{"id":15695,"date":"2020-04-03T19:51:24","date_gmt":"2020-04-03T19:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15695"},"modified":"2020-04-24T19:03:04","modified_gmt":"2020-04-24T19:03:04","slug":"covid-19-millones-perderan-su-empleo-que-opciones-legales-tienen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/uncategorized\/covid-19-millones-perderan-su-empleo-que-opciones-legales-tienen\/","title":{"rendered":"COVID-19, MILLONES PERDER\u00c1N SU EMPLEO \u00bfQU\u00c9 OPCIONES LEGALES TIENEN?"},"content":{"rendered":"\n<p>La epidemia del COVID-19 llego hace semanas a M\u00e9xico, al dia de hoy la Secretaria de salud reporta 1510 casos de contagio confirmados, 4653 sospechosos y 50 defunciones, pero existen otras repercusiones, nos referimos a las econ\u00f3micas, tan solo el dia de ayer, diversos medios noticiosos dieron a conocer que tan solo en Estados Unidos de Norteam\u00e9rica se han perdido 10 millones de empleos y los especialistas estiman que dicha cifra se puede triplicar, en M\u00e9xico aun no existen datos oficiales de las repercusiones econ\u00f3micas de la epidemia, pero el panorama no es alentador.<\/p>\n<p>En esta crisis gran parte de las micro y medianas empresas, han tomado decisiones dr\u00e1sticas en har\u00e1s de sobrevivir y en la mayor\u00eda de dichas decisiones han sido los empleados los que han llevado la peor parte, algunas cadenas de restaurantes tomaron la delantera y mandaron a sus trabajadores a casa con el salario m\u00ednimo, despu\u00e9s se dio a conocer el acuerdo mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que tal y como nuestros especialistas en materia laboral lo han explicado anteriormente, obliga a los patrones a pagar el sueldo integro por lo menos durante el mes de abril, es de suponer que muchos empresarios no lo cumplieron.<\/p>\n<h3><b>\u00bfY TODOS LOS DEM\u00c1S?<\/b><\/h3>\n<p>A la gran mayor\u00eda de los trabajadores se les dijo, no hemos vendido (cobrado), no tenemos como pagarte, te vas a casa y si las cosas se mejoran te llamamos, algunos otros, m\u00e1s afortunados alcanzaron a cobrar su \u00faltima quincena.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00d3MO DEBEN ACTUAR LOS TRABAJADORES Y PATRONES FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19?<\/strong><\/h3>\n<p>A partir de que el 24 de marzo de 2020 el Subsecretario de Salud, Hugo L\u00f3pez-Gatell informara que M\u00e9xico se encuentra en la <strong>Fase 2<\/strong> ante la pandemia del Coronavirus Covid-19, se han difundido en diversos medios de comunicaci\u00f3n <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> las medidas que implican esta Fase 2, entre las que se encuentran <strong><em><u>\u201csuspender actividades laborales que involucren la movilizaci\u00f3n de personas en todos los sectores p\u00fablico privado y social\u201d.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Posteriormente el d\u00eda 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General, autoridad que depende del Presidente, declar\u00f3 <strong>emergencia sanitaria<\/strong> <strong>por causa de fuerza mayor, <\/strong>el cual comprende, entre otras acciones, la suspensi\u00f3n inmediata de todas las actividades no esenciales del periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril, as\u00ed como todos debemos cumplir un resguardo domiciliario voluntario, limitando las actividades al aire libre pero, \u00bfqu\u00e9 implicaciones laborales traer\u00e1 aparejada esta declaratoria de Fase 2\u2019 y principalmente \u00bfCu\u00e1les son mis derechos laborales como trabajador ante mi patr\u00f3n o patrones?.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/mas_desempleo.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-15697\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/mas_desempleo-300x180.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" 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siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>La fuerza mayor <\/u><\/strong>o el caso fortuito no imputable al patr\u00f3n, y cuando se declare por parte de la <strong><u>autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el primer caso, es decir, en casos de fuerza mayor, el patr\u00f3n tiene que dar aviso de la suspensi\u00f3n a la autoridad laboral (Juntas Locales o Federales de Conciliaci\u00f3n) para que se apruebe un \u201cProcedimiento Especial Colectivo\u201d establecido en el art\u00edculo 897 y subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, el cual contenga la cantidad que por <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> se debe pagar a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.<\/p>\n<p>La consecuencia en el segundo caso, es decir, por <strong>contingencia sanitaria,<\/strong> los trabajadores no reciben como tal, su salario, sino el patr\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n a pagar a sus trabajadores <strong>una indemnizaci\u00f3n equivalente a un d\u00eda de salario m\u00ednimo general vigente, por cada d\u00eda que dure la suspensi\u00f3n, sin que pueda exceder de un mes.<\/strong><\/p>\n<p>Es decir, bajo estos dos escenarios no se paga el salario como tal, sino indemnizaciones derivadas de la suspensi\u00f3n de las relaciones de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfCU\u00c1L ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DECLARE UNA CONTINGENCIA SANITARIA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 181 y 183 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretar\u00eda de Salud, en caso de epidemia de car\u00e1cter grave, peligro de invasi\u00f3n de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe que afecten al pa\u00eds, el dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los da\u00f1os a la salud.