{"id":15810,"date":"2020-06-12T18:58:54","date_gmt":"2020-06-12T18:58:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15810"},"modified":"2020-06-12T19:05:07","modified_gmt":"2020-06-12T19:05:07","slug":"la-mejor-guia-de-pensiones-del-imss-y-retiro-de-cuenta-individual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derecho-laboral\/la-mejor-guia-de-pensiones-del-imss-y-retiro-de-cuenta-individual\/","title":{"rendered":"La mejor Gu\u00eda  de Pensiones del IMSS y retiro de cuenta individual"},"content":{"rendered":"\n<p>Es incre\u00edble la cantidad de personas que tienen derecho a una pensi\u00f3n del IMSS pero que lo ignoran por no saber que cumplen los requisitos o por desconocer como llevar a cabo el tr\u00e1mite, por ese motivo, los especialistas en materia de seguridad social de Lex Pro Humanitas, ponen a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante del tema, en la que se incluyen tipos de pensi\u00f3n, requisitos, documentos y forma de conocer las semanas cotizadas mediante el portal web del IMSS as\u00ed como la manera de retirar el saldo de su cuenta individual si no re\u00fane las semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comencemos \u00bfTienes 60 a\u00f1os o m\u00e1s, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotizaci\u00f3n (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? \u00bfEres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos est\u00e1n vigentes? \u00bfEres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? \u00bfTe encuentras en baja del R\u00e9gimen Obligatorio de la Ley?<\/p>\n<p>Puedes solicitar pensi\u00f3n de Cesant\u00eda en Edad Avanzada a partir de los 60 a\u00f1os cumplidos, si tienes 65 a\u00f1os cumplidos o m\u00e1s podr\u00e1s solicitar la pensi\u00f3n de Vejez.<\/p>\n<p>Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podr\u00e1n elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Pensi\u00f3n de Cesant\u00eda en Edad Avanzada o Vejez?<\/strong><\/p>\n<p>Las pensiones de cesant\u00eda en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco a\u00f1os de edad, respectivamente, cuente con el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n que prev\u00e9 la Ley del Seguro Social, haya causado baja del R\u00e9gimen Obligatorio del Seguro Social, est\u00e9 privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.<\/p>\n<p>El periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n que prev\u00e9n los ordenamientos se\u00f1alados son:\u00a0500 semanas de cotizaci\u00f3n (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) \u00a0y 1250 semanas de cotizaci\u00f3n (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).<\/p>\n<p>El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podr\u00e1 elegir entre la aplicaci\u00f3n de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997.\u00a0Los\u00a0asegurados que \u00fanicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio\u00a0de 1997, no tienen derecho a elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfComo saber cuantas semanas de cotizaci\u00f3n tienes en el IMSS?<\/strong><\/p>\n<p>Ahora es muy sencillo, ingresa en este v\u00ednculo <a href=\"https:\/\/serviciosdigitales.imss.gob.mx\/semanascotizadas-web\/usuarios\/IngresoAsegurado\">https:\/\/serviciosdigitales.imss.gob.mx\/semanascotizadas-web\/usuarios\/IngresoAsegurado<\/a> te pedir\u00e1 que captures tu CURP, n\u00famero de seguridad social (NSS) y tu direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de la Ley del Seguro Social 1973<\/strong><\/p>\n<p>Que el asegurado:<\/p>\n<ul>\n<li>Tenga cumplidos al menos 60 a\u00f1os de edad al momento de presentar la\u00a0solicitud de pensi\u00f3n\u00a0de cesant\u00eda en edad avanzada y 65 a\u00f1os para la pensi\u00f3n de vejez.\u00a0<\/li>\n<li>Haya causado baja en el R\u00e9gimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.<\/li>\n<li>Se encuentre privado de trabajo remunerado.<\/li>\n<li>Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.<\/li>\n<li>Tenga registradas ante el Instituto un m\u00ednimo de 500 semanas de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Est\u00e9 vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservaci\u00f3n de derechos que prev\u00e9 la Ley.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>R\u00e9gimen de la Ley del Seguro Social 1997.<\/strong><br \/>Que el asegurado:<\/p>\n<ul>\n<li>Tenga cumplidos al menos 60 a\u00f1os de edad al momento de presentar la\u00a0solicitud de pensi\u00f3n\u00a0de cesant\u00eda en edad avanzada y 65 a\u00f1os para la pensi\u00f3n de vejez.\u00a0<\/li>\n<li>Haya causado baja en el R\u00e9gimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.<\/li>\n<li>Se encuentre privado de trabajo remunerado.<\/li>\n<li>Tenga registradas ante el Instituto un m\u00ednimo de 1,250 semanas de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si no re\u00fane las 1250 semanas de cotizaci\u00f3n y habiendo cumplido sesenta a\u00f1os, podr\u00e1 retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibici\u00f3n o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensi\u00f3n.