Capital Social. Lo que tienes que saber

Capital Social. Lo que tienes que saber

Entre las preguntas más frecuentes que los clientes y representados le hacen a nuestra área de derecho corporativo y empresarial se encuentran aquellas relacionadas con el capital social de las empresas, tema de gran relevancia al momento de constituir una sociedad, por eso nos hemos dado a la tarea de elaborar una explicación simple pero amplia.

TIPOS DE CAPITAL SOCIAL

El concepto de capital social tiene diversas connotaciones, según sea su función. Podemos decir que, el capital social es la suma de las aportaciones en numerario y otros bienes que realizan los socios. Muchas veces se confunde lo que es el capital social y patrimonio social, siendo que, a diferencia del capital social, como ya lo comentamos, que es la suma de aportaciones de todos los socios, el patrimonio es la suma de los valores de contenido económico de que es titular la sociedad.

Por lo anterior, como también existe confusión en los tipos de capital social que tiene una sociedad, a continuación se detallarán cada uno de ellos y su fundamento legal:

  • Capital inicial. Es el capital social con el que la sociedad inicia sus operaciones, el cual es determinado libremente por los socios en el contrato social.
  • Capital suscrito. Es la suma de las aportaciones que los socios se han comprometido a hacer a la sociedad.
  • Capital pagado o exhibido. Es la suma de las aportaciones efectivamente hechas a la sociedad por los socios. Suma que en la Sociedad de Responsabilidad Limitada debe ser, por lo menos, del 50% del valor de cada parte social (art 62 Ley General de Sociedades Mercantiles) y en la Sociedad Anónima del 20% del valor de cada acción, pagadera en efectivo, o del 100% de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario (art 89 fracciones III y IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  • Capital mínimo fijo. Es aquel respecto del cual, en las sociedades de capital variable, los socios no tiene derecho de retiro (art 60 fracción V, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles) y cuyo monto no podrá ser inferior a tres mil pesos, para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cincuenta mil pesos, para la Sociedad Anónima y la Sociedad de Comandita por Acciones y la quinta parte de capital social inicial para la Sociedad Colectiva y la Sociedad de Comandita Simple (art 217 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
  • Capital variable. Al contrario de la anterior, es la parte del capital social respecto de la cual los socios tienen derecho de retiro (art 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  • Capital máximo. Es la suma de los capitales mínimo y variable y al que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 217, llama erróneamente capital autorizado.
  • Capital autorizado. Es el capital máximo de la sociedades de capital fijo que emiten acciones de tesorería. Como antes se indica, no debe ser confundido con el capital máximo. Nos referimos a ambos conceptos al estudiar con detalle las sociedades de capital variable.

Les recordamos que nuestra área especializada en Derecho Corporativo y Empresarial se encuentra a su disposición y que yo personalmente los atenderé con mucho gusto.

Mtra. Paola Contreras Fregoso.
Asociada Especialista en Derecho Corporativo y Empresarial

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