00a0 se presentar\u00e1 por conducto del Senador Alejandro Armenta Mier, una similar para el C\u00f3digo Penal Federal, en Lex Pro Humanitas nos sentimos orgullosos de haber colaborado directamente en todas las etapas de dichas iniciativas junto con Sociocracia A.C. y Floreciendo con Dignidad A.C.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n explicaremos algunos de los aspectos generales de dicha propuesta.<\/p>\n<h3>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h3>\n<p>Desde los inicios de nuestro despacho, uno de nuestros principales objetivos ha sido la atenci\u00f3n integral a v\u00edctimas de violaci\u00f3n de derechos humanos y de delitos del fuero com\u00fan y federal, es por la gran cantidad de v\u00edctimas tanto de mala praxis m\u00e9dica como de violencia obst\u00e9trica que tomamos la decisi\u00f3n de realizar la presente propuesta que tiene como objetivo principal el erradicar la violencia obst\u00e9trica en el estado de Puebla mediante la definici\u00f3n del tipo penal en el C\u00f3digo Penal del Estado de Puebla.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Declaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para la Prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la falta de respeto y el maltrato durante la atenci\u00f3n del parto en centros de salud:<\/p>\n<p><em>\u201cGarantizar el acceso universal a una salud sexual y reproductiva segura, aceptable y de buena calidad, especialmente el acceso a los anticonceptivos y a la atenci\u00f3n de la salud materna, puede reducir dr\u00e1sticamente los \u00edndices globales de morbimortalidad materna. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, han mejorado los \u00edndices de parto en centros de salud, dado que, con mayor frecuencia, se incentiva a las mujeres a concurrir a estos para la asistencia del parto mediante estrategias de generaci\u00f3n de la demanda, la movilizaci\u00f3n de la comunidad, la educaci\u00f3n, los incentivos financieros o las acciones pol\u00edticas\u2026\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>Sin embargo, un n\u00famero cada vez mayor de investigaciones sobre las experiencias de las mujeres en el embarazo y, en particular, el parto, plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud. Esta es una violaci\u00f3n de la confianza entre las mujeres y los profesionales de la salud que las atienden, y tambi\u00e9n puede ser un importante factor de desmotivaci\u00f3n para las mujeres que buscan asistencia materna y utilizan estos servicios. Si bien es posible que, durante el embarazo, el parto y el puerperio, se trate a las mujeres de manera irrespetuosa y ofensiva, hay que tener presente que ellas son especialmente vulnerables durante el parto. Estas pr\u00e1cticas podr\u00edan tener consecuencias adversas directas tanto en la madre como en el beb\u00e9.<\/em><\/p>\n<p><em>En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace menci\u00f3n a un evidente maltrato f\u00edsico, una profunda humillaci\u00f3n y maltrato verbal, procedimientos m\u00e9dicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilizaci\u00f3n), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtenci\u00f3n del consentimiento informado completo, negativa a administrar analg\u00e9sicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisi\u00f3n en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto \u2014lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables\u2014, y retenci\u00f3n de las mujeres y de los reci\u00e9n nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago. Es m\u00e1s probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioecon\u00f3mico bajo, las que pertenecen a una minor\u00eda \u00e9tnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.<\/em><\/p>\n<p><em>Todas las mujeres tienen derecho a recibir el m\u00e1s alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atenci\u00f3n digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminaci\u00f3n. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violaci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. En particular, las embarazadas tienen derecho a recibir un trato igual de digno que otras personas, a tener la libertad de solicitar, recibir y transmitir informaci\u00f3n, a no sufrir discriminaci\u00f3n y a obtener el m\u00e1s alto nivel de salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>Todas las mujeres tienen derecho a recibir el m\u00e1s alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atenci\u00f3n digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En M\u00e9xico, a partir de 2008, el concepto violencia obst\u00e9trica fue incorporado en el orden jur\u00eddico de entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Durango, Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Colima, estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Quer\u00e9taro y San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Solamente en Veracruz, Guerrero, Chiapas y estado de M\u00e9xico, tal conducta se encuentra tipificada como delito.