{"id":15777,"date":"2020-05-25T17:30:15","date_gmt":"2020-05-25T17:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15777"},"modified":"2020-05-25T17:30:18","modified_gmt":"2020-05-25T17:30:18","slug":"la-reforma-constitucional-de-2011-y-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derechos-humanos\/la-reforma-constitucional-de-2011-y-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011 Y LOS DERECHOS HUMANOS"},"content":{"rendered":"\n<p><em>El 11 de junio de 2011 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la reforma m\u00e1s importante que se ha hecho a la Constituci\u00f3n desde 1917. <\/em><\/p>\n<p>La reforma constitucional en 2011 vino a suponer un cambio de paradigma en la tutela de los derechos del gobernado en el M\u00e9xico contempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>M\u00e9xico ha firmado y ratificado m\u00faltiples tratados internacionales que reconocen derechos humanos, tras la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, los tratados internacionales est\u00e1n al mismo nivel que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Con la reforma al art\u00edculo 1\u00ba constitucional se estableci\u00f3 que en M\u00e9xico todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el pa\u00eds sea parte, signific\u00f3 un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. De hecho, la propia reforma constitucional oblig\u00f3 a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al mismo tiempo que deben prevenir, investigar, sancionar y <strong>repararlos<\/strong>, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Adem\u00e1s, en el texto de la ley fundamental se estableci\u00f3 que la interpretaci\u00f3n normativa en materia de derechos humanos se har\u00e1 de conformidad con la Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia a las personas, que para ello se introdujo el principio <em>pro personae<\/em>.<\/p>\n<p>Estas modificaciones Constitucionales pusieron a M\u00e9xico en sinton\u00eda con los sistemas jur\u00eddicos m\u00e1s avanzados en la protecci\u00f3n de los derechos humanos, pues crearon el llamado Par\u00e1metro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en materia pol\u00edtico-electoral, aunque el art\u00edculo 35 constitucional que contempla el derecho al sufragio no se encuentra dentro del Cap\u00edtulo I, en el apartado \u201cDe los Derechos Humanos y sus Garant\u00edas\u201d, es claro que los derechos pol\u00edticos como derechos humanos son abarcados por la protecci\u00f3n m\u00e1xima de la constituci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 1\u00ba constitucional.<\/p>\n<p>Algunas de las figuras jur\u00eddicas que surgieron con la reforma de 2011, y que a\u00fan hoy en d\u00eda son desconocidos para muchos, son: principio <em>pro personae<\/em>, principio de interpretaci\u00f3n conforme, control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Principio <em>Pro Personae<\/em>.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es un principio relacionado con la evoluci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos humanos, en instrumentos y por instituciones internacionales, tambi\u00e9n conocido como principio de \u201cintegridad maximadora de los derechos\u201d. Implica el desarrollo y amplitud de protecci\u00f3n de los derechos humanos y en ning\u00fan momento pueden ser restrictivos o ser aplicados con una menor protecci\u00f3n de la que ya se ha aplicado con anterioridad.<\/p>\n<p>Si una norma garantiza la plenitud de un derecho humano en contravenci\u00f3n a otra que los limita, de conformidad con este principio debe prevalecer la norma que mejor beneficio otorgue al gobernado.<\/p>\n<p>Este principio implica por su contenido una obligaci\u00f3n particular al Estado de no ir en contra de los derechos ya reconocidos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Principio de interpretaci\u00f3n conforme.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba, en su segundo p\u00e1rrafo establece: <em>\u201cLas normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d<\/em>. Esto es, antes de la aplicaci\u00f3n o inaplicaci\u00f3n de una ley, los jueces tienen que hacer un contraste previo de aplicaci\u00f3n de las leyes a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n conforme al bloque de constitucionalidad. Es decir, \u201cinterpretar conforme a\u2026\u201d regularmente una ley que favorezca a las personas.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n conforme es una de las f\u00f3rmulas constitucionales m\u00e1s efectivas para lograr la armonizaci\u00f3n entre el derecho nacional y el derecho internacional y junto con el principio <em>pro personae<\/em>, son parte fundamental para la obtenci\u00f3n de la m\u00e1xima efectividad de los derechos humanos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Control de Convencionalidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH.<\/p>\n<p>Es una herramienta para el respeto, la garant\u00eda y la efectivizaci\u00f3n de los derechos descritos en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Bloque De Constitucionalidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros se\u00f1alados en el caso <strong>Radilla Pacheco<\/strong>, la <strong>SCJN<\/strong> resolvi\u00f3 el expediente <strong>Varios 912\/2010<\/strong> el d\u00eda 14 de julio de 2011, en el que estudi\u00f3 la obligatoriedad que tiene el estado mexicano frente a las sentencias condenatorias de la Corte IDH, as\u00ed como la manera en que deb\u00edan ser interpretadas. Se\u00f1al\u00f3 que para el poder judicial son vinculantes no solamente los puntos de resoluci\u00f3n concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella. Tambi\u00e9n, hizo \u00e9nfasis en que la jurisprudencia de la Corte IDH, donde el estado mexicano no sea parte, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de <strong>criterio orientador<\/strong> de todas las decisiones de los jueces mexicanos, de conformidad con el principio <em>pro personae.<\/em><\/p>\n<p>El bloque de constitucionalidad debe entenderse como el <em>corpus iuris<\/em> interamericano y su jurisprudencia en los Estados nacionales que han suscrito o se han adherido a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, as\u00ed como las leyes internas de cada pa\u00eds y los informes, recomendaciones, observaciones generales y dem\u00e1s resoluciones de los organismos y tribunales internacionales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>El art\u00edculo 103 constitucional.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En este art\u00edculo se suprimi\u00f3 el concepto de leyes para sustituirlo por el de normas generales, que incluye tanto las leyes propiamente dichas, como los reglamentos y cualquier otra disposici\u00f3n de car\u00e1cter general y abstracto. Asimismo, se incorpora como reclamable en el juicio de amparo las omisiones de las autoridades responsables, para controlar tanto la acci\u00f3n como la abstenci\u00f3n inconstitucional de las autoridades responsables.<\/p>\n<p>Se introdujo el concepto de derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales como el criterio de control del juicio de amparo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>El art\u00edculo 107 constitucional.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La fracci\u00f3n I de ese precepto, se refiere adem\u00e1s del concepto de inter\u00e9s jur\u00eddico directo, al que indirectamente puede derivar de una \u201csituaci\u00f3n especial frente al orden jur\u00eddico\u201d, que se traduce en un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>La Declaratoria General de Inconstitucionalidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 231 de la Ley de Amparo, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que, funcionando en Pleno o en Salas, por segunda ocasi\u00f3n declare una norma legal inconstitucional, deber\u00e1 ser informada la autoridad responsable que la dict\u00f3 o promulg\u00f3 a efecto de que considere la posibilidad de corregir el vicio de la ley, tomando en cuenta que en caso de emitir jurisprudencia por reiteraci\u00f3n, la Corte podr\u00e1 emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n constitucional trajo consigo un viraje sustancial del sistema jur\u00eddico, ya que se pas\u00f3 de una composici\u00f3n positivista y formal, a una sustentada en los derechos humanos,<a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/jatsRepo\/885\/88541589007\/html\/index.html#fn5\">\u00a0<\/a>principalmente en la persona, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de dos ejes rectores de la estructura constitucional: el principio\u00a0<em>pro personae<\/em>\u00a0y la cl\u00e1usula de interpretaci\u00f3n conforme.<\/p>\n<p>Para garantizar que la persona prevalezca, es necesario que los derechos humanos sean tutelados por toda autoridad, y esto se har\u00e1 en la medida que se lleve a cabo una interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n por parte de las autoridades, buscando siempre la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia, lo cual implica un ejercicio de compatibilizaci\u00f3n entre el sistema constitucional y el sistema convencional.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00ba constitucional se establece de forma expresa el deber de toda autoridad para contribuir en la eficacia y vigencia de los derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad.<a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/jatsRepo\/885\/88541589007\/html\/index.html#fn14\">\u00a0<\/a>Un aspecto que evidencia tal obligaci\u00f3n, es que toda violaci\u00f3n a los derechos humanos deber\u00e1 ser reparada por el Estado,<a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/jatsRepo\/885\/88541589007\/html\/index.html#fn15\">\u00a0<\/a>buscando con ello la conservaci\u00f3n absoluta del orden constitucional.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los operadores del derecho conocer y dominar estos temas para poder brindar una representaci\u00f3n de calidad a la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Si requieres de atenci\u00f3n jur\u00eddica especializada no dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas, sin duda te dar\u00e1n la mejor atenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>NUESTRO LEMA.<\/strong><\/p>\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, 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