¿Recibiste una herencia? Esto es lo que tienes que saber.

¿Recibiste una herencia? Esto es lo que tienes que saber.

Al realizar un testamento, el testador (la persona que decide libremente hacer testamento) determina el destino de todos sus bienes para después de su muerte y garantiza que estos bienes se repartan de manera adecuada y a quienes éste decida.

Lamentablemente, de acuerdo con la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en lo que respecta a la Ciudad de México sólo el 20% de la población cuenta con este documento, por lo que si una persona muere sin llevar a cabo un testamento (intestado) suele crear una verdadera caja de pandora en la que sus descendientes emprenden luchas encarnizadas por hacerse de los bienes mediante juicios largos y costosos, razón por la que en Lex Pro Humanitas siempre recomendamos realizar un testamento, sin importar que los bienes sean pocos.

En México puede testar ante notario público cualquier persona mayor de 16 años que cuente con una identificación oficial con fotografía y se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, eso sí, los costos pueden variar dependiendo del estado de la República en que se realice, lo más recomendable es hacerlo durante el mes del testamento que regularmente es Septiembre en toda la república, ya que conlleva un descuento considerable en los costos.

No obstante, si no se determina en el testamento, la ley señala quiénes son las personas que van a recibir los bienes, normalmente empezando por los parientes más cercanos. Sin embargo esto complica los trámites necesarios para la adjudicación de la herencia, se traduce en costos extra para los herederos, llegando a generar problemas y pleitos entre ellos e incluso, existe la posibilidad de que la resolución no fuera la última voluntad del testador.

La ley señala quiénes son las personas que por parentesco pueden recibir los bienes, pero existe la posibilidad de que no fuera la última voluntad del testador

El procedimiento para reclamar una herencia es el siguiente:

1.- Se debe obtener el certificado de defunción del testador y acudir con el notario para solicitar una copia certificada del testamento.

2.- Se hace un inventario de bienes y deudas:

-Los inmuebles se solicitan ante el registro de la propiedad.

-Los saldos bancarios en la entidad donde el fallecido tenía la cuenta.

-Los vehículos ante la Secretaría de Movilidad correspondiente.

3.- Se procede con el documento de partición de herencia, que consiste en adjudicar a cada heredero una parte concreta de los bienes dejados por el testador. En el documento se reúnen el inventario de bienes, las identificaciones oficiales de los herederos y la posible adjudicación que corresponda a cada uno de ellos y que posteriormente se inscribirá en el registro público de la propiedad dando así por terminada la sucesión.

Declaración ante Hacienda

Otra cosa importante a saber sobre este tema, es que la adquisición de una herencia no causa impuestos cuando se trata de bienes muebles como artículos personales, vehículos, joyas o dinero, pero sí en el caso de inmuebles, donde causa un impuesto por adquirirlos que varía según el valor de los mismos.

Sin embargo, en cualquiera de los casos, una herencia que exceda los $500,000.00 pesos debe ser registrada por el beneficiario en su declaración anual a fin de evitar problemas con el SAT. Este organismo, a partir del año 2014 mejoró su sistema al posibilitar las declaraciones por internet, facilitando este proceso a los contribuyentes.

Recuerda que si requieres ayuda de especialistas en la materia, en Lex Pro Humanitas te brindaremos la mejor atención a los costos más competitivos

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