<\/strong> En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un m\u00ednimo de setecientas cincuenta semanas tendr\u00e1 derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.<\/p>\n<p>Los identificados con los numerales del apartado &#8220;Lista de documentos a presentar en los tr\u00e1mites&#8221;:<\/p>\n<p><strong>Del asegurado:<\/strong>\u00a01, 2, 3, 4, 5 (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997), 6, 7 y 14.<\/p>\n<p><strong>Lista de documentos a presentar en los tr\u00e1mites.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentos del asegurado:<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- En original o copia certificada, acompa\u00f1ados de copia simple para cotejo:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda y firma (vigente de acuerdo con la legislaci\u00f3n que aplique a cada una de ellas) cualquiera de las siguientes:<\/li>\n<li><strong>a) Trat\u00e1ndose de mexicanos:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Credencial ADIMSS.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/app-inter.ife.org.mx\/siac2011\/citas_initCapturaCitas.siac\">Credencial para votar<\/a>, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/tramites\/imss01002\">C\u00e9dula Profesional<\/a>, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Profesiones.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/tramites\/imss01002\">Pasaporte <\/a>expedido por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/tramites\/imss01002\">Cartilla del servicio militar<\/a>, emitida por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/tramites\/imss01002\">C\u00e9dula de Identidad Personal<\/a>, emitida por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Documento con fotograf\u00eda expedido por la Delegaci\u00f3n o Municipio en donde reside el interesado, a trav\u00e9s del cual se haga constar la identidad del mismo.<\/li>\n<li>Carta de naturalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>b) Trat\u00e1ndose de extranjeros:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li>Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de M\u00e9xico en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).<\/li>\n<li>Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Credencial ADIMSS.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/tramites\/imss01002\">C\u00e9dula Profesional<\/a>, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Profesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cualquier documento o medio de identificaci\u00f3n emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el N\u00famero de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.<\/li>\n<li>Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedici\u00f3n no tenga una antig\u00fcedad mayor a tres meses previos a la presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li><a href=\"https:\/\/app-inter.ife.org.mx\/siac2011\/citas_initCapturaCitas.siac\">Credencial para votar <\/a>expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma<\/li>\n<li>Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)<\/li>\n<li>Estado de cuenta de servicio telef\u00f3nico (fijo)<\/li>\n<li>Recibo de consumo de agua<\/li>\n<li>Recibo del servicio de Luz<\/li>\n<li>Recibo del servicio de gas<\/li>\n<li>Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><a href=\"http:\/\/consultas.curp.gob.mx\/CurpSP\/\">Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP)<\/a>, copia simple o impresi\u00f3n de la misma obtenida a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aceptarse para satisfacer este requisito, la presentaci\u00f3n de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.<\/li>\n<li>Estado de cuenta, impresi\u00f3n obtenida de la p\u00e1gina de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antig\u00fcedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensi\u00f3n o de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de que se trate, s\u00f3lo si el asegurado cotiz\u00f3 a partir del 1 de julio de 1997.<\/li>\n<li>Constancia de la inscripci\u00f3n del asegurado en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/tramites\/imss01002\">Registro Federal de Contribuyentes<\/a>, con homoclave a 13 posiciones, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de cualquiera de los documentos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li>Constancia de inscripci\u00f3n en el Registro Federal de Contribuyentes.<\/li>\n<li>C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/li>\n<li>Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deber\u00e1 presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco d\u00edas naturales siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se otorgue la pensi\u00f3n, sin embargo, el solicitante podr\u00e1 entregarlo desde el d\u00eda que presente su Solicitud de Pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Documento expedido por la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripci\u00f3n de que se trate, en el cual se identifique el n\u00famero de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensi\u00f3n. Este documento se deber\u00e1 presentar, trat\u00e1ndose de solicitudes de pensi\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas naturales siguientes a la elecci\u00f3n del r\u00e9gimen de pensi\u00f3n de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga la pensi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Sin embargo, el solicitante podr\u00e1 entregar dicho documento desde el d\u00eda que presente su Solicitud de Pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.