{"id":15853,"date":"2020-06-27T19:13:57","date_gmt":"2020-06-27T19:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15853"},"modified":"2021-08-31T04:47:29","modified_gmt":"2021-08-31T04:47:29","slug":"tu-pension-esta-calculada-en-umas-podrias-estar-recibiendo-20-menos-de-lo-que-te-corresponde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/seguridad-social-y-pensiones\/tu-pension-esta-calculada-en-umas-podrias-estar-recibiendo-20-menos-de-lo-que-te-corresponde\/","title":{"rendered":"\u00bfTu pensi\u00f3n est\u00e1 calculada en UMAS? Podr\u00edas estar recibiendo 20% menos de lo que te corresponde"},"content":{"rendered":"\r\n<p><em>Es obligaci\u00f3n del Estado devolver a los pensionados y jubilados lo que por derecho les corresponde por el trabajo realizado, ya que de lo contrario implicar\u00eda una confiscaci\u00f3n ilegal de sus ahorros. <\/em><\/p>\r\n<p><strong>Por:<\/strong><strong> <em>Lex Pro<\/em><\/strong><\/p>\r\n<p>En septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) invalid\u00f3 la decisi\u00f3n de tomar la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensi\u00f3n, esto al tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el Salario M\u00ednimo (SM).<\/p>\r\n<p>Actualmente, el <strong>salario m\u00ednimo<\/strong> es de <strong>$123.22 pesos en el pa\u00eds<\/strong>, y de $185.56 en la frontera norte, mientras que la <strong>UMA<\/strong> es de <strong>$86.88 pesos<\/strong> (calculada por el INEGI).<\/p>\r\n<p>Como se observa, la UMA tiene un valor inferior al salario m\u00ednimo. Por lo que <strong>si calculan tu pensi\u00f3n con base en las Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n te dar\u00e1n menos de lo que te corresponde<\/strong> a si lo hicieran con base en el salario m\u00ednimo, pues \u00e9ste es mayor.<\/p>\r\n<p>La UMA surgi\u00f3 en 2016 para desvincular el salario m\u00ednimo como unidad de cuenta para calcular multas, cr\u00e9ditos, infracciones, penas, tr\u00e1mites gubernamentales y algunas prestaciones.<\/p>\r\n<p>La SCJN, public\u00f3 una jurisprudencia laboral, en la que indica que la pensi\u00f3n de retiro de los trabajadores es una prestaci\u00f3n de seguridad social derivada de la relaci\u00f3n de trabajo sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral del empleado, por lo que es claro que esta prestaci\u00f3n es laboral. Es as\u00ed, que, de aplicarse la UMA, se desnaturalizar\u00eda la pensi\u00f3n ya que se utilizar\u00eda un factor econ\u00f3mico ajeno, distinto al salario y a la pensi\u00f3n, lo que jur\u00eddicamente no est\u00e1 permitido.<\/p>\r\n<p>Consecuentemente,\u00a0la pensi\u00f3n debe incrementarse conforme al salario m\u00ednimo\u00a0general vigente, desde el otorgamiento de la pensi\u00f3n y en lo consecutivo.<\/p>\r\n<p>Esta modificaci\u00f3n a la ley hizo que <strong>aquellos pensionados que desde un principio ten\u00edan calculada su pensi\u00f3n en salarios m\u00ednimos vieran mermado el incremento en sus ahorros<\/strong> <strong>tras el cambio a la UMA<\/strong>.<\/p>\r\n<p>Al respecto, la SCJN se\u00f1al\u00f3 que \u201c<em>no se pueden desconocer los ajustes de pensi\u00f3n ya otorgados\u00a0con antelaci\u00f3n por el instituto enjuiciado<\/em>,\u201d que en ese caso era el <strong>ISSSTE<\/strong>, sino que se deber\u00e1n integrar los incrementos correspondientes al salario m\u00ednimo general que sean m\u00e1s altos a los ya otorgados.<\/p>\r\n<p>Desde siempre, la Ley del Seguro Social ha estado fundamentada en el salario m\u00ednimo, as\u00ed como toda la estructura financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social. Adem\u00e1s, <strong>el trabajador hace sus aportaciones con base en el salario m\u00ednimo<\/strong> desde la Ley de 1973.<\/p>\r\n<ul>\r\n<li><strong>PONGAMOS UN EJEMPLO.<\/strong><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>Si usted est\u00e1 por pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973, deber\u00e1 saber que su pensi\u00f3n se determinar\u00e1 conforme al salario que ha tenido en las \u00faltimas 250 semanas cotizadas (5 a\u00f1os).<\/p>\r\n<p>Ahora bien, si esos salarios con los que usted ha cotizado est\u00e1n por encima de las <strong>25 UMAS de 2020 ($2,172 pesos\u00a0diarios)<\/strong>\u00a0<strong>s\u00ed se ver\u00e1 afectado<\/strong> porque en el IMSS no podr\u00e1n igualar esa cantidad. Esto quiere decir que no podr\u00e1n darle una pensi\u00f3n superior a los $65 mil pesos mensuales. De lo contrario, si su salario es menor a esa cantidad, no tendr\u00e1 problema alguno.<\/p>\r\n<p>A quienes mayormente <strong>les afecta,<\/strong>\u00a0es a quienes tengan un salario diario registrado en el IMSS mayor a los $2,172 pesos diarios, equivalente al valor de 25 UMAS para 2020. Ello es as\u00ed pues el IMSS ya no reconoce para pensiones, una cantidad mayor a las 25 UMAS. Lo que es cierto es que <strong>el cambio de medici\u00f3n de UMAS a Salario M\u00ednimo<\/strong> s\u00ed tiene un efecto, incluso para los ya pensionados.<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>La pensi\u00f3n con <strong>Salario M\u00ednimo<\/strong>: $123.22 x 25= <strong>$3,080.00 pesos<\/strong><\/li>\r\n<li>La pensi\u00f3n con <strong>UMAs<\/strong>: $86.66 x 25= <strong>$2,172.00 pesos<\/strong><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>Observamos que la Ley del IMSS establece una pensi\u00f3n m\u00e1xima de 25 salarios m\u00ednimos, que representa $92,400.00 pesos, pero si se consideran a la UMA, la pensi\u00f3n ser\u00eda de $65,160.00 pesos, es decir, con el criterio de salario m\u00ednimo, la pensi\u00f3n aumentar\u00eda.<\/p>\r\n<p>Tomemos un ejemplo con base en una pensi\u00f3n promedio de 5 salarios m\u00ednimos, la diferencia entre una pensi\u00f3n con UMA y una con salario m\u00ednimo es casi del 30%: la <strong>pensi\u00f3n mensual en UMA<\/strong> ser\u00eda de <strong>$12,999 pesos<\/strong> mientras que con base en el <strong>Salario M\u00ednimo ser\u00eda de $18,483 pesos<\/strong>, es decir, <strong>una diferencia de $5,484 pesos<\/strong>. <strong><u>\u00bfTe das cuenta que est\u00e1s percibiendo menos de lo que te corresponde?<\/u><\/strong><\/p>\r\n<ul>\r\n<li><strong><u>ES JUSTICIA SOCIAL<\/u><\/strong><strong> EL CALCULO DE PENSI\u00d3N EN SALARIO M\u00cdNIMO Y NO EN UMA.<\/strong><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>El haberse interpretado el criterio de UMA para establecer el valor de las jubilaciones y pensiones violent\u00f3 los derechos de los trabajadores, a raz\u00f3n de que sus cotizaciones al Seguro Social se han hecho con base en salarios m\u00ednimos, es decir, los trabajadores contin\u00faan aportando en funci\u00f3n a su salario no con el valor de la UMA, por tal motivo, no es congruente el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n, si aporta con base en el salario que percibe y no en UMA. Aunado a ello, es preciso remarcar que tanto las aportaciones de las empresas como del gobierno tambi\u00e9n son con base en el salario de cada persona y no en UMA.<\/p>\r\n<p><strong>Es totalmente injusto<\/strong>, aplicarle a una persona que lleva 20 a\u00f1os cotizando con base en el salario que percibe, un cambio en el criterio del c\u00e1lculo de su pensi\u00f3n, recibiendo con ello una disminuci\u00f3n en los recursos econ\u00f3micos que se otorgan quincenal o mensualmente.<\/p>\r\n<p>No olvidemos que durante 2016, la UMA tuvo el mismo valor que el salario m\u00ednimo, por lo que su aplicaci\u00f3n no impact\u00f3 en el c\u00e1lculo y actualizaci\u00f3n de las pensiones, sin embargo, a partir de 2017 el valor de la UMA es menor al valor del salario m\u00ednimo teniendo un impacto negativo, en 2017 la diferencia entre el valor de la UMA y el salario m\u00ednimo fue de 6 por ciento; en 2018, de 9 por ciento; en 2019 la diferencia es de 21.5 por ciento y en 2020, del 25 por ciento, lo cual no se ha visto reflejado en beneficio de los pensionados de IMSS e ISSSTE.<\/p>\r\n<p>El salario m\u00ednimo debe ser el \u00fanico indicador aplicable a las prestaciones de seguridad social para determinar el monto m\u00e1ximo del salario base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed como para fijar la cuota diaria de pensi\u00f3n. Por <strong>justicia social<\/strong>, es imperante realizar las adecuaciones al marco constitucional para eliminar el trato discriminatorio que padecen miles de jubilados y pensionados, es evidente que la aplicaci\u00f3n de la UMA para el c\u00e1lculo de las pensiones perjudic\u00f3 su poder adquisitivo.<\/p>\r\n<p>Las pensiones representan y se reconoce una especie de salario del trabajador, es fruto del ahorro que realiz\u00f3 durante toda su vida laboral, por tal motivo, dichos ahorros es una obligaci\u00f3n del Estado devolverles a los pensionados y jubilados lo que por derecho les corresponde por el trabajo realizado, ya que de lo contrario <strong>implicar\u00eda una confiscaci\u00f3n a sus ahorros por parte del Estado<\/strong>.<\/p>\r\n<p>Ahora ya lo sabes, si requieres atenci\u00f3n jur\u00eddica especializada no dudes en ponerte en contacto con nosotros, sin duda haremos nuestro tu problema y lo resolveremos eficazmente.<\/p>\r\n<p><strong>NUESTRO LEMA.<\/strong><\/p>\r\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\r\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-860x437.jpg 860w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/a><\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es obligaci\u00f3n del Estado devolver a los pensionados y jubilados lo que por derecho les corresponde por el trabajo realizado, ya que de lo contrario implicar\u00eda una confiscaci\u00f3n ilegal de sus ahorros.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":15854,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[132],"tags":[135],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15853"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15853"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15855,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15853\/revisions\/15855"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15854"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}