{"id":15666,"date":"2020-03-31T20:15:50","date_gmt":"2020-03-31T20:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/?p=15666"},"modified":"2020-04-24T19:14:46","modified_gmt":"2020-04-24T19:14:46","slug":"preguntasrespuestaslpensionalimenticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lexpro.mx\/respaldo\/pension-alimenticia\/preguntasrespuestaslpensionalimenticia\/","title":{"rendered":"Lo que tienes que saber sobre la Pensi\u00f3n Alimenticia. Lex Pro Humanitas"},"content":{"rendered":"<h3>Si tienes hijos y tu expareja no te apoya, sin duda esta informaci\u00f3n te interesa.<\/h3>\n<p>Por considerarlo un tema de gran importancia para la poblaci\u00f3n en general es que en Lex Pro Humanitas nos hemos dado a la tarea de concentrar algunas de las preguntas m\u00e1s frecuentes que nos hacen respecto del tema de pensi\u00f3n alimenticia . La ley reconoce, el derecho de recibir alimentos y la obligaci\u00f3n de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacci\u00f3n. Este derecho a los alimentos es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, toda vez que a trav\u00e9s de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.<\/p>\n<p>Recomendamos en todo momento la consulta a nuestros especialistas, debido a que posiblemente entre las entidades federativas puede existir alguna diferencia en sus legislaciones.<\/p>\n<p><strong>1. \u00bfQu\u00e9 son los alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>Los diversos\u00a0C\u00f3digos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la Rep\u00fablica Mexicana\u00a0han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica y educaci\u00f3n del acreedor alimentario.<\/p>\n<p>Los alimentos comprenden:<\/p>\n<ul>\n<li>La comida, el vestido, la habitaci\u00f3n, la atenci\u00f3n m\u00e9dica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.<\/li>\n<li>Respecto a los menores, adem\u00e1s los gastos para su educaci\u00f3n y para proporcionarles oficio, arte o profesi\u00f3n adecuados a sus circunstancias personales.<\/li>\n<li>Respecto a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicci\u00f3n, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y su desarrollo.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad econ\u00f3mica adem\u00e1s de todo lo necesario para su atenci\u00f3n geri\u00e1trica, se procurar\u00e1 que los alimentos se les proporcionen integr\u00e1ndolos a la familia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. \u00bfQu\u00e9 es la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong><\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligaci\u00f3n de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligaci\u00f3n de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfLa pensi\u00f3n alimenticia debe otorgarse en efectivo?<\/strong><\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposici\u00f3n legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligaci\u00f3n \u00fanicamente a trav\u00e9s del pago de una cantidad en efectivo.El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligaci\u00f3n al otorgar una pensi\u00f3n alimenticia al acreedor alimentario o bien integr\u00e1ndolo a la familia.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfPuede incrementarse la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, la pensi\u00f3n alimenticia podr\u00e1 tener un incremento m\u00ednimo equivalente al aumento porcentual del salario m\u00ednimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfQui\u00e9nes tiene derecho a recibir alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:<\/p>\n<ul>\n<li>Los c\u00f3nyuges<\/li>\n<li>Los concubinos<\/li>\n<li>Los hijos<\/li>\n<li>Los padres<\/li>\n<li>El adoptante<\/li>\n<li>El adoptado<\/li>\n<li>Los ex-c\u00f3nyuges o ex-concubinos tendr\u00e1n derecho a recibir alimentos cuando as\u00ed lo disponga la ley y el Juez competente<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6. \u00bfQui\u00e9nes gozan de la presunci\u00f3n de necesitar alimentos?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los menores<\/li>\n<li>Las personas con discapacidad<\/li>\n<li>Los sujetos a estado de interdicci\u00f3n<\/li>\n<li>El c\u00f3nyuge que se dedique al hogar<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7. \u00bfQui\u00e9nes tienen acci\u00f3n para pedir el aseguramiento de los alimentos?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El acreedor alimentario<\/li>\n<li>El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor<\/li>\n<li>El tutor<\/li>\n<li>Los hermanos y dem\u00e1s parientes colaterales dentro del cuarto grado<\/li>\n<li>La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario<\/li>\n<li>El Ministerio P\u00fablico<\/li>\n<li>La Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>8. \u00bfC\u00f3mo se fija el derecho a alimentos para los c\u00f3nyuges en caso de divorcio?<\/strong><\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 derecho a alimentos el c\u00f3nyuge que lo necesite, fij\u00e1ndose de acuerdo a las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Edad y estado de salud<\/li>\n<li>Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo<\/li>\n<li>Medios econ\u00f3micos de uno y otro c\u00f3nyuge de acuerdo a sus necesidades<\/li>\n<li>Otras obligaciones que tenga el c\u00f3nyuge deudor<\/li>\n<li>Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>9. \u00bfPueden los ex-c\u00f3nyuges recibir pensi\u00f3n alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos?<\/strong><\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia para ex-c\u00f3nyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensi\u00f3n ha sido denominada \u201cpensi\u00f3n compensatoria\u201d.<\/p>\n<p>Los ex-c\u00f3nyuges a\u00fan y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio econ\u00f3mico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio econ\u00f3mico se puede presentar cuando uno de los c\u00f3nyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.