<\/p>\n<p>De forma posterior, esto tiene que ser \u201csancionado\u201d o bien, en t\u00e9rminos sencillos, ser aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de un Decreto que se emita y publique en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este Decreto o Acuerdo, se establecer\u00e1n las medidas para que la poblaci\u00f3n y en general, todas las dependencias e instancias de gobierno, puedan actuar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b>\u00bfEN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO O EN EL PA\u00cdS YA SE DECLAR\u00d3 LA CONTINGENCIA SANITARIA?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, lo que se public\u00f3 el 30 de marzo de 2020 fue <strong>Acuerdo<\/strong> por el que se declara como <strong>emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor<\/strong>, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>\u00bfC\u00d3MO DEBEN ACTUAR LOS PATRONES ANTE EL ACUERDO POR EL QUE SE DECLAR\u00d3 COMO EMERGENCIA SANITARIA EL COVID-19?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los patrones deben iniciar por escrito ante las Juntas Locales o Federales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, el \u201cProcedimiento Especial Colectivo\u201d el cual consiste en dar aviso a la autoridad laboral de la suspensi\u00f3n de las relaciones de trabajo, debe ofrecer pruebas y una vez desahogadas \u00e9stas, ofrecidos los alegatos, se emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n que en derecho proceda.<\/p>\n<p>Es importante precisar que este procedimiento tiene dos finalidades principales:<\/p>\n<ul>\n<li>que la patronal de aviso a la autoridad laboral la suspensi\u00f3n de las relaciones de trabajo, y<\/li>\n<li>se determine a favor del trabajador una cantidad de dinero por concepto de <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong>, cantidad que no puede exceder del importe de un mes de salario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>\u00bfMI PATR\u00d3N PUEDE MODIFICAR LA RELACI\u00d3N DE TRABAJO?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las relaciones laborales pueden sufrir modificaciones, siempre y cuando \u00e9stas sean pactadas por los trabajadores y los patrones.<\/p>\n<p>Es decir, toda vez que a la fecha no existe la declaratoria de emergencia sanitaria, para poder reducir el riesgo de contagio de los trabajadores, se pueden pactar jornadas con una reducci\u00f3n de la jornada, por ejemplo, si laboras 8 horas diarias, que en este momento s\u00f3lo acudas a tu trabajo 4 o 5 horas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>\u00bfES LEGAL QUE MI PATRON ME REDUZCA EL SALARIO DE FORMA UNILATERAL?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, en caso de que as\u00ed lo hiciera, tienes derecho a demandar ante la Junta Local o Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, el pago de ese \u201csalario devengado\u201d, es decir, ese salario que ya trabajaste pero que no te fue real y efectivamente pagado.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>\u00bfEL PATR\u00d3N PUEDE DAR DE BAJA EN EL IMSS A AQUELLOS TRABAJADORES MAYORES DE 65 A\u00d1OS O CON ENFERMEDADES CR\u00d3NICAS, MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTANCIA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO EST\u00c1N LABORANDO?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, este tipo de trabajadores y trabajadoras est\u00e1n comprendidos dentro de las medidas emitidas por el Consejo de Salubridad General.<\/p>\n<p>Tampoco los patrones pueden dar de baja en el IMSS a aquellos trabajadores con los que hayan acordado por escrito, que no se presentaran a la fuente de trabajo.<\/p>\n<p>No olvides que los patrones tienen la obligaci\u00f3n de tenerte registrado ante el IMSS y, en caso de que descubras que no es as\u00ed, o bien que te dieron de baja derivado de esta contingencia, tienes derecho a demandar ante la Junta Local o Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>\u00bfQUE PUEDO HACER SI MI PATR\u00d3N ME DESPIDI\u00d3 ARGUMENTANDO LA SITUACI\u00d3N QUE SE ENFRENTA SU EMPRESA FRENTE AL COVID-19? \u00bfCUANTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si tu patr\u00f3n te despidi\u00f3 tienes derecho a demandar la reinstalaci\u00f3n de tu puesto de trabajo o bien, una indemnizaci\u00f3n constitucional, consistente en 3 meses de salario, m\u00e1s el pago de salarios ca\u00eddos y el pago de dem\u00e1s prestaciones a que ten\u00edas derecho como trabajador<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 518 de la Ley Federal del Trabajo, tienes <strong>2 meses <\/strong>para poder demandar a aquel patr\u00f3n que te despidi\u00f3 injustificadamente, este plazo comienza a correr a partir a partir del d\u00eda siguiente a la fecha del despido.<\/p>\n<p>No olvides que la autoridad laboral (Juntas Locales y Federales de Conciliaci\u00f3n) suspendi\u00f3 la celebraci\u00f3n de audiencias, por lo que dicho plazo comenzar\u00e1 a transcurrir a partir del <strong>20 de abril.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>CONCLUSI\u00d3N.<\/strong><\/h3>\n<p>Como trabajador tienes derechos y la ley te ampara, desde luego son muchos los factores que influyen como por ejemplo, el tipo de contrataci\u00f3n, la antig\u00fcedad en el empleo, la forma en como te pagaban (transferencia, efectivo, etc) el tema es muy amplio,\u00a0 por eso te recomendamos ponerte en contacto a la mayor brevedad posible con tu abogado laboral\u00a0 de confianza, te recordamos que en LEX PRO HUMANITAS contamos con profesionales, puedes solicitar tu asesor\u00eda personalizada via remota que durante esta temporada de emergencia sanitaria tiene un 70% de descuento, pagar\u00e1s solo $300 pesos que puedes pagar por deposito, transferencia bancaria o pay pal a meses sin intereses.<\/p>\n<h3><strong>Nuestro lema.<\/strong><\/h3>\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p><strong>\u201cREPRESENTACI\u00d3N JUR\u00cdDICA CON VISI\u00d3N SOCIAL\u201d<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-15583 size-full\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-860x437.jpg 860w\" 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