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se se\u00f1alan algunas definiciones establecidas en las distintas leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n<p>La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo define violencia obst\u00e9trica como<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0<strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Los tipos de violencia contra las mujeres son<\/p>\n<p>I a V. \u2026<\/p>\n<p>VI. Violencia obst\u00e9trica: Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n ejercida por el sistema de salud p\u00fablico o privado o cualquier agente ajeno que asista a la mujer, o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio, que viole sus derechos humanos y que puede ser expresada de cualquiera de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>Atenci\u00f3n inoportuna e ineficaz de las urgencias obst\u00e9tricas;<\/li>\n<li>Trato deshumanizado;<\/li>\n<li>\u00a0Patologizaci\u00f3n del proceso de embarazo, parto o puerperio; y<\/li>\n<li>\u00a0Medicar sin causa justificada el proceso de embarazo, parto o puerperio;<\/li>\n<li>\u00a0Negativa u obstaculizaci\u00f3n del apego precoz del reci\u00e9n nacido con su madre sin justificaci\u00f3n terap\u00e9utica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chihuahua define violencia obst\u00e9trica como<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0<strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Los tipos de violencia contra las mujeres son<\/p>\n<ol>\n<li>a V. \u2026<\/li>\n<li>Violencia obst\u00e9trica: Es todo acto u omisi\u00f3n intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, da\u00f1e, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, as\u00ed como la negligencia en su atenci\u00f3n m\u00e9dica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de t\u00e9cnicas de aceleraci\u00f3n, y practicar el parto v\u00eda ces\u00e1rea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Quintana Roo define violencia obst\u00e9trica como<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0<strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Los tipos de violencia contra las mujeres son<\/p>\n<ol>\n<li>a VI. \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Violencia obst\u00e9trica: Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n intencional por parte del personal de salud, que da\u00f1e, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, as\u00ed como la negligencia en su atenci\u00f3n m\u00e9dica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, trayendo consigo p\u00e9rdida de autonom\u00eda y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisi\u00f3n de la atenci\u00f3n oportuna y eficaz de las emergencias obst\u00e9tricas y practicar el parto por v\u00eda de ces\u00e1rea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.<\/p>\n<p>La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el\u00a0<strong>Estado de Puebla<\/strong>\u00a0define violencia obst\u00e9trica como<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0<strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Los tipos de violencia contra las mujeres son<\/p>\n<ol>\n<li>a V. \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>VI.- Violencia Obst\u00e9trica.- Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte del personal m\u00e9dico y de salud que da\u00f1e, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, as\u00ed como la negligencia en su atenci\u00f3n m\u00e9dica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, considerando como tales la omisi\u00f3n de la atenci\u00f3n oportuna y eficaz de las emergencias obst\u00e9tricas; practicar el parto por v\u00eda de ces\u00e1rea, sin que cumpla con los criterios m\u00e9dicos acordes a la normatividad oficial en \u00e9sta materia; el uso de m\u00e9todos anticonceptivos o esterilizaci\u00f3n sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, as\u00ed como obstaculizar sin causa m\u00e9dica justificada el apego precoz del ni\u00f1o o ni\u00f1a con su madre, neg\u00e1ndole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente despu\u00e9s de nacer.<\/p>\n<h3><strong>Millones de mujeres en M\u00e9xico han experimentado la violencia obst\u00e9trica.<\/strong><\/h3>\n<p>Entre 2011 y 2016, el 33.4% de las mujeres de 15 a 49 a\u00f1os que tuvieron un parto, sufri\u00f3 alg\u00fan tipo de maltrato por parte del personal que las atendi\u00f3.\u00a0<strong>La mayor proporci\u00f3n de casos reportados se encuentran en el Estado de M\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, Tlaxcala, Morelos y Quer\u00e9taro.<\/strong><\/p>\n<p>La violencia obst\u00e9trica se define como una forma espec\u00edfica de\u00a0<strong>violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente m\u00e9dicos y personal de enfermer\u00eda) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio.<\/strong>\u00a0Constituye una violaci\u00f3n a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del maltrato f\u00edsico y verbal,\u00a0<strong>otra de las formas de violencia en la atenci\u00f3n obst\u00e9trica es la pr\u00e1ctica injustificada de ces\u00e1reas:<\/strong>\u00a0en M\u00e9xico, de las 3.7 millones de mujeres a las que se les practic\u00f3 este procedimiento quir\u00fargico, el 10.3% no fue informada de la raz\u00f3n, y al 9.7% no le pidieron su autorizaci\u00f3n para realizarla.<\/p>\n<p>Estudios realizados por\u00a0<strong>investigadores del Instituto Nacional de Salud P\u00fablica (INSP) han documentado<\/strong>\u00a0la violencia hacia las mujeres durante la atenci\u00f3n del embarazo, parto y puerperio.