<\/p>\n<p>Algunas legislaciones han establecido que el c\u00f3nyuge que se dedique al hogar goza de la presunci\u00f3n de necesitar alimentos.<\/p>\n<p>La\u00a0Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u00a0ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendr\u00e1 el c\u00f3nyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez seg\u00fan su discrecionalidad determinar\u00e1 si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los diversos c\u00f3digos de los estados de la Rep\u00fablica establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinar\u00e1n el monto y modalidad de la obligaci\u00f3n de proporcionar alimentos entre los c\u00f3nyuges. Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del c\u00f3nyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificaci\u00f3n profesional, la duraci\u00f3n del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.<\/p>\n<p>En algunos c\u00f3digos de los estados de la Rep\u00fablica Mexicana, como por ejemplo el\u00a0C\u00f3digo Civil del Estado de M\u00e9xico, se establece que los c\u00f3nyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y atenci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a alimentos y su duraci\u00f3n ser\u00e1 por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartici\u00f3n equitativa de los bienes.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n en algunos c\u00f3digos se establece que al divorciarse los c\u00f3nyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, el c\u00f3nyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendr\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.<\/p>\n<p><strong>10. \u00bfEn qu\u00e9 casos se extingue la obligaci\u00f3n alimentaria para los ex-c\u00f3nyuges?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias<\/li>\n<li>Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato<\/li>\n<li>Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario<\/li>\n<li>Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-c\u00f3nyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneraci\u00f3n bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>11. \u00bfC\u00f3mo se reparte la obligaci\u00f3n alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartir\u00e1 el importe de la pensi\u00f3n en proporci\u00f3n a sus haberes, atendiendo el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o discapacitados sobre los adolescentes.<\/p>\n<p><strong>12. \u00bfLos hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.<\/p>\n<p><strong>13. \u00bfLos ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>Algunos de los c\u00f3digos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar. En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendr\u00e1 por el tiempo que haya durado el concubinato.<\/p>\n<p>El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podr\u00e1 aumentar, disminuir o cancelar la obligaci\u00f3n de dar alimentos.<\/p>\n<p>El derecho a alimentos no podr\u00e1 reclamarse y en su caso cesar\u00e1 si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.<\/p>\n<p><strong>14. \u00bfLas personas unidas en una relaci\u00f3n de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>Algunos c\u00f3digos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relaci\u00f3n de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligaci\u00f3n rec\u00edproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relaci\u00f3n de pareja est\u00e9 fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relaci\u00f3n de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En este caso, al terminar la relaci\u00f3n y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensi\u00f3n alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relaci\u00f3n. El Juez tomar\u00e1 en cuenta las circunstancias del caso y podr\u00e1 aumentar, disminuir o cancelar la obligaci\u00f3n de dar alimentos.<\/p>\n<p><strong>15. \u00bfQui\u00e9nes tienen la obligaci\u00f3n de dar alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la obligaci\u00f3n de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas:<\/p>\n<ul>\n<li>Los c\u00f3nyuges est\u00e1n obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cu\u00e1ndo queda subsistente esta obligaci\u00f3n en los casos de separaci\u00f3n, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley se\u00f1ale.<\/li>\n<li>Los concubinos est\u00e1n obligados a darse alimentos rec\u00edprocamente.<\/li>\n<li>Los padres est\u00e1n obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligaci\u00f3n recae en los dem\u00e1s ascendientes por ambas l\u00edneas que est\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximos en grado.<\/li>\n<li>Los hijos est\u00e1n obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo est\u00e1n los descendientes que est\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximos en grado.<\/li>\n<li>A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligaci\u00f3n recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligaci\u00f3n de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.<\/li>\n<li>El adoptante y el adoptado tiene la obligaci\u00f3n de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligaci\u00f3n los padres y los hijos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>16. \u00bfQu\u00e9 procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable?<\/strong><\/p>\n<p>El Juez competente resolver\u00e1 con base a la capacidad econ\u00f3mica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos\u00a0C\u00f3digos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas\u00a0hacen referencia a que el Juez tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijaci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p><strong>17. \u00bfSe puede asegurar o garantizar la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, la pensi\u00f3n alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, dep\u00f3sito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garant\u00eda que sea suficiente a juicio del Juez competente.