- En original o copia certificada, que quedar\u00e1n en el expediente:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopci\u00f3n o Reconocimiento, expedida por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li>Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Las Representaciones Consulares de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero prev\u00e9 el derecho com\u00fan y los tratados internacionales. Tambi\u00e9n se aceptar\u00e1n Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopci\u00f3n, expedida con firma electr\u00f3nica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de Acta de Nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQUE ES LA ASIGNACI\u00d3N FAMILIAR Y QUE NECESITO PARA OBTENERLA?<\/strong><\/p>\n<p>Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesant\u00eda en edad avanzada o vejez.<\/p>\n<p>El solicitante de la pensi\u00f3n indicar\u00e1 si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, ser\u00e1 acreedor de una ayuda asistencial.<\/p>\n<p><strong>Requisitos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se otorgar\u00e1n a los siguientes beneficiarios, seg\u00fan corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esposa<\/strong>: Deber\u00e1 acreditar el matrimonio.<\/li>\n<li><strong>Concubina<\/strong>: Deber\u00e1 acreditar el concubinato.<\/li>\n<li><strong>Hijo menor y hasta 16 a\u00f1os<\/strong>: Se deber\u00e1 acreditar el parentesco.<\/li>\n<li><strong>Hijo de 16 a\u00f1os y hasta 25 a\u00f1os estudiante<\/strong>: Deber\u00e1 acreditar el parentesco, as\u00ed como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del R\u00e9gimen Obligatorio del Seguro Social.<\/li>\n<li><strong>Hijo mayor de 16 a\u00f1os incapacitado<\/strong>: Deber\u00e1 acreditar el parentesco, as\u00ed como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad cr\u00f3nica, defecto f\u00edsico o ps\u00edquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios M\u00e9dicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condici\u00f3n en el formato &#8220;ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado&#8221;.<\/li>\n<li><strong>Ascendiente<\/strong>: Deber\u00e1 acreditar el parentesco y la dependencia econ\u00f3mica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Documentos del beneficiario<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1n\u00a0<strong>proporcionar\u00a0<\/strong>los siguientes documentos del beneficiario:<br \/>(1) Identificaci\u00f3n oficial vigente. Original y copia.<br \/>(3) Comprobante de domicilio. Original y copia.<br \/>(4) Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n. Copia.<br \/>(14) Acta de Nacimiento, Adopci\u00f3n o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.<\/p>\n<p>Adicionalmente, por tipo de beneficiario se deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Esposa:\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Copia certificada del Acta de Matrimonio (original), expedida por alguna de las autoridades siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de M\u00e9xico;<\/li>\n<li>Las Representaciones Consulares de M\u00e9xico;<\/li>\n<li>Gobierno Extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La fecha de expedici\u00f3n de este documento, no deber\u00e1 ser\u00a0mayor a 90 d\u00edas naturales anteriores a la fecha de la solicitud del tr\u00e1mite.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Concubina:\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Copia Certificada de la Resoluci\u00f3n ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relaci\u00f3n de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco a\u00f1os que preceden inmediatamente a la solicitud, o bien,<\/li>\n<li>Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.<\/li>\n<li><strong> Hijo menor y hasta 16 a\u00f1os. <\/strong>No se presentar\u00e1 documento adicional\u00a0a los indicados como documentos generales presentados por el beneficiario.<\/li>\n<li><strong> Hijo de 16 a\u00f1os y hasta 25 a\u00f1os estudiante:\u00a0<\/strong><br \/><br \/>23. Constancia de estudios (original) que acredite su inscripci\u00f3n del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educaci\u00f3n, son:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las instituciones educativas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados.<\/li>\n<li>Las instituciones particulares con autorizaci\u00f3n o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y<\/li>\n<li>Las instituciones de educaci\u00f3n superior a las que la Ley les otorga autonom\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aceptar\u00e1n las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre completo del alumno.