¿QUE IMPLICA LA RECIENTE REFORMA AL ART. 4 CONSTITUCIONAL?

¿QUE IMPLICA LA RECIENTE REFORMA AL ART. 4 CONSTITUCIONAL?

El pasado 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma el artículo 4º Constitucional. Por ley serán garantía las pensiones y becas, así como el derecho a atención médica y medicamentos gratuitos.

Así mismo se contempla:

  • Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud
  • Definición de un sistema de salud para el bienestar.
  • Garantía en la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente priorizando los menores de dieciocho años, los indígenas, los afromexicanos así como personas en situación de pobreza hasta los sesenta y cuatro años.
  • Derecho a recibir una pensión no contributiva para las personas mayores de sesenta y ocho años, en el caso de los indígenas y los afromexicanos esta prestación será otorgada a partir de los sesenta y cinco años.
  • Se establece un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a los pertenecientes a familias que se encuentren en condición de pobreza.

Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4o. …

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

(…)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación…”

CONSIDERACIONES.

Sin duda es una reforma que debe ser catalogada como ambiciosa, en especial por haber sido publicada durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la que la realidad nos da un baño de agua fría como para calmar todos los ímpetus triunfalistas.

Hoy no existen medicamentos, camas, equipo médico, personal suficiente para atender la pandemia, pero antes de su surgimiento tampoco lo había para las enfermedades ya existentes, empero, no existían mecanismos para prevenir eficientemente las enfermedades crónicas que más afectan a la población.

Sin embargo, no todo es negativo, ya que lo anterior se “subió” a rango constitucional representa un compromiso del ejecutivo a cumplir con su labor, debido a que si alguien cumple con las características para acceder a dichos programas y por cualquier circunstancia el Estado no lo puede otorgar le abre las puertas a ejercer acciones legales y esto incluye a la población más vulnerable.

En efecto, los recursos son escasos, para muchos esta acción seria equivalente a decir, nuestros padres no tienen dinero para alimentarnos, darnos educación, etc, pero ya están adoptando más niños, lo que es un hecho, es que si existe una verdadera intención de cumplir con esa promesa, será indispensable manejar los recursos públicos de manera eficiente, con total austeridad y sin corrupción, por que de no cumplirla, el Estado se encontrará ante un escenario semejante al de la “Reparación Integral del Daño” en la que los costos por remediar las omisiones del Estado superan con creces lo que hubiera sido el costo por cumplir cabalmente su trabajo, en la actualidad ninguna se cumple pues las victimas continúan en el desamparo por falta de recursos.

 

 

 

 

 

 

 

Leave a Reply

Your email address will not be published.