<\/p>\n<p><strong>18. \u00bfCu\u00e1ndo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora?<\/strong><\/p>\n<p>Algunas legislaciones estatales como en el caso del\u00a0C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal\u00a0disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 d\u00edas se constituir\u00e1 como deudor alimentario moroso.<\/p>\n<p>Se recomienda consultar la\u00a0legislaci\u00f3n estatal\u00a0aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, as\u00ed como el registro de deudores alimentarios morosos.<\/p>\n<p><strong>19. \u00bfCu\u00e1les son los casos en los cuales cesa o se suspende la obligaci\u00f3n de dar alimentos?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el que tiene la obligaci\u00f3n de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.<\/li>\n<li>Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.<\/li>\n<li>Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicaci\u00f3n al estudio.<\/li>\n<li>Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>20. \u00bfQu\u00e9 es la pensi\u00f3n alimenticia internacional?<\/strong><\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de pensi\u00f3n alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en pa\u00edses distintos y existe un marco de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/sre\/acciones-y-programas\/pensiones-alimenticias-internacionales\"><strong>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores<\/strong><\/a>\u00a0(SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensi\u00f3n alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el pa\u00eds en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensi\u00f3n alimenticia, cuente con alg\u00fan instrumento internacional de colaboraci\u00f3n con M\u00e9xico en materia de alimentos.<\/p>\n<p><strong>21. \u00bfSe puede demandar pensi\u00f3n alimenticia cuando el deudor est\u00e1 en prisi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta es s\u00ed, el hecho de permanecer en un centro de reclusi\u00f3n penal no es excluyente de responsabilidad ni suspende la obligaci\u00f3n de proporcionar alimentos. El sistema penitenciario ofrece trabajos y sueldos dentro del mismo. Asimismo, si el deudor tiene bienes puede responder a la obligaci\u00f3n alimentaria con ellos.<\/p>\n<p><strong>22 \u00bfPuedo demandar pensi\u00f3n alimenticia si el deudor vive en otro Estado de la Rep\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, la demanda la tendr\u00e1s que hacer en los juzgados del orden familiar del lugar en donde radicas, el juez tendr\u00e1 que girar un exhorto dirigido al juez del lugar en donde se encuentra el deudor para notificar la demanda.<\/p>\n<p><strong>23. \u00bfPuedo ir a la c\u00e1rcel si no pago la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong><\/p>\n<p>La simple omisi\u00f3n de pagar los alimentos, cuando as\u00ed lo ha establecido un juez de lo familiar, adjudica al deudor una pena de prisi\u00f3n con la suspensi\u00f3n de los derechos familiares y una multa econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>24. \u00bfSe puede renunciar a la pensi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>No. Las pensiones de las hijas e hijos menores son irrenunciables.<\/p>\n<p><strong>25. \u00bfSe puede modificar la pensi\u00f3n fijada?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Las pensiones pueden revisarse y modificarse si ocurren cambios sustanciales en la capacidad econ\u00f3mica o ingresos del o la alimentante o en las necesidades del o la alimentista. Un ejemplo podr\u00eda ser que el padre o madre se haya quedado sin trabajo por mucho tiempo o que el o la alimentista tenga una condici\u00f3n de salud que requiere mayores gastos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p><strong>26. \u00bfPuedo solicitar pensi\u00f3n alimenticia retroactiva?<\/strong><\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia no prescribe y es retroactiva, esto quiere decir que si un padre no ha dado pensi\u00f3n por alimentos a un hijo, \u00e9ste puede reclamar el pago por todos los a\u00f1os que correspondan hasta cumplir los 18 o hasta que sea autosuficiente, sin importar la edad que tengan en la que ejerzan este derecho.<\/p>\n<p>Lo cierto es, que la obligaci\u00f3n de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensi\u00f3n alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biol\u00f3gico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos.<\/p>\n<p>Esperamos que la informaci\u00f3n les sea de gran utilidad y les recordamos que nuestros especialistas est\u00e1n a su disposici\u00f3n para todos los recursos legales correspondientes a la pensi\u00f3n alimenticia y que ahora ya pueden pagar nuestros servicios con tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito Visa o Mastercard a Meses sin intereses. Este espacio es de ustedes, si quieren hacernos llegar cualquier duda , comentario o sugerencia, pueden hacerlo por medio de mensaje en nuestras redes sociales, via telef\u00f3nica o mail a contacto@lexpro.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por considerarlo un tema de gran importancia para la poblaci\u00f3n en general es que en Lex Pro Humanitas nos hemos dado a la tarea de concentrar algunas de las preguntas m\u00e1s frecuentes que nos hacen respecto del tema de pensi\u00f3n alimenticia . La ley reconoce, el derecho de recibir alimentos y la obligaci\u00f3n de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacci\u00f3n. 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