<\/li>\n<li>Nombre y clave de la instituci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>En su caso, clave de autorizaci\u00f3n o de reconocimiento de validez oficial de estudios.<\/li>\n<li>Ciclo escolar en que est\u00e1 inscrito el alumno y el per\u00edodo de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.<\/li>\n<li>Lugar y fecha en que se expide la constancia.<\/li>\n<li>Sello oficial de la instituci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>Firma aut\u00f3grafa, nombre y cargo de quien firma la constancia. Se aceptar\u00e1n constancias con firma electr\u00f3nica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma aut\u00f3grafa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong> Hijo mayor de 16 a\u00f1os incapacitado:\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios m\u00e9dicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento ser\u00e1 proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedar\u00e1 en el expediente.<\/li>\n<li><strong> Ascendiente:<\/strong><\/li>\n<li>Copia Certificada de la Resoluci\u00f3n emitida por autoridad judicial (original), que acredite la dependencia econ\u00f3mica del ascendiente, respecto del asegurado o pensionado, al momento de la solicitud de \u00e9ste, o bien,<\/li>\n<li>Constancia expedida por los servicios de Afiliaci\u00f3n y Vigencia de Derechos, a trav\u00e9s de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionada, se encuentra vigente a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los documentos requeridos son los aprobados por el H. Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117\/308.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de marzo de 2018, por lo que su numeraci\u00f3n corresponde a la publicaci\u00f3n original.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n adicional<\/strong><\/p>\n<p>Se aceptar\u00e1 como\u00a0<strong>identificaci\u00f3n oficial\u00a0<\/strong>vigente (con fotograf\u00eda y firma), cualquiera de las siguientes:\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Trat\u00e1ndose de mexicanos mayores de edad:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Credencial ADIMSS;<\/li>\n<li>Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia);<\/li>\n<li>C\u00e9dula Profesional, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Profesiones;<\/li>\n<li>Pasaporte\u00a0expedido por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<\/li>\n<li>Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional;<\/li>\n<li>C\u00e9dula de Identidad Personal, emitida por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Documento con fotograf\u00eda expedido por la Delegaci\u00f3n o Municipio en donde reside el interesado, a trav\u00e9s del cual se haga constar la identidad del mismo;<\/li>\n<li>Carta de naturalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong><strong>Para menores de edad se aceptar\u00e1<\/strong>:\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Credencial ADIMSS;<\/li>\n<li>Pasaporte,\u00a0expedido por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<\/li>\n<li>Constancia de estudios con fotograf\u00eda, expedida por instituci\u00f3n educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional;<\/li>\n<li>C\u00e9dula de Identidad Personal, emitida por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Documento con fotograf\u00eda expedido por la Delegaci\u00f3n o Municipio en donde reside el menor, a trav\u00e9s del cual se haga constar la identidad del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>c) Trat\u00e1ndose de extranjeros:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Pasaporte;<\/li>\n<li>Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de M\u00e9xico en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas);<\/li>\n<li>Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Credencial ADIMSS;<\/li>\n<li>C\u00e9dula Profesional, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Profesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aceptar\u00e1 como\u00a0<strong>comprobante de domicilio<\/strong>, siempre que su fecha de expedici\u00f3n no tenga una antig\u00fcedad mayor a tres meses previos a la presentaci\u00f3n de la solicitud,\u00a0<strong>cualquiera de los siguientes documentos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Credencial para Votar, \u00a0expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma.<\/li>\n<li>Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).<\/li>\n<li>Estado de cuenta de servicio telef\u00f3nico (fijo).<\/li>\n<li>Recibo de consumo de agua.<\/li>\n<li>Recibo del servicio de luz.<\/li>\n<li>Recibo del servicio de gas.<\/li>\n<li>Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aceptar\u00e1\u00a0\u00a0<strong>copia simple o impresi\u00f3n de la<\/strong>\u00a0<strong>Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP)<\/strong>, obtenida a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aceptarse para satisfacer este requisito, la presentaci\u00f3n de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.