{"id":15675,"date":"2020-03-31T22:26:31","date_gmt":"2020-03-31T22:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15675"},"modified":"2020-04-24T19:12:56","modified_gmt":"2020-04-24T19:12:56","slug":"en-la-emergencia-sanitaria-los-trabajadores-se-van-a-casa-en-abril-pero-con-sueldo-integro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/derecho-laboral\/en-la-emergencia-sanitaria-los-trabajadores-se-van-a-casa-en-abril-pero-con-sueldo-integro\/","title":{"rendered":"\u00a1EN LA EMERGENCIA SANITARIA LOS TRABAJADORES SE VAN A CASA EN ABRIL, \u00a1PERO CON SUELDO \u00cdNTEGRO!"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed es, no estamos hablando de solo percibir el sueldo m\u00ednimo como varias cadenas restauranteras y empresas lo han propuesto a sus trabajadores, esto debido a que el dia de ayer, 30 de enero, el gobierno federal declar\u00f3 la crisis del coronavirus como una \u201cemergencia sanitaria por fuerza mayor\u201d, con la que todos los trabajadores que no cumplan \u201ctareas esenciales\u201d tendr\u00e1n que permanecer en sus casas y, por ley, tendr\u00e1n que recibir su salario \u00edntegro durante abril.<\/p>\n<p>Al ser emitida la declaratoria de emergencia y no de contingencia sanitaria. Aquellos empleadores que intenten reducir los pagos a un salario m\u00ednimo pueden enfrentar serias consecuencias pues estar\u00edan violando la ley.<\/p>\n<h3><strong>Contingencia sanitaria.<\/strong><\/h3>\n<p>La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla, en los art\u00edculos 42 Bis y 429, fracci\u00f3n IV, que en caso de que se declare una contingencia de salud, la parte patronal est\u00e1 obligada a pagar s\u00f3lo un salario m\u00ednimo al d\u00eda hasta por un mes, a modo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Emergencia sanitaria.<\/strong><\/h3>\n<p>La emergencia sanitaria por fuerza mayor declarada por el gobierno no permite aplicar el marco legal para suspender relaciones laborales temporalmente por contingencia sanitaria. Eso significa que las empresas tienen que continuar cubriendo el sueldo total de los trabajadores y por lo tanto, no se puede aplicar la indemnizaci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n. Esto significa que el patr\u00f3n en principio, tiene la obligaci\u00f3n de cubrir el salario del mismo modo que lo hacia anteriormente, en caso de estar imposibilitado, por falta de liquidez o capacidad econ\u00f3mica, tendr\u00e1 que llegar a un acuerdo con sus trabajadores para el pago de sus emolumentos, procurando en medida de lo posible, que ninguna parte pierda, cubriendo el sueldo m\u00e1s alto posible a los trabajadores.<\/p>\n<h3><b>\u00bfQu\u00e9 repercusiones puede tener el patr\u00f3n al pagar s\u00f3lo un salario m\u00ednimo al d\u00eda\u00a0hasta por un mes?<\/b><\/h3>\n<p>De acuerdo al Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, habr\u00e1 sanciones para aquellas compa\u00f1\u00edas o personas que no respeten la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales. Podr\u00edan ir desde multas o clausuras y, en un caso extremo, responsabilidad penal si se demuestra que haber hecho caso omiso provoc\u00f3 el contagio de trabajadores. \u201cEstamos apelando, y M\u00e9xico lo ha hecho muchas veces, a la conciencia social que tenemos\u201d.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1les son las actividades esenciales?<\/strong><\/h3>\n<p>Al declararse esta emergencia sanitaria, el gobierno federal orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las actividades no esenciales en los sectores p\u00fablico, privado y social, entre el 30 de marzo y el 30 de abril, dichas actividades son las que no pueden detenerse, pues son esenciales para el funcionamiento del pa\u00eds son:<\/p>\n<ul>\n<li>De la rama m\u00e9dica, param\u00e9dica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud<\/li>\n<li>El abasto, servicios y proveedur\u00eda para la rama m\u00e9dica, como las farmacias, manufactura de insumos, equipamiento m\u00e9dico y tecnolog\u00edas para la atenci\u00f3n de la salud<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de los residuos peligrosos biol\u00f3gicos-infecciosos (RPBI), as\u00ed como la limpieza y sanitizaci\u00f3n de las unidades m\u00e9dicas en los diferentes niveles de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n ciudadana; la defensa de la integridad y la soberan\u00eda nacional; la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia,<\/li>\n<li>La actividad legislativa en los niveles federal y estatal<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los sectores que tampoco pueden dejar de producir, pues son considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la econom\u00eda son:<\/p>\n<ul>\n<li>Financiero<\/li>\n<li>Recaudaci\u00f3n tributaria<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n y venta de energ\u00e9ticos, gasolineras y gas<\/li>\n<li>Generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable,<\/li>\n<li>Industria de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas<\/li>\n<li>Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados<\/li>\n<li>Servicios de transportes de pasajeros y carga<\/li>\n<li>Producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria<\/li>\n<li>Agroindustria, qu\u00edmica, productos de limpieza<\/li>\n<li>Ferreter\u00edas<\/li>\n<li>Servicios de mensajer\u00eda<\/li>\n<li>Guardias en labores de seguridad privada<\/li>\n<li>Guarder\u00edas y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad<\/li>\n<li>Telecomunicaciones y medios de informaci\u00f3n<\/li>\n<li>Servicios privados de emergencia<\/li>\n<li>Servicios funerarios y de inhumaci\u00f3n<\/li>\n<li>Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales<\/li>\n<li>Aeropuertos, puertos y ferrocarriles<\/li>\n<li>As\u00ed como actividades cuya suspensi\u00f3n pueda tener efectos irreversibles para su continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al criterio que se debe utilizar, algunos de nuestros clientes en materia laboral nos han externado sus dudas entre continuar pagando los salarios o comenzar a dar la indemnizaci\u00f3n, nuestra respuesta es que la propia Ley Federal del Trabajo establece que debe prevalecer la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable para los trabajadores.<\/p>\n<p>Le recordamos a nuestros amables clientes que en caso de tener cualquier duda respecto a este tema o cualquier otro en materia laboral, ya sea como patr\u00f3n o trabajador, el equipo de Lex Pro Humanitas permanece atento a cualquier contingencia que se les presente, en cumplimiento de nuestro contrato de cobertura jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Nuestro lema.<\/strong><\/p>\n<p>Inspirados por el amor a M\u00e9xico, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o m\u00e1s asociaciones civiles y hemos participado en m\u00faltiples reformas a las leyes del pa\u00eds, en especial al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jur\u00eddicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15583\" src=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg\" alt=\"Representaci\u00f3n Jur\u00eddica con Visi\u00f3n Social\" width=\"900\" height=\"457\" srcset=\"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10.jpg 900w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-300x152.jpg 300w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-768x390.jpg 768w, https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/LexPro-Abogados-10-580x295.jpg 580w, 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