{"id":15773,"date":"2020-05-19T14:51:42","date_gmt":"2020-05-19T14:51:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15773"},"modified":"2020-05-19T14:51:44","modified_gmt":"2020-05-19T14:51:44","slug":"implicaciones-reforma-articulo-4-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derechos-humanos\/implicaciones-reforma-articulo-4-constitucional\/","title":{"rendered":"\u00bfQUE IMPLICA LA RECIENTE REFORMA AL ART. 4 CONSTITUCIONAL?"},"content":{"rendered":"\n<h2>El pasado 8 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto mediante el cual se reforma el art\u00edculo 4\u00ba Constitucional. Por ley ser\u00e1n garant\u00eda las pensiones y becas, as\u00ed como el derecho a atenci\u00f3n m\u00e9dica y medicamentos gratuitos.<\/h2>\n<p>As\u00ed mismo se contempla:<\/p>\n<ul>\n<li>Que toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud<\/li>\n<li>Definici\u00f3n de un sistema de salud para el bienestar.<\/li>\n<li>Garant\u00eda en la entrega de un apoyo econ\u00f3mico a las personas que tengan discapacidad permanente priorizando los menores de dieciocho a\u00f1os, los ind\u00edgenas, los afromexicanos as\u00ed como personas en situaci\u00f3n de pobreza hasta los sesenta y cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Derecho a recibir una pensi\u00f3n no contributiva para las personas mayores de sesenta y ocho a\u00f1os, en el caso de los ind\u00edgenas y los afromexicanos esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada a partir de los sesenta y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se establece un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica, con prioridad a los pertenecientes a familias que se encuentren en condici\u00f3n de pobreza.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se reforma el p\u00e1rrafo cuarto y se adicionan los p\u00e1rrafos d\u00e9cimo cuarto, d\u00e9cimo quinto y d\u00e9cimo sexto, del art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 4o. &#8230;<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Toda Persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud. La Ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de esta Constituci\u00f3n. La Ley definir\u00e1 un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensi\u00f3n progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atenci\u00f3n integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.<\/em><\/p>\n<p><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n<p><em>El Estado garantizar\u00e1 la entrega de un apoyo econ\u00f3mico a las personas que tengan discapacidad permanente en los t\u00e9rminos que fije la Ley. Para recibir esta prestaci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad las y los menores de dieciocho a\u00f1os, las y los ind\u00edgenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro a\u00f1os y las personas que se encuentren en condici\u00f3n de pobreza.<\/em><\/p>\n<p><em>Las personas mayores de sesenta y ocho a\u00f1os tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensi\u00f3n no contributiva en los t\u00e9rminos que fije la Ley. En el caso de las y los ind\u00edgenas y las y los afromexicanos esta prestaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a partir de los sesenta y cinco a\u00f1os de edad.<\/em><\/p>\n<p><em>El Estado establecer\u00e1 un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condici\u00f3n de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educaci\u00f3n\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES.<\/strong><\/p>\n<p>Sin duda es una reforma que debe ser catalogada como ambiciosa, en especial por haber sido publicada durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la que la realidad nos da un ba\u00f1o de agua fr\u00eda como para calmar todos los \u00edmpetus triunfalistas.<\/p>\n<p>Hoy no existen medicamentos, camas, equipo m\u00e9dico, personal suficiente para atender la pandemia, pero antes de su surgimiento tampoco lo hab\u00eda para las enfermedades ya existentes, empero, no exist\u00edan mecanismos para prevenir eficientemente las enfermedades cr\u00f3nicas que m\u00e1s afectan a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, no todo es negativo, ya que lo anterior se \u201csubi\u00f3\u201d a rango constitucional representa un compromiso del ejecutivo a cumplir con su labor, debido a que si alguien cumple con las caracter\u00edsticas para acceder a dichos programas y por cualquier circunstancia el Estado no lo puede otorgar le abre las puertas a ejercer acciones legales y esto incluye a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p>En efecto, los recursos son escasos, para muchos esta acci\u00f3n seria equivalente a decir, nuestros padres no tienen dinero para alimentarnos, darnos educaci\u00f3n, etc, pero ya est\u00e1n adoptando m\u00e1s ni\u00f1os, lo que es un hecho, es que si existe una verdadera intenci\u00f3n de cumplir con esa promesa, ser\u00e1 indispensable manejar los recursos p\u00fablicos de manera eficiente, con total austeridad y sin corrupci\u00f3n, por que de no cumplirla, el Estado se encontrar\u00e1 ante un escenario semejante al de la \u201cReparaci\u00f3n Integral del Da\u00f1o\u201d en la que los costos por remediar las omisiones del Estado superan con creces lo que hubiera sido el costo por cumplir cabalmente su trabajo, en la actualidad ninguna se cumple pues las victimas contin\u00faan en el desamparo por falta de recursos.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 8 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto mediante el cual se reforma el art\u00edculo 4\u00ba Constitucional. 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