<\/p>\n<p><em>\u201cPregunt\u00e9 por la causa de la muerte de mi beb\u00e9, pero no quisieron darme ninguna explicaci\u00f3n\u201d, \u201cRecuerdo vagamente que me dio una hoja de papel para firmar y tom\u00f3 mi mano para poner mi huella digital sin ninguna explicaci\u00f3n\u201d\u00a0<\/em>o<em>\u00a0\u201cSi estamos aqu\u00ed, es solo porque no tenemos dinero\u201d,<\/em><strong>son testimonios de las mujeres que han sufrido abusos por parte de profesionales<\/strong>\u00a0al recibir atenci\u00f3n en los servicios de salud<\/p>\n<h3><strong>DECRETO POR EL QUE SE\u00a0<\/strong><strong>REFORMA EL ART\u00cdCULO 343 TER Y SE ADICIONA EL ART\u00cdCULO 365 BIS DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 343 Ter.-.<\/strong>\u00a0Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quir\u00fargicos, qu\u00edmicos o de cualquier otra \u00edndole para hacerla est\u00e9ril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondr\u00e1n de diez a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a setenta d\u00edas multa, Adem\u00e1s de las penas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, se impondr\u00e1 al responsable la suspensi\u00f3n del empleo o profesi\u00f3n por un plazo igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta hasta la inhabilitaci\u00f3n definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un da\u00f1o para la mujer. Si el procedimiento de esterilizaci\u00f3n es reversible se reducir\u00e1 una tercera parte de la pena se\u00f1alada, en ambos casos se le impondr\u00e1 adem\u00e1s el pago total de la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados que incluir\u00e1n los gastos de hospitalizaci\u00f3n, y en su caso, los gastos del procedimiento quir\u00fargico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 356 Bis.\u00a0 La violencia obst\u00e9trica se configura por parte del personal m\u00e9dico, param\u00e9dico, de enfermer\u00eda y administrativo de las instituciones de salud p\u00fablicas o privadas, cuando se da\u00f1e o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obst\u00e9tricas y atenci\u00f3n m\u00e9dica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la p\u00e9rdida de la autonom\u00eda y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la p\u00e9rdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestaci\u00f3n o del reci\u00e9n nacido. Comete este delito el personal de salud que:<\/p>\n<ol>\n<li>No atienda o no brinde atenci\u00f3n oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obst\u00e9tricas.<\/li>\n<li>Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a trav\u00e9s del uso de t\u00e9cnicas de aceleraci\u00f3n, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.<\/li>\n<li>No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por v\u00eda de ces\u00e1rea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.<\/li>\n<li>Acose o presione psicol\u00f3gica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisi\u00f3n de su maternidad.<\/li>\n<li>Sin causa m\u00e9dica justificada, obstaculice el apego del ni\u00f1o o la ni\u00f1a con su madre, a trav\u00e9s de la negaci\u00f3n a \u00e9sta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente despu\u00e9s de nacer.<\/li>\n<li>Aun cuando existan los medios necesarios para la realizaci\u00f3n del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obst\u00e9tricas.<\/li>\n<li>Fotografi\u00e9 o grabe por cualquier medio el procedimiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.<\/li>\n<li>Ingrese, atienda o intervenga durante la atenci\u00f3n m\u00e9dica sin contar con la acreditaci\u00f3n correspondiente, la justificaci\u00f3n m\u00e9dica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.<\/li>\n<li>Violente a la mujer f\u00edsica, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;<\/li>\n<li>Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A quien ejecute las conductas se\u00f1aladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondr\u00e1n de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a trescientos d\u00edas multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VII, VIII , IX y X ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y de cincuenta a doscientos d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n sea de su inter\u00e9s y que contemos con su apoyo para difundir esta iniciativa.<\/p>\n<p>[\/cmsmasters_text][\/cmsmasters_column][\/cmsmasters_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[cmsmasters_row data_shortcode_id=&#8221;zhshydlj7e&#8221; data_padding_bottom_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_v=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_top_mobile_h=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_top_tablet=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_top_laptop=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom_large=&#8221;0&#8243; data_padding_top_large=&#8221;0&#8243; data_padding_bottom=&#8221;50&#8243; data_padding_top=&#8221;0&#8243; data_bg_parallax_ratio=&#8221;0.5&#8243; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221; data_color=&#8221;default&#8221; data_bot_style=&#8221;default&#8221; data_top_style=&#8221;default&#8221; data_padding_right=&#8221;3&#8243; data_padding_left=&#8221;3&#8243; data_width=&#8221;boxed&#8221;][cmsmasters_column data_width=&#8221;1\/1&#8243; data_shortcode_id=&#8221;0y55lphu4m&#8221; data_animation_delay=&#8221;0&#8243; data_border_style=&#8221;default&#8221; data_bg_size=&#8221;cover&#8221; data_bg_attachment=&#8221;scroll&#8221; data_bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; data_bg_position=&#8221;top center&#8221;][cmsmasters_text shortcode_id=&#8221;pgj4d9roqk&#8221; animation_delay=&#8221;0&#8243;] En agosto 2020 presentamos ante el congreso de Puebla con el apoyo del Dip. 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