Hemos puesto nuestro grano de arena en la Historia jurídica de México.

Hemos puesto nuestro grano de arena en la Historia jurídica de México.

En el estado de Puebla hemos logrado dos grandes victorias en pro de los derechos de sus ciudadanos, la primera es la Tipificación del Delito de Violencia Obstétrica en la que actualizamos la definición del delito de Esterilidad Provocada, ampliando las sanciones a quienes lo cometan, la segunda es la eliminación de la prescripción de los delitos sexuales, corrupción a menores y pornografía infantil, además de castigar a aquellos que tienen conocimiento del hecho delictivo y no denuncian, permitiendo así la continuidad del cometimiento del delito hacia la misma víctima u otras.

Desde luego no lo hicimos solos, por parte del equipo Jurídico de Lex Pro Humanitas, elaboramos ambas iniciativas de decreto para que fueran analizadas a detalle por el equipo jurídico de los diputados que nos apoyaron a presentarlas, contando con el apoyo de la Dip. Cristina Tello Rosas, el Dip. Raymundo Atanacio Luna (Vicepresidente del H. Congreso de Puebla) y posteriormente con el apoyo de la Dip. Nora Merino Escamilla (Presidenta del Congreso) y el Dip. Gabriel Biestro Medinilla, para lograr integrar toda la información contamos con el apoyo integral de la Asociación Civil Floreciendo con Dignidad A.C. y por supuesto de SOCIOCRACIA A.C. con quien colaboramos de manera directa en la defensa de las victimas de esos y otros delitos más en toda la república mexicana.

 

Juntos, logramos reformar tres artículos del Código Penal del estado de Puebla y crear uno:

Artículo 343 Ter.-. Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada, en ambos casos se le impondrá además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados que incluirán los gastos de hospitalización, y en su caso, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico.

Artículo 356 Bis.  La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido. Comete este delito el personal de salud que:

  1. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
  2. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  3. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  4. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
  5. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
  6. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
  7. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
  8. Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.
  9. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio.
  10. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII , IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Artículo 128 Bis.- La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, abuso sexual, estupro, hostigamiento, acoso sexual, violación, feminicidio y homicidio doloso.

Artículo 278 Octies.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, ciberacoso, violación a la intimidad sexual, abuso sexual, estupro, hostigamiento y acoso sexual; cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión.

Con lo anterior, el estado de Puebla es hoy el sexto en todo el país en tipificar como delito la violencia obstétrica pero su cuerpo de leyes es el primero en incluir aspectos vanguardistas en ese delito que lo posicionan en la cúspide internacional, es importante mencionar que algunos de esos aspectos fueron obra de la Dip. Nora Merino Escamilla, quien meses antes actualizo la definición de violencia obstétrica en la Ley para para el Acceso de la Mujeres a una vida libre de violencia en el estado de Puebla, los cuales tomamos en cuenta para elaborar nuestra iniciativa, desde luego, la colaboración, experiencia y palpitación del Dip. Raymundo Atanacio Luna fue trascendental, pues es quien además de lo anterior, presento y defendió la iniciativa.

 

En cuanto a la eliminación de la prescripción de los delitos sexuales, el logro es aún más histórico y relevante, existen ya estados de la república mexicana y diversos países  que han logrado eliminar la prescripción para estos delitos cuando son cometidos en contra de menores de edad, sin embargo muy pocos contemplan los delitos de pornografía infantil y corrupción a menores, pero ninguno de los anteriores ha logrado incluir la responsabilidad hacia quienes conocen del hecho delictivo y no denuncian, lo cual es muy poco analizado jurídicamente en cuanto a responsabilidad, pues esas personas pueden con su denuncia evitar la continuación del cometimiento del delito, al no hacerlo deben ser considerados cómplices, es to con respeto al principio de inocencia y al debido proceso, esta reforma, posiciona al estado de Puebla como el primero en el mundo en dar un paso tan relevante en la materia.

Considerando que México se ubica en los primeros lugares en los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, así como en trata de personas con fines de explotación sexual y el segundo en impunidad, en el que solo el 99% de los delitos sexuales alcanzan pena condenatoria, es un gran paso en el combate en pro del sano y libre desarrollo de nuestra infancia.

Queda mucho por hacer, estas iniciativas junto con otras más que pueden consultar en nuestra pagina son solo el inicio que hemos emprendido para construir una sociedad más justa, equitativa y prospera, algunas ya fueron presentadas ante el Senado de la república gracias al apoyo del Senador Alejandro Armenta Mier, sabemos que nuestra lucha no es sencilla, pero unidos no hay reto imposible de superar.

En cuanto a los que integramos Lex Pro Humanitas, Sociocracia A.C. y Floreciendo con Dignidad A.C. solo acotamos que hemos trabajado incansablemente por defender a las victimas de estos delitos y que estábamos hartos de decirles a quienes acudían a nosotros por apoyo y representación jurídica, que la justicia estaba fuera de su alcance por que no existía el delito en el código penal o porque ya había prescrito (los que postulan en la materia lo entenderán muy bien) pero hoy, después de un esfuerzo exhaustivo logramos inclinar al menos un poco la balanza, para eso nos preparamos, para eso trabajamos y al menos hoy, podremos festejar temporalmente, en lo que retomamos fuerzas y abrimos el camino para lograr lo mismo en los demás códigos locales de nuestro amado país.

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