{"id":15706,"date":"2020-04-22T18:59:50","date_gmt":"2020-04-22T18:59:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15706"},"modified":"2020-04-24T18:58:02","modified_gmt":"2020-04-24T18:58:02","slug":"tus-derechos-no-estan-en-cuarentena-y-no-se-suspenden","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derecho-laboral\/tus-derechos-no-estan-en-cuarentena-y-no-se-suspenden\/","title":{"rendered":"TUS DERECHOS NO EST\u00c1N EN CUARENTENA Y NO SE SUSPENDEN."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La actividad jurisdiccional contin\u00faa, como ellos,\u00a0 en Lex Pro Humanitas no bajaremos la guardia para garantizar que puedas ejercer tus derechos, por ello necesitas saber qu\u00e9 tipo de asuntos se siguen ventilando en los juzgados y tribunales.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco del Plan de Contingencia derivada por el coronavirus Covid-19, que se convirti\u00f3 un problema de salud p\u00fablica mundial, el gobierno federal y los Estados de la Rep\u00fablica Mexicana, a trav\u00e9s sus unidades administrativas correspondientes, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, se determin\u00f3 la suspensi\u00f3n de las labores en juzgados, tribunales y juntas de conciliaci\u00f3n, iniciando el 18 de marzo y hasta que se levante la emergencia sanitaria vigente, suspendiendo as\u00ed los t\u00e9rminos judiciales.<\/p>\n<p>Por su parte, el Pleno del CJF, se\u00f1al\u00f3 que \u00fanicamente laborar\u00e1n los \u00f3rganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia exclusivamente para atender asuntos urgentes. Esto es, se atender\u00e1n los asuntos comprendidos en el art\u00edculo 48 fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Asimismo, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de M\u00e9xico, regul\u00f3 la impartici\u00f3n de justicia durante esta emergencia sanitaria para seguir atendiendo a la poblaci\u00f3n en general en determinados asuntos, como la pensi\u00f3n alimenticia, violencia familiar o liberaciones anticipadas.<\/p>\n<p>Ahora bien, no obstante la situaci\u00f3n actual, se debe garantizar el ejercicio progresivo de los derechos humanos relativos al acceso a la justicia pronta y expedita, legalidad, seguridad jur\u00eddica, salud, vida, inter\u00e9s superior del menor; sin embargo, al cerrar los juzgados y tribunales como medida para prevenir el contagio por el Covid-19, provoc\u00f3 que miles de asuntos quedaran pr\u00e1cticamente \u201ccongelados\u201d, retrasando la impartici\u00f3n de justicia y provocando impunidad y da\u00f1o a v\u00edctimas en algunos casos, es por ello, que te decimos los asuntos que s\u00ed se est\u00e1n ventilando por los \u00f3rganos jurisdiccionales que se encuentran de guardia, con\u00f3celos y ac\u00e9rcate a nosotros a trav\u00e9s de nuestras redes sociales si necesitas mayor informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, abordaremos los asuntos que se est\u00e1n ventilando en los distintos juzgados del pa\u00eds, entre ellos encontramos la pensi\u00f3n alimenticia, violencia de g\u00e9nero y familiar, liberaci\u00f3n anticipada, juicio de amparo y se har\u00e1 menci\u00f3n a los despidos injustificados, no obstante esas demandas se deber\u00e1n presentar una vez terminada la contingencia.<\/p>\n<p>Los juzgados Familiares de Proceso Escrito que se encuentren de guardia, deber\u00e1n realizar las siguientes actuaciones judiciales respecto de pensi\u00f3n alimenticia y violencia familiar y de g\u00e9nero:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h3><strong>PENSI\u00d3N ALIMENTICIA<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recibir y dar tr\u00e1mite a demandas escritas de pensi\u00f3n de alimentos, siempre y cuando no exista un juicio previo, determinando en su caso, la pensi\u00f3n alimenticia provisional, y las medidas urgentes que estime pertinentes procurando el inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h3><strong>VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y FAMILIAR<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de demandas en los que se argumente violencia de g\u00e9nero en la familia, especialmente contra la mujer, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, donde el juzgador podr\u00e1 decretar medidas cautelares para preservar la familia y proteger a sus miembros con el fin de no causar perjuicios irreparables a los afectados.