{"id":15679,"date":"2020-04-02T02:50:31","date_gmt":"2020-04-02T02:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15679"},"modified":"2020-04-24T19:09:50","modified_gmt":"2020-04-24T19:09:50","slug":"efectos-laborales-emergencia-sanitaria-por-causas-de-fuerza-mayor-lex-pro-humanitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derecho-laboral\/efectos-laborales-emergencia-sanitaria-por-causas-de-fuerza-mayor-lex-pro-humanitas\/","title":{"rendered":"EFECTOS LABORALES DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA. LEX PRO HUMANITAS"},"content":{"rendered":"\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores dijo que con fundamento en la Constituci\u00f3n se hace la declaratoria de emergencia sanitaria.<\/p>\n\n\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores dijo que con fundamento en la Constituci\u00f3n se hace la declaratoria de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Las empresas no podr\u00e1n suspender la relaci\u00f3n laboral ni recortar los salarios durante el mes que se mantenga la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los derechos laborales de los trabajadores por la declaratoria de la emergencia sanitaria dijo que: &#8220;No, seg\u00fan nos explic\u00f3 la secretaria del Trabajo, el consejero jur\u00eddico, cr\u00e9eme que fue uno de los m\u00e1s largos debates, horas y horas, ya casi me aprend\u00ed los art\u00edculos (&#8230;) porque esta declaratoria de emergencia sanitaria es por causa de fuerza mayor y en este caso no permite la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo que t\u00fa se\u00f1alas. La empresa que lo intente se va a enfrentar a un proceso laboral que va a perder, porque la ley es muy clara&#8221;<\/p>\n<p>El secretario de Relaciones Exteriores aclar\u00f3 as\u00ed la pregunta de si el anuncio activa disposiciones de la Ley Federal del Trabajo seg\u00fan las cuales en caso de &#8220;declaratoria de contingencia sanitaria&#8221; se suspenden los efectos de las relaciones de trabajo (art\u00edculo 42 Bis) y, en consecuencia, los patrones est\u00e1n obligados a pagar a sus trabajadores una indemnizaci\u00f3n equivalente a un d\u00eda de salario m\u00ednimo general vigente, por cada d\u00eda que dure la suspensi\u00f3n, sin que pueda exceder de un mes (art\u00edculo 429, fracci\u00f3n IV).<\/p>\n<p>Asimismo, dijo que: &#8220;\u2026 esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, en ese caso la discusi\u00f3n legal no permite la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo (42 Bis de la Ley Federal del Trabajo). Empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral, que va a perder, porque la ley es muy clara, adem\u00e1s no les conviene a las empresas&#8221;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/vacia.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-15683  alignleft\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/vacia-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"434\" height=\"290\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/vacia-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/vacia.jpg 450w\" sizes=\"(max-width: 434px) 100vw, 434px\" \/><\/a><\/p>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1les son los efectos laborales de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor?<\/strong><\/h3>\n<p>NO es una \u201cdeclaraci\u00f3n de contingencia sanitaria\u201d, por tanto, no es el supuesto previsto por el Art. 427 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las causas de suspensi\u00f3n temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, con relaci\u00f3n a los art\u00edculos 42 bis y 429 fracci\u00f3n IV de la misma Ley, el art\u00edculo 42 bis fue concebido despu\u00e9s de la crisis sanitaria de la influenza AH1N1 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>En este caso, lo que hizo el ejecutivo federal fue buscar la manera de proteger a la clase trabajadora, al emitir la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, como se se\u00f1ala en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 427 de la ley laboral, esto es, que las relaciones laborales se van a suspender de manera inmediata cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patr\u00f3n.<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que \u201cla Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensi\u00f3n temporal por fuerza mayor ser\u00e1 la autoridad quien determine el monto de indemnizaci\u00f3n sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)\u201d, explica la titular de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Lo que la autoridad determin\u00f3 fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario m\u00ednimo contemplado por el art\u00edculo 429 fracci\u00f3n IV no es aplicable.<\/p>\n<p>De esta manera, se deben suspender las actividades laborales no esenciales, entonces, todo lo que no sean actividades esenciales, estar\u00e1n suspendidas las relaciones de trabajo.<\/p>\n<p>Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la econom\u00eda son los financieros, el de recaudaci\u00f3n tributaria, distribuci\u00f3n y venta de energ\u00e9ticos, gasolineras y gas, generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria, agroindustria, qu\u00edmica, productos de limpieza; ferreter\u00edas, servicios de mensajer\u00eda, guardias en labores de seguridad privada; guarder\u00edas y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de informaci\u00f3n, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumaci\u00f3n, de almacenamiento y cadena de fr\u00edo de insumos esenciales, log\u00edstica (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), as\u00ed como actividades cuya suspensi\u00f3n pueda tener efectos irreversibles para su continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 que va a pasar con los sueldos de los trabajadores?<\/strong><\/h3>\n<p>Cuando hay una suspensi\u00f3n colectiva de las relaciones de trabajo se suspende la obligaci\u00f3n de prestar el servicio y se suspende tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de pagar el salario, sin embargo, se debe pagar una indemnizaci\u00f3n, una compensaci\u00f3n al trabajador.<\/p>\n<p>Por lo que al tratarse de lo contemplado por el Art 429, fracci\u00f3n I, que se refiere al art\u00edculo 427 fracci\u00f3n I, cuando se trate de las causas de suspensi\u00f3n por causa de fuerza mayor, el patr\u00f3n deber\u00e1 dar aviso de la suspensi\u00f3n al Tribunal o a la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje para que, se lleve a cabo al Procedimiento Especial Colectivo previsto por el Art. 897, en donde se aprobar\u00e1 o no, y una vez sancionado o autorizada la suspensi\u00f3n por parte de la autoridad laboral, se va a fijar una indemnizaci\u00f3n que se deber\u00e1 pagar a los trabajadores de salario \u00cdntegro.y\u00a0esta indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 excederse m\u00e1s de un mes.<\/p>\n<p>Lo anterior trae como consecuencia que todas las empresas de M\u00e9xico van a tener que promover el Procedimiento Especial Colectivo de naturaleza econ\u00f3mica ante el Tribunal o Junta de Conciliaci\u00f3n para que le sancionen la suspensi\u00f3n y se pueda as\u00ed pagar la indemnizaci\u00f3n prevista en el Art. 429 fracci\u00f3n primera y Art. 430.<\/p>\n<p>Lo que podr\u00edan hacer algunas empresas es continuar pagando a sus trabajadores de manera normal hasta en tanto se apruebe o no la suspensi\u00f3n laboral por parte de las autoridades laborales, y una vez autorizado ese pago servir\u00e1 como complemento por concepto de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/mexico-endurece-el-discurso-por-covid-19.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15684\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/mexico-endurece-el-discurso-por-covid-19.jpg\" alt=\"\" width=\"1100\" height=\"580\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/mexico-endurece-el-discurso-por-covid-19.jpg 1100w, 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gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, 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