<\/p>\n<p>Los documentos p\u00fablicos como son el\u00a0<strong>Acta de Nacimiento,<\/strong>\u00a0Adopci\u00f3n, Reconocimiento o Matrimonio, se presentan en Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Si estas son expedidas por Gobierno \u00a0Extranjero, en cuyo caso debe contener apostilla o legalizaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. De\u00a0 estar redactada en idioma diferente al espa\u00f1ol, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la traducci\u00f3n correspondiente realizada por perito oficial autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad\u00a0 Federativa o por el pa\u00eds de que se trate.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aceptar\u00e1n copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida con firma electr\u00f3nica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de Acta de Nacimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 INFORMACI\u00d3N NECESITO CONOCER ANTES DE REALIZAR EL TR\u00c1MITE?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Trat\u00e1ndose de documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero, deber\u00e1n contener la apostilla o legalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Si el documento est\u00e1 redactado en idioma diferente al espa\u00f1ol se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el pa\u00eds de que se trate.<\/li>\n<li>Los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensi\u00f3n al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozar\u00e1n del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su informaci\u00f3n personal, en relaci\u00f3n con su\u00a0 CURP, la cual deber\u00e1\u00a0 coincidir con los registros del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n Personal.<\/li>\n<li>Para los pensionados y asignatarios que residan en el extranjero, la comprobaci\u00f3n de supervivencia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobaci\u00f3n de supervivencia, se entregar\u00e1 un comprobante, a trav\u00e9s del cual se comunicar\u00e1 la fecha m\u00e1xima en que se deber\u00e1 realizar la siguiente comprobaci\u00f3n de supervivencia. El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicaci\u00f3n de convenio internacional suscrito entre M\u00e9xico y el pa\u00eds donde traslade su domicilio, comprobar\u00e1 supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.<\/li>\n<li>Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a trav\u00e9s de compa\u00f1\u00edas aseguradoras o AFORE, la comprobaci\u00f3n de supervivencia se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con \u00e9stas.<\/li>\n<li>Los tr\u00e1mites podr\u00e1n presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegaci\u00f3n de adscripci\u00f3n de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Este tr\u00e1mite fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de marzo de 2018, a trav\u00e9s del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117\/308.P.DPES y Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/li>\n<li>Quejas o denuncias: Al tel\u00e9fono\u00a0 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la Rep\u00fablica Mexicana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfIncumpli\u00f3 con alguno de los requisitos? Si (\u00a0\u00a0 )\u00a0<\/p>\n<p><br \/>&#8220;Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos&#8221;<\/p>\n<p><strong>Les recordamos que si requieren mayor informaci\u00f3n pueden ponerse en contacto con nuestros especialistas mediante llamada telef\u00f3nica, correo electr\u00f3nico en contacto@lexpro.mx o en nuestras redes sociales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>No olviden suscribirse a nuestro blog y seguirnos en nuestras redes sociales para mantener informados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NUESTRO LEMA.<\/strong><\/p>\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-860x437.jpg 860w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es incre\u00edble la cantidad de personas que tienen derecho a una pensi\u00f3n del IMSS pero que lo ignoran por no saber que cumplen los requisitos o por desconocer como llevar a cabo el tr\u00e1mite, por ese motivo, los especialistas en materia de seguridad social de Lex Pro Humanitas, ponen a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante del tema, en la que se incluyen tipos de pensi\u00f3n, requisitos, documentos y forma de conocer las semanas cotizadas mediante el portal web del IMSS as\u00ed como la manera de retirar el saldo de su cuenta individual si no re\u00fane las semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":15811,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[76,106,132],"tags":[133,135],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15810"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15810"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15810\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15817,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15810\/revisions\/15817"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15811"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}