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de M\u00e9xico (<strong>CJCDMX<\/strong>), las acciones con perspectiva de g\u00e9nero se recomendaron en la Tercera Reuni\u00f3n de Estrategias contra la Violencia de G\u00e9nero. Ello, al tomar en cuenta que el aislamiento en casa por la contingencia causada por el Covid-19 puede incrementar la violencia hacia las mujeres.<\/p>\n<p><em>Para ver m\u00e1s sobre el tr\u00e1mite de demandas de pensi\u00f3n alimenticia y violencia familiar te recomendamos leer:<\/em> \u201c<a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/pension-alimenticia\/el-pago-de-la-pension-alimenticia-no-se-suspende-durante-la-contingencia-por-covid-19\/\">EL PAGO DE LA PENSI\u00d3N ALIMENTICIA NO SE SUSPENDE DURANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19<\/a>\u201d<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h3><strong>LIBERACI\u00d3N ANTICIPADA<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, el Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico, en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, inici\u00f3 la revisi\u00f3n de m\u00e1s de 800 expedientes de personas vulnerables al Covid-19 en reclusi\u00f3n (adem\u00e1s de 78 previamente liberados), para que puedan ser incluidas en el programa de libertad por razones humanitarias, obtengan su libertad anticipada y eviten un riesgo de contagio durante la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Para que se pudiera ordenar la liberaci\u00f3n de 78 personas en reclusi\u00f3n, se tom\u00f3 en cuenta la edad, tipo de delito, si est\u00e1n a punto o no de cumplir sentencia y si padecen enfermedades cr\u00f3nicas como hipertensi\u00f3n o diabetes.<\/p>\n<p>La medida tambi\u00e9n incluye a adolescentes, cuatro de los cuales ya fueron enviados a casa. El\u00a0Tribunal Superior asegur\u00f3 que por el momento se modific\u00f3 la sanci\u00f3n de internamiento a los j\u00f3venes\u00a0y se les aplic\u00f3 la de la estancia domiciliaria, por lo que siguen en proceso legal, pero desde la comodidad de su hogar.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h3><strong>DESPIDO INJUSTIFICADO O REDUCCI\u00d3N DE SALARIO POR COVID-19<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, declar\u00f3\u00a0emergencia sanitaria\u00a0por causa de fuerza mayor,\u00a0el cual comprende, entre otras acciones, la suspensi\u00f3n inmediata de todas las actividades no esenciales a partir del 30 de marzo al (en teor\u00eda) 30 de abril, as\u00ed como un resguardo domiciliario voluntario<\/p>\n<p>Ante ello, las empresas no podr\u00e1n suspender la relaci\u00f3n laboral ni recortar los salarios durante el mes que se mantenga la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General.<\/p>\n<p>En caso de que el patr\u00f3n te despida injustificadamente a causa del Covid-19 o reduzca tu salario de manera unilateral, tienes el derecho de interponer una demanda ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, dependiendo la competencia, para ello tienes el t\u00e9rmino de dos meses.<\/p>\n<p><em>Te puede interesar:<\/em> \u201c<a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derecho-laboral\/covid-19-millones-perderan-su-empleo-que-opciones-legales-tienen\/\">COVID-19, MILLONES PERDER\u00c1N SU EMPLEO \u00bfQU\u00c9 OPCIONES LEGALES TIENEN?<\/a>\u201d<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h3><strong>JUICIO DE AMPARO<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previo a entrar en materia de este numeral, destacamos y agradecemos la voluntad, vocaci\u00f3n y compromiso del personal sanitario para con la poblaci\u00f3n en general y con todo M\u00e9xico, personal que en estos momentos cumple una extraordinaria labor para hacer frente a esta pandemia ocasionada por el Covid-19. Ellos tambi\u00e9n, como todos nosotros, tienen derecho a la protecci\u00f3n de la salud como derecho humano.