{"id":15828,"date":"2020-06-16T21:49:24","date_gmt":"2020-06-16T21:49:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15828"},"modified":"2020-06-16T21:49:47","modified_gmt":"2020-06-16T21:49:47","slug":"necesitas-dinero-retirar-una-parte-de-tu-cuenta-individual-puede-ser-tu-mejor-opcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/seguridad-social-y-pensiones\/necesitas-dinero-retirar-una-parte-de-tu-cuenta-individual-puede-ser-tu-mejor-opcion\/","title":{"rendered":"\u00bfNecesitas dinero? Retirar una parte de tu cuenta individual puede ser tu mejor opci\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<p>A quien no le ha pasado que con la crisis requiera un dinero extra, muchas veces obtener un cr\u00e9dito bancario es complicado, adem\u00e1s los intereses son elevados, pero existe otra opci\u00f3n y se le llama retiro parcial por desempleo, est\u00e1 contemplado en la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, as\u00ed como en la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<h3>\u00bfEn qu\u00e9 casos puedo hacer retiros de mi Afore?<\/h3>\n<ol>\n<li>Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 a\u00f1os y reunido al menos 500 semanas de cotizaci\u00f3n en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)<\/li>\n<li>Por cesant\u00eda en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 a\u00f1os, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotizaci\u00f3n en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)<\/li>\n<li>En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensi\u00f3n\u00a0se te podr\u00e1 entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Por ayuda de desempleo<\/strong><\/li>\n<li><strong>Por ayuda para gastos de matrimonio<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h3><strong>Por ayuda de desempleo<\/strong><\/h3>\n<p>Durante el transcurso del a\u00f1o pasado, se retiraron en nuestro pa\u00eds 9 mil 863 millones de pesos de un mill\u00f3n 203 mil 753 cuentas individuales de las Afore por concepto de retiros parciales por desempleo. Si te encuentras en esta situaci\u00f3n, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco a\u00f1os. La cantidad depende de tu salario base de cotizaci\u00f3n y los requisitos para obtenerlo var\u00edan dependiendo si est\u00e1s afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ten cuidado, existen promotores de las Afore que promueven el retiro parcial por desempleo como una ventaja, y no es as\u00ed, es un derecho que tienes, una prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debes tomar en cuenta que se te descontar\u00e1n semanas de cotizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Si eres afiliado al IMSS y deseas retirar por desempleo\u2026<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes al menos dos a\u00f1os de cotizaci\u00f3n y por lo menos tres a\u00f1os con una cuenta abierta.<\/li>\n<li>Puedes retirar m\u00ednimo 30 d\u00edas y m\u00e1ximo 90 d\u00edas de tu salario base de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Debes contar con una Certificaci\u00f3n de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del d\u00eda 46 de desempleo).<\/li>\n<li>Debes acudir a la Subdelegaci\u00f3n Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificaci\u00f3n de Baja del Trabajador Desempleado. Ya con esta certificaci\u00f3n, deber\u00e1s acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregar\u00e1 la cantidad que te corresponde en un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles v\u00eda cheque o dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>Puedes acceder a este beneficio cada cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se te descuentan semanas de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si eres afiliado al ISSSTE y deseas retirar por desempleo\u2026<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes una cuenta individual y acreditas (con los estados de cuenta correspondientes) que no efectuaste retiros durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Como trabajador en el R\u00e9gimen de Cuentas Individuales, puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 d\u00edas de tu sueldo b\u00e1sico de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesant\u00eda en edad Avanzada y Vejez. Si en cambio, eres trabajador en el R\u00e9gimen del Art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio, puedes retirar hasta el 10% del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.<\/li>\n<li>Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del d\u00eda 46 de desempleo).<\/li>\n<li>Para tramitar tu retiro por desempleo debes acudir a la Delegaci\u00f3n Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponde y solicitar el certificado de desempleo. Posteriormente, deber\u00e1s acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar los recursos. La Afore te entregar\u00e1 la cantidad que te corresponde v\u00eda cheque o dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>Puedes acceder a este beneficio cada cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se te descuentan a\u00f1os de servicio, de acuerdo con la Ley del ISSSTE: el retiro que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual disminuir\u00e1 en igual proporci\u00f3n a sus a\u00f1os de cotizaci\u00f3n ante el Instituto.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Retiro parcial por matrimonio<\/strong><\/h3>\n<p>\u00bfTe vas a casar y deseas realizar un retiro por este concepto?<\/p>\n<p>Puedes hacerlo por el equivalente a 30 d\u00edas de Salario M\u00ednimo Vigente a la fecha de\u00a0celebraci\u00f3n del matrimonio en el Distrito Federal. Toma en cuenta que\u00a0<strong>este retiro \u00fanicamente opera cuando el trabajador se encuentra activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),<\/strong>\u00a0es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de su baja. Puedes aprovecharlo una vez en la vida y es un requisito contar con un m\u00ednimo de 150 semanas de cotizaci\u00f3n al momento de contraer matrimonio. Cabe mencionar que\u00a0<strong>no se te descuentan semanas de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, otro requisito que debes cumplir, es contar con la Resoluci\u00f3n de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS. Para hacer el tr\u00e1mite debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde y solicitar dicha Resoluci\u00f3n. Cuando ya cuentes con ella, deber\u00e1s acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregar\u00e1 la cantidad que te corresponde en un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles v\u00eda cheque o dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>\u201cEl retiro por matrimonio puedes aprovecharlo una vez en la vida, adem\u00e1s, no se te descuentan semanas de cotizaci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En Lex Pro Humanitas esperamos que esta informaci\u00f3n haya sido de utilidad, te invitamos a inscribirte en nuestro blog y seguirnos en nuestras redes sociales.<\/p>\n<p><strong>NUESTRO LEMA.<\/strong><\/p>\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-860x437.jpg 860w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1 Consar. Bolet\u00edn de prensa N\u00b0 12\/2015.<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 166 de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A quien no le ha pasado que con la crisis requiera un dinero extra, muchas veces obtener un cr\u00e9dito bancario es complicado, adem\u00e1s los intereses son elevados, pero existe otra opci\u00f3n y se le llama retiro parcial por desempleo, est\u00e1 contemplado en la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, as\u00ed como en la Ley del Seguro Social.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":15829,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[132],"tags":[139,133,140],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15828"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15828"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15830,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15828\/revisions\/15830"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15829"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}