<\/p>\n<p>Es por ello que el juicio de amparo toma una relevancia especial en este contexto, pues las acciones u omisiones de las autoridades frente a la actual pandemia es un asunto de derechos humanos, los conceptos de la salud y la vida deber\u00e1n analizarse de una manera muy t\u00e9cnica, como siempre se ha hecho, para determinar si existe o no una violaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>A lo largo de la nuestra rep\u00fablica mexicana se han presentado diversas demandas de amparo, la informaci\u00f3n en los antecedentes y la misma sentencia no se destacan en esta ocasi\u00f3n, pero s\u00ed se destaca el derecho que tenemos todos nosotros, tanto personal sanitario (como personal de enfermer\u00eda, m\u00e9dicos, auxiliares de la medicina) como poblaci\u00f3n civil (como t\u00fa y como yo) de solicitar la protecci\u00f3n de la justicia federal cuando sentimos que la autoridad ha vulnerado nuestros derechos humanos a la salud, ya sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El resultado han sido concesiones de amparo con efectos tan distintos como actos reclamados se han planteado, como ejemplos tenemos:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> un juez federal orden\u00f3 no aplicar a un quejoso los lineamientos Gu\u00eda Bio\u00e9tica de Recursos de Medicina Cr\u00edtica, con la cual se da prioridad a los j\u00f3venes sobre los adultos mayores;<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> se concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n para que a una persona se le realice una prueba para detectar si tiene Covid-19;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> juez ordena a ISSSTE entregar medicamento a mujer con diabetes durante contingencia;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> a una doctora se le concedi\u00f3 el amparo para evitar presentarse a trabajar hasta que se le garantice la protecci\u00f3n para el desempe\u00f1o en su funci\u00f3n, adem\u00e1s de que continuar\u00e1 percibiendo su salario de manera \u00edntegra;<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> a una enfermera se le permiti\u00f3 ausentarse de sus labores (la quer\u00edan obligar a ir a trabajar) durante la contingencia, ya que padece asma y rinitis al\u00e9rgica, adem\u00e1s de ser madre lactante.<\/p>\n<p>Como podemos observar, por decir algunos casos, se tiene el derecho de solicitar el amparo y protecci\u00f3n de la justicia federal ante las acciones u omisiones de las autoridades encargadas de llevar a cabo la estrategia contra la pandemia derivada del Covid-19. El derecho a la salud y a la vida debe estar garantizado para todos. Sabemos que el gobierno federal y las autoridades estatales est\u00e1n haciendo un trabajo duro frente a esta crisis sanitaria, y estoy seguro de que Estado y sociedad saldremos adelante, sin embargo, durante este camino, tus derechos est\u00e1n protegidos y la ley te respalda.<\/p>\n<p>Recuerda que en Lex Pro Humanitas contamos con nosotros tienes abogados profesionales en las distintas materias presentadas, tus derechos est\u00e1n protegidos por la ley, nosotros te ayudamos a ejercerlos.<\/p>\n<p><strong>Nuestro lema.<\/strong><\/p>\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u201cREPRESENTACI\u00d3N JUR\u00cdDICA CON VISI\u00d3N SOCIAL\u201d<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-860x437.jpg 860w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La actividad jurisdiccional contin\u00faa, como ellos, en Lex Pro Humanitas no bajaremos la guardia para garantizar que puedas ejercer tus derechos, por ello necesitas saber qu\u00e9 tipo de asuntos se siguen ventilando en los juzgados y tribunales.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":15708,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[76,83,106,98],"tags":[112,123,114],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15706"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15706"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15706\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15712,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15706\